Home | Ventas y Servicios - 2004

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – LEY DE LA RENTA, ART. 20°, N° 4 – CIRCULAR N° 21, DE 1991 – OFICIOS N°S 2.661, DE 1996 Y 723, DE 1997. (ORD. N° 3.423, DE 14.07.2004)

INTERMEDIACIÓN DIRIGIDA A LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE CONSUMO – CONCEPTO DE SERVICIO – LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LABORES DE CAPTACIÓN Y DERIVACIÓN DE CLIENTES A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, CON EL OBJETIVO DE CONSEGUIRLES CRÉDITOS DE CONSUMO O DE OTRO TIPO, ES PROPIA DE CORREDORES, ESTO ES DE AQUELLAS PERSONAS QUE PRESTAN MEDIACIÓN ASALARIADA A LAS PARTES CON EL FIN DE FACILITARLES LA CONCLUSIÓN DE SUS NEGOCIOS – HECHO GRAVADO – LA MANDATARIA SÓLO VA A SER REMUNERADA POR SU MANDANTE EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE CLIENTES EVALUADOS MENSUALMENTE, ESTO ES, EN LA MEDIDA QUE EL POTENCIAL CLIENTE QUE FUE PRESENTADO POR SU INTERMEDIO CELEBRE EL CONTRATO DE CRÉDITO DE CONSUMO OFRECIDO, LO CUAL DEMUESTRA QUE EL INTERÉS DE LA EMPRESA PRE-EVALUADORA ESTÁ ORIENTADO A QUE EL POTENCIAL CLIENTE, LUEGO DE LA PRE EVALUACIÓN INFORMADA A LA MANDANTE PARA QUE AUTORICE O RECHACE LA SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO, LLEGUE A SUSCRIBIR EL CONTRATO DE CRÉDITO, PUESTO QUE DE OTRO MODO NO OBTENDRÍA REMUNERACIÓN ALGUNA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, en la que pide a este Servicio establecer la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la actividad que efectuará su cliente, una distribuidora de vehículos motorizados, consistente en ofrecer financiamiento a través de créditos otorgados por otra sociedad, a clientes interesados en la adquisición de vehículos.

Señala que a su cliente se le denominará “concesionaria”, y a la empresa que otorgará financiamiento, “sociedad acreedora”; y que, con el objeto de cumplir con su cometido su cliente actuará como mandataria de la “sociedad acreedora”, encargándose de actividades, tales como: explicar a los clientes las características de los créditos, recopilación de la documentación financiera, preevaluación de los créditos e inscripción de los vehículos en el Registro Civil, entre otras. Agrega que se acuerda una remuneración que la “sociedad acreedora” pagará a la “concesionaria”, para cada uno de los créditos otorgados para la compra de automóviles.

Manifiesta que en su opinión, considerando que el mandato otorgado por la sociedad acreedora no es de carácter comercial sino que es un mandato civil, y sólo se trataría de servicios de índole administrativo, éstos no se encontrarían gravados con el impuesto al valor agregado al no provenir de las actividades consideradas en el N° 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta; lo cual pide sea confirmado, teniendo presente los pronunciamientos emitidos por este Servicio en Oficios N° 2.661 de 24-09-1996; y N° 723 de 09-09-1997.

2.- Acerca de lo consultado y atendida la documentación acompañada a su presentación, se hace necesario analizar los términos del “Proyecto de Contrato de Mandato Civil”, que suscribirá la “Sociedad XXXX” y otra denominada el “Pre-Evaluador”, denominada en adelante también el “Distribuidor”, en el cual se establece que:

La “Sociedad XXXX”, es una sociedad cuyo objeto es el financiamiento comercial de vehículos al público en general, financiamiento que es realizado por medio de contratos de arrendamiento con opción de compra o leasing, a través del otorgamiento de créditos de consumo, o crédito automotriz. El “Pre-Evaluador”, denominado también el “Distribuidor”, es una sociedad dedicada a la venta y distribución de vehículos motorizados.

La “Sociedad XXXX” encarga al “Distribuidor” la realización de las siguientes gestiones, relacionadas con el financiamiento que la Sociedad XXXX otorga a sus clientes, para la adquisición de vehículos vendidos por el Distribuidor:

a) Entregar a los clientes solicitantes de financiamiento, toda y cualquier información respecto de las características de los productos financieros que XXXX ofrece;
b) Solicitar y reunir de los clientes ya señalados los antecedentes que le permitan a la sociedad XXXX determinar el riesgo financiero de cada operación;

c) Entregar y recepcionar los formularios de solicitud de financiamiento, asistir y controlar su llenado y verificar la veracidad de los antecedentes entregados por los clientes en dichos formularios;
d) Pre-evaluar los antecedentes presentados por los solicitantes, la que será informada a la sociedad XXXX, con el objeto que ésta autorice o rechace la solicitud de financiamiento.

El Distribuidor acepta el encargo y se compromete a ejecutarlo de acuerdo a lo antes convenido y a las instrucciones que la Sociedad XXXX oportunamente le entregue. Los servicios prestados serán remunerados mensualmente por la Sociedad XXXX, remuneración que se calculará, determinará y liquidará mensualmente en función del número de clientes evaluados, lo cual será controlado mediante una lista de las operaciones cursadas en el mes anterior, confeccionada por la Sociedad XXXX, la que luego de ser examinada y devuelta por el Distribuidor se le pagará la remuneración correspondiente.

Del tenor del Proyecto de Mandato antes referido, aún cuando sea calificado de mandato civil, se puede establecer que las actividades a que se obliga el mandatario, remuneradas en función del número de clientes evaluados, no constituyen simples encargos de índole administrativo, sino que, su finalidad es facilitar la conclusión de un contrato de crédito conectando al interesado en obtenerlo con la empresa interesada en otorgarlo

3.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez, el artículo 2°, N° 2 del citado cuerpo legal, define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Entre las actividades comprendidas en el N° 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se comprenden las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no.

En Circular N° 21, de fecha 23-04-1991, en su letra E) N° 2, señala que son corredores, las personas que prestan mediación asalariada a las partes con el fin de facilitarles la conclusión de sus contratos. Los corredores no celebran contratos por cuenta de terceros, sino que su labor consiste en poner de acuerdo a las partes para la concreción de sus negocios.

4.- Del proyecto de contrato acompañado a su presentación se colige que su cliente se obliga a prestar a la mandante un servicio remunerado cuya finalidad es contactar los clientes interesados en la adquisición de automóviles, ofrecer y facilitar la conclusión de un contrato de crédito. Es así que en el referido proyecto se establece que la Sociedad XXXX encargará a su cliente distribuidora de vehículos, la realización de una serie de gestiones remuneradas destinadas a que los clientes obtengan el financiamiento para la adquisición de vehículos, remuneración que se pagará en función del número de clientes evaluados según lista de operaciones cursadas en el mes, siendo de esta manera la función de su cliente la de intermediación, facilitando la conclusión de un contrato de crédito entre el que desea obtenerlo y quién puede otorgarlo, prestación que a juicio de este Servicio, importa para su cliente, la sociedad distribuidora, el ejercicio de una actividad de intermediación propia de los corredores.

En efecto, este Servicio ha establecido que la actividad consistente en labores de captación y derivación de clientes a Bancos e Instituciones Financieras, con el objetivo de conseguirles créditos de consumo o de otro tipo, es propia de corredores, esto es de aquellas personas que prestan mediación asalariada a las partes con el fin de facilitarles la conclusión de sus negocios.

5.- Por lo antes señalado, y en respuesta a su consulta, debo manifestar a Ud., que siendo la correduría de aquellas actividades comprendidas en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las remuneraciones que obtenga “el pre-evaluador o distribuidor”, por los servicios de captar, pre-evaluar y derivar clientes a la sociedad XXXX, que es una empresa cuyo objeto es el financiamiento comercial de vehículos, mediante leasing, créditos de consumo o automotriz, se encontrarán gravadas con Impuesto al Valor Agregado, toda vez que provienen del ejercicio de una actividad que configuraría un hecho gravado con el referido impuesto, según lo establecido por el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974.

En el caso particular la conclusión anterior se encuentra reforzada por la circunstancia de que la mandataria sólo va a ser remunerada por su mandante en función del número de clientes evaluados mensualmente, esto es, en la medida que el potencial cliente que fue presentado por su intermedio celebre el contrato de crédito de consumo ofrecido, lo cual demuestra que el interés de la empresa pre-evaluadora está orientado a que el potencial cliente, luego de la pre evaluación informada a la mandante para que autorice o rechace la solicitud de financiamiento, llegue a suscribir el contrato de crédito, puesto que de otro modo no obtendría remuneración alguna, labor que, a juicio de esta Dirección Nacional, constituye la esencia de la actividad desarrollada por los corredores.

6.- Acerca de los criterios invocados en su presentación, contenidos en pronunciamientos emitidos por este Servicio en Oficios N° 2.661, de 1996; y N° 723, de 1997, debo manifestar a Ud., que tales pronunciamientos no son aplicables en el caso consultado, toda vez, que del Proyecto de Mandato acompañado a su presentación se puede establecer que independientemente de la denominación que las partes confieran al contrato celebrado por ellas y de las obligaciones civiles que de él emanan, los encargos a que su cliente se obliga con el mandante consisten en actos de intermediación, los cuales, desde el punto de vista tributario, configuran un acto de correduría, gravado con el impuesto al valor agregado.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 3.423, de 14.07.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos