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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N° 2, ART. 8° – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20°, N° 3 Y 4. (ORD. N° 2.565, DE 08.06.2004)

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS PAGOS POR CONCEPTO DE LA DENOMINADA PARTICIPACIÓN MUNICIPAL, PACTADOS EN UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA – CONCEPTO DE SERVICIO – LA CONCESIÓN NO CONSTITUYE UN HECHO GRAVADO CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR NO PROVENIR DEL EJERCICIO DE NINGUNA DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN LOS N° 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual solicita un pronunciamiento en relación a determinar si los pagos que una concesionaria de estacionamientos de la ciudad de XXXX efectúa a esa Municipalidad por concepto de “participación municipal” se encuentran afectos con Impuesto al Valor Agregado.

Con fecha 11 de junio de 1996, la I. Municipalidad de Rancagua entregó a la empresa YYYYYY S.A. la concesión municipal del sistema de control de estacionamientos en las calles y vías públicas mediante parquímetros.

De conformidad con el contrato de concesión acompañado, la empresa adjudicataria debía realizar una serie de obras, tales como, construcción de veredas; construcción de áreas verdes; instalación de alumbrado público; construcción de bolsones de estacionamiento; instalación de parquímetros e instalación de basureros. En pago de estas obras la Municipalidad otorgó a la adjudicataria la concesión de explotación de los espacios construidos para el estacionamiento de vehículos.

Según lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta del contrato de concesión los parquímetros pasarán a dominio municipal tan pronto como sean instalados. A su vez, en virtud de la cláusula quinta del referido contrato, se estableció una “participación municipal” por cada espacio para estacionamiento entregado en concesión, acordándose un pago fijo mensual por cada parquímetro explotado por la concesionaria, el cual varía según el período de tiempo fijado por las partes y según el sector en que se encuentren los estacionamientos.

La I. Municipalidad de XXXX, por los pagos efectuados por la concesionaria en virtud de la “participación municipal” antes mencionada, emitió facturas pagando el IVA recargado en ellas. Ahora bien, según la Municipalidad y la Dirección Regional consultante aparentemente dichos pagos fueron indebidos ya que la “participación municipal” no configuraría hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado, razón por la cual la Municipalidad ha solicitado la devolución de los impuestos indebidamente pagados durante el período comprendido entre julio de 1997 y julio del 2002.

Atendido lo anteriormente expuesto, solicita se determine si las cantidades percibidas por la I. Municipalidad de XXXX, por concepto de “participación municipal” establecidas en el contrato de concesión de estacionamientos, se encuentran gravadas o no con Impuesto al Valor Agregado, para así determinar si resulta procedente la solicitud de devolución presentada.

2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez, el artículo 2° N° 2 del citado cuerpo legal define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión, o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

3.- Analizado el contrato de concesión acompañado a su consulta, en opinión de esta Dirección Nacional, la denominada participación municipal establecida en la cláusula quinta del referido contrato corresponde al valor que la empresa concesionaria debe cancelar mensualmente a la I. Municipalidad de XXXX como contraprestación de la concesión, en otras palabras, es el precio pagado por la concesionaria por la adjudicación de la concesión de explotación de estacionamientos en la vía pública.


4.- En consecuencia, en atención a que de conformidad con el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, el otorgamiento de la concesión no constituye un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado, por no provenir del ejercicio de ninguna de las actividades mencionadas en los N° 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se concluye que la denominada participación municipal puesto que es remuneratoria de la concesión otorgada no se encuentra afecta a dicho impuesto.

Por lo anterior, se estima que resulta procedente acceder a la petición de devolución del Impuesto al Valor Agregado erróneamente recargado, declarado y pagado en arcas fiscales por la I. Municipalidad de XXXX.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 2.565, de 08.06.04
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos