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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23°, N° 3 – D.S. DE HACIENDA, N° 55 DE 1977, ART. 43°, N° 5. (ORD. N° 3.483, DE 21.07.2004)

CRÉDITO FISCAL PROPORCIONAL – MÉTODOS PARA SU CÁLCULO – SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA CALCULAR EL CRÉDITO FISCAL PROPORCIONAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CON UN MES DE DESFASE – DIFICULTADES OCASIONADA POR LA IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO SOFTWARE, QUE IMPIDE REGISTRAR DÍA A DÍA LAS OPERACIONES EFECTUADAS – LOS MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE LLEVAN LOS REGISTROS CONTABLES, COMO ASIMISMO LA IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO SOFTWARE O SISTEMA DE CONTABILIDAD, SON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE ELLOS DEBEN SOMETERSE A LA NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA VIGENTE Y NO SON ÉSTAS ÚLTIMAS LAS QUE DEBEN AJUSTARSE A DICHOS PROCESOS, POR LO QUE SE ESTIMA QUE LOS ARGUMENTOS QUE HAN SIDO ESGRIMIDOS POR EL CONTRIBUYENTE NO SON SUFICIENTES PARA JUSTIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DE UTILIZACIÓN COMÚN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOLICITADA

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual traslada una consulta efectuada por XXXXXX, Gerente de Operaciones de YYYY S.A., mediante la cual solicita se les autorice a efectuar el cálculo del crédito fiscal proporcional del Impuesto al Valor Agregado con un mes de desfase.

Señala que YYYY S.A. en su condición de empresa filial de YYYYYY, ha incorporado durante el año 2003 un nuevo software para sus procesos y registros contables.

En virtud de que la empresa para los efectos de utilización del crédito fiscal del IVA se ha acogido a lo establecido en el N° 3 del artículo 23 del D.L. N° 825, se encuentra con el inconveniente de tener que esperar hasta el cierre de fin de mes de las ventas para determinar el factor porcentual a utilizar sobre el crédito fiscal IVA, situación que le impide el registro diario de las compras.

Por tales motivos solicita se autorice a su representada a utilizar la tasa determinada en el mes precedente, ya que, los sistemas computacionales implementados y las necesidades propias de información de la empresa que contemplan los registros diarios de las transacciones, establecen la necesidad del ingreso de un factor junto con la factura a pagar, en tanto que el factor del IVA proporcional del mes presente sólo se conoce al cierre de cada mes en vigencia.

2.- El artículo 23 N° 3 del D.L. N° 825 dispone que “Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:

3º.- En el caso de importación o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento”.

Por su parte el artículo 43 N° 5 del D.S. de Hacienda N° 55 de 1977 que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, establece lo siguiente “La Dirección, a su juicio exclusivo, podrá también establecer otros métodos para determinar el monto del crédito fiscal proporcional”.

3.- Sobre el particular cabe señalar que, en términos generales, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Dirección Nacional sobre la materia, la facultad para autorizar otros métodos de determinación del crédito fiscal de uso común, se encuentra referida principalmente a aquellas situaciones en que la modalidad de las operaciones del contribuyente produzca distorsiones en el cálculo de la proporcionalidad de los créditos de utilización común, determinada de conformidad al procedimiento general fijado en el Reglamento, o bien éste sea imposible o muy dificultoso de aplicar dada la forma de operar del contribuyente, casos en los cuales se puede proponer otro sistema para determinar la proporcionalidad, como asimismo los controles que garanticen el estricto cumplimiento tributario en base al procedimiento propuesto.


4.- Ahora bien, en la especie, analizados los antecedentes expuestos por el contribuyente solicitante, se debe concluir que las dificultades que presenta para efectuar el cálculo de la proporcionalidad según las reglas generales, derivan no de la forma en que realiza sus operaciones o de su naturaleza intrínseca, sino que principalmente de la implementación de un nuevo software contable que le impediría registrar día a día las operaciones efectuadas, ya que no contaría con el factor porcentual a utilizar sobre el crédito fiscal común del Impuesto al Valor Agregado, el cual se determinaría sólo al final del respectivo período tributario.

En consecuencia, teniendo en consideración que los medios a través de los cuales se llevan los registros contables, como asimismo la implementación de un nuevo software o sistema de contabilidad, son de exclusiva responsabilidad del contribuyente que los adopta, es que ellos deben someterse a la normativa legal y reglamentaria vigente y no son éstas últimas las que deben ajustarse a dichos procesos, por lo que se estima que los argumentos que han sido esgrimidos por el contribuyente no son suficientes para justificar la autorización de cambio del procedimiento de determinación del crédito fiscal de utilización común del Impuesto al Valor Agregado solicitada, debiendo continuar aplicando el procedimiento establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios.



ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR (S)

Oficio N° 3.483, de 21.07.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos