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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°2 – LEY DE LA RENTA, ART. 20°, N° 3 Y N° 4 – RES. EXENTA N° 6.080, DE 1999. (ORD. Nº 2.185, DE 11.05.2004)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, APLICABLE A LA CERTIFICACIÓN DEL PERFIL DE ADN, DE CABALLOS CHILENOS – CONCEPTO DE SERVICIOS – LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN MERAS INSPECCIONES O CERTIFICACIONES DE BIENES CONSTITUYEN PRESTACIONES QUE NO SE ENCUENTRAN INCLUIDAS DENTRO DE LOS NÚMEROS 3 O 4, DEL ARTÍCULO 20°, DE LA LEY DE LA RENTA – LA TARIFA QUE SE PAGUE POR LA CERTIFICACIÓN, NO CONSTITUYE BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – LA CERTIFICACIÓN DEL ADN A TRAVÉS DE EXÁMENES DE LABORATORIO INSTALADO PARA TALES EFECTOS, CONSTITUYE UNA ACTIVIDAD GRAVADA CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR PROVENIR DEL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD CLASIFICADA EN EL N°4, DEL ARTÍCULO 20°, DE LA LEY DE LA RENTA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual, en virtud de una presentación efectuada por el Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, consulta acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de inscripción de caballares en un Registro Genealógico y de certificación del perfil de ADN de caballares desarrollado por esta Sociedad.

Señala que con fecha 1° de marzo del 2000 la Sociedad Nacional de Agricultura celebró un convenio con la Federación de Criadores de Caballos Chilenos y otras entidades gremiales que llevan registros genealógicos de caballos chilenos, conviniéndose que todas las inscripciones practicadas en los diversos registros serían comunicadas a la Sociedad Nacional de Agricultura para que ésta, una vez incorporadas estas inscripciones a un registro correlativo que llevará para estos efectos, se la entregue en forma mensual y actualizada a la Federación de Criadores de Caballos Chilenos. Adicionalmente se encargó a la Sociedad Nacional de Agricultura la organización y administración de un registro internacional de caballos criollos.

Posteriormente, por convenio suscrito el 07 de mayo del 2001 entre las mismas partes, se encargó a la Sociedad Nacional de Agricultura el establecimiento de una base de datos utilizando marcadores genéticos de ADN para la certificación del perfil de ADN de caballos chilenos inscritos y que en el futuro se inscriban en los diversos registros genealógicos actualmente a cargo de las entidades gremiales concurrentes a la celebración de dicho convenio. Para el cumplimiento de este convenio la Sociedad Nacional de Agricultura ha instalado un laboratorio de última generación.

De acuerdo a lo anterior se hace presente que la Sociedad Nacional de Agricultura sólo presta a sus asociados y terceros servicios de inscripción de caballares en el registro genealógico correspondiente y de certificación del perfil de ADN, lo que comprende inspecciones en terreno y el análisis de ADN con el fin de determinar la genealogía del caballo, pero no tiene participación alguna en los actos jurídicos de transferencia de los animales ya que no se trata de un registro de propiedad, ni la inscripción acredita dominio ni ningún otro título sobre los animales.

Conforme a los antecedentes expuestos solicita un pronunciamiento acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de inscripción y certificación descritos, sea que estos servicios se presten en forma simultánea o separadamente del proceso de inscripción en el registro genealógico.

2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974 grava con IVA las ventas y servicios. Por su parte el artículo 2° N° 2 del citado cuerpo legal define servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

A su vez, dentro de las actividades comprendidas en el artículo 20° N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se encuentran aquellas desarrolladas por laboratorios y otros establecimientos análogos.

3.- Sobre el particular cabe señalar que para que una prestación se encuentre gravada con IVA es menester que provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

De este modo, y de conformidad con el criterio reiteradamente sustentado por esta Dirección Nacional, los servicios consistentes en meras inspecciones o certificaciones de bienes constituyen prestaciones que no se encuentran incluidas dentro de las actividades comprendidas en los números 3 ni 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, la tarifa que se pague por obtener tal certificación no constituye base imponible del Impuesto al Valor Agregado.

No obstante lo anterior, se debe tener presente que si para la realización de la correspondiente certificación es preciso realizar exámenes de laboratorio, en atención a que dicha actividad se encuentra comprendida en el número 4 del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta, la remuneración obtenida por dichos servicios se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con las reglas generales.

4.- En la especie, la Sociedad Nacional de Agricultura, entre otras labores, certifica el perfil de ADN de caballos chilenos para lo cual, de acuerdo a las Cláusulas Segunda, Quinta y Séptima del convenio de fecha 7 de mayo del 2001, realiza exámenes en su propio laboratorio instalado para tal efecto, de lo cual se concluye que la mencionada certificación configura un servicio gravado con IVA ya que proviene del ejercicio de una actividad clasificada en el número 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que debe emitir a su respecto la correspondiente boleta o factura recargando el impuesto devengado en la prestación.

Con todo, las demás certificaciones, inspecciones e inscripciones que realiza la Sociedad Nacional de Agricultura, en la medida que no conlleven la realización de exámenes de laboratorio de ninguna especie no se encontrarán gravadas con Impuesto al Valor Agregado, debiendo emitir a su respecto las boletas o facturas por servicios no afectos o exentos de IVA de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ex. de esta Dirección Nacional N° 6080, de 1999.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 2.185, de 11.05.204.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos