Home | Ventas y Servicios - 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E), N° 1, LETRA D) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20°, N° 5. (ORD. N°2.767, DE 24.06.2004)

EXENCIÓN A LAS ENTRADAS COBRADAS POR ESPECTÁCULOS CIRCENSES – CONCEPTO DE ESPECTÁCULO CIRCENSE– REQUISITOS QUE EL ESPECTÁCULO DEBE REUNIR PARA SER CONSIDERADO COMO UN CIRCO – CONJUNTO ARTÍSTICO, DEBE ENTENDERSE A AQUELLOS ESPECTÁCULOS AMPARADOS POR LA LETRA C) DE LA REFERIDA EXENCIÓN, A FIN DE MANTENER LA DEBIDA CORRELACIÓN PUESTO QUE ESTA NORMA ES APLICABLE TANTO A LA LETRA C), COMO A LA LETRA D) DE LA EXENCIÓN.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual el señor Director Regional de la Dirección Regional XXXXXX formula una consulta relativa a la aplicación de la exención al Impuesto al Valor Agregado contenida en el artículo 12 letra E) N° 1 letra d), del D.L. N° 825.

Señala que han recibido una solicitud de aplicación de la referida exención para los espectáculos que realizará la entidad circense denominada “Circo-Teatro-Show YYYYYY”, en la ciudad de Concepción.

Manifiesta que la entidad circense se encuentra compuesta de nueve artistas, todos de nacionalidad chilena, según se acredita con los respectivos certificados de nacimiento acompañados a la solicitud. Este elenco podría sufrir alguna variación por caso fortuito o fuerza mayor, pero siempre manteniéndose conformado por artistas nacionales.

El espectáculo según lo expuesto por el solicitante consta de un cantante quien interpreta algunos temas de gran trayectoria como obertura. Luego un grupo de baile realizá un show de danza, ejercicios gimnásticos y malabares, utilizando algunos objetos y su propio cuerpo manteniendo el equilibrio. Posteriormente el espectáculo continúa con artistas graciosos quienes con sus gestos, trajes, dichos y malabarismos hacen reír al público con parodias de la vida cotidiana y del acontecer actual.

Con el fin de dar una respuesta al peticionario sobre la materia en cuestión, solicita un pronunciamiento acerca de si el espectáculo descrito corresponde ser catalogado como circense. Por otra parte, solicita indicar si las compañías o conjuntos artísticos estables no circenses pueden acogerse a la exención establecida en la disposición legal ya referida, de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del párrafo segundo de ésta.

2.- El artículo 12 letra E) N° 1 letra d) dispone que “Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:


E.- Las siguientes remuneraciones y servicios:

1.- Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientes espectáculos y reuniones:

d) Circenses presentados por compañías o conjuntos integrados exclusivamente por artistas nacionales. Para estos efectos, serán considerados chilenos los extranjeros con más de cinco años de residencia en el país, sin importar las ausencias esporádicas o accidentales, y aquellos con cónyuge o hijos chilenos”.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que la exención al Impuesto al Valor Agregado contenida en el artículo 12 letra E) N° 1 letra d), del D.L. N° 825, dice relación con los ingresos percibidos exclusivamente por concepto de entradas a ciertos espectáculos, dentro de los que se cuentan los circenses que sean presentados por compañías o conjuntos integrados por artistas nacionales.

Esta exención, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del N° 1 de la letra E) del artículo 12 del D.L. N° 825, debe ser declarada por el señor Director Regional que corresponda al lugar donde tenga su domicilio la empresa o entidad que presente el espectáculo. Por esta razón es que hasta la fecha la Dirección Nacional no ha emitido pronunciamientos acerca de su aplicación.

4.- Ahora bien, sin perjuicio de las facultades del señor Dirección Regional sobre la materia, cabe señalar que en atención a que no existe una definición legal ni reglamentaria acerca de lo que debe entenderse por espectáculo circense, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, se debe recurrir a los conceptos contenidos en el Diccionario de la Real Academia.

Según este Diccionario espectáculo circense es aquel “Perteneciente o relativo al espectáculo del circo, o que es propio de él”. Por su parte, de acuerdo a esta misma fuente, circo es un “Edificio o recinto cubierto por una carpa, con gradería para espectadores, que tiene en medio una o varias pistas donde actúan malabaristas, payasos, equilibristas, animales amaestrados, etc”.

De este modo, la exención al Impuesto al Valor Agregado en análisis, atendiendo a que como tal debe ser interpretada restrictivamente, a juicio de esta Dirección Nacional solo se encuentra referida a las entradas que sean cobradas para presenciar espectáculos que cumplan con los requisitos señalados por la Real Academia para ser considerados como un circo.

5.- Así las cosas, el señor Director Regional en atención a las facultades que le confiere la ley, deberá constatar si en los hechos el espectáculo denominado “Circo-Teatro-Show YYYYYY”, cumple con los requisitos señalados para ser considerado como un circo para efectos de conceder la exención solicitada.

6.- Por último, con respecto a su consulta acerca de si la exención en comento abarca también a espectáculos presentados por conjuntos artísticos estables no circenses, cabe señalar que la letra d) del N° 1 de la letra E) del artículo 12 del D.L. N° 825, dado su carácter restrictivo solo se refiere a espectáculos de tipo circense, excluyendo cualquier otra clase de espectáculos que no cumplan con los requisitos para ser considerados como tal.

De esta manera, se debe concluir que la referencia a “conjuntos artísticos” realizada por el Inciso segundo del N° 1 de la letra E) del artículo 12 tantas veces citado, debe entenderse efectuada a aquellos espectáculos amparados por la letra c) de la referida exención, a fin de mantener la debida correlación puesto que esta norma es aplicable tanto a la letra c) como a la letra d) de la exención.


ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR (S)

Oficio N°2.767, de 24.06.2004
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos