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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA G). (ORD. N° 4.163 DE 02.09.2004)

CONSULTA ACERCA DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

1.- Se ha recibido su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento con relación a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado al arrendamiento de diversos inmuebles que la empresa XXXXXX S.A. ha efectuado en distintos centros comerciales del país.

Señala que XXXXXX S.A. en el ejercicio de sus actividades comerciales necesita disponer de diversos inmuebles para situar allí las sucursales que desarrollarán las operaciones de promoción, venta y servicio a clientes, entre otras. Además arrienda otros edificios para ser utilizados como bodegas y oficinas administrativas, estacionamientos y sitios para la instalación de la red. Agrega que la sociedad no cuenta con inmuebles propios, salvo algunos sitios, por lo cual los arrienda normalmente desocupados.

La descripción de los diversos inmuebles arrendados es la siguiente:

a) Arrendamiento de puntos móviles, que son espacios totalmente libres de alrededor de 6 metros cuadrados en el pasillo de determinados centros comerciales o malls, sin ningún tipo de instalación, salvo una conexión eléctrica y ocasionalmente con acceso a una línea telefónica. Dichos espacios son normalmente cedidos a un tercero con el cual XXXXXX S.A. mantiene un contrato de distribución para exhibir y guardar los productos que la empresa vende. Para el abastecimiento de estos puntos no se utiliza ninguna de las instalaciones y equipamiento de descarga y almacenaje que disponen los centros comerciales, beneficiándose eso si con los demás servicios que ofrece el mall. Estos espacios se arriendan para la instalación de un stand, módulo o kiosco móvil, el cual es de propiedad de XXXXXX S.A.

b) Arrendamiento de locales dentro o adheridos a centros comerciales o malls, totalmente desocupados, los cuales serán destinados a instalar una sucursal. En este caso tampoco se emplean las instalaciones y equipamiento de descarga ni almacenaje y si se benefician con las demás instalaciones del centro comercial.

c) Finalmente, se contempla el arrendamiento de un local totalmente apartado del centro comercial, situado en el entorno de éste y perteneciente a la misma sociedad, sin utilizar sus instalaciones y beneficiándose sólo de la cercanía del referido mall.

2.- El artículo 8 letra g) del D.L. N° 825, de 1974, grava especialmente con IVA “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio”.

3.- En primer lugar, con respecto a la aplicación de IVA al contrato de arrendamiento de espacios para instalar un módulo o stand celebrado entre XXXXXX S.A. y Sociedades YYYYYYYYYY, cabe señalar que la sola circunstancia de encontrarse el bien arrendado dentro de un centro comercial no es suficiente para considerar que éste se encuentra dotado de bienes muebles o cuenta con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad comercial o industrial, ya que es el bien específicamente arrendado el que debe contar con dichos muebles o instalaciones.

En cuanto a las características específicas de los bienes arrendados, conforme a la cláusula primera del referido contrato se desprende que éstos consisten únicamente en espacios ubicados al interior de los diferentes YYYYYYYYY, en áreas comunes, con una superficie bruta de dos por dos metros cada uno de ellos, los cuales se arriendan para efectos de instalar sobre dichos espacios un módulo, stand o kiosco para realizar exclusivamente acciones de promoción y venta de telefonía celular.

Según lo señalado por el contribuyente arrendatario, dichos espacios se encuentran totalmente desocupados y carentes de muebles o instalaciones, ya que los módulos o stand que se encuentra autorizado a instalar en el bien arrendado son de propiedad de ella y no son proporcionados por la arrendadora. Así por lo demás se desprende de la cláusula séptima del contrato de arriendo, según la cual es la arrendataria la que debe presentar a la arrendadora para su examen y aprobación, el proyecto de módulo que se instalará en el bien arrendado.

Conforme a dichos antecedentes se concluye que por tratarse del arrendamiento de un bien inmueble que no se encuentra amoblado, es decir, dotado de bienes muebles, como tampoco cuenta con instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial, no se configura el hecho gravado establecido en el artículo 8° letra g) del D.L. N° 825, por lo que no se encontraría afecto a Impuesto al Valor Agregado.

Con todo, se hace presente que en atención a que la circunstancia de que el bien inmueble arrendado se encuentre amoblado o cuente con instalaciones que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial es una situación de hecho, la conclusión precedente se encuentra supeditada a la verificación en terreno de que las condiciones del arrendamiento sean efectivamente las señaladas tanto por el contrato como por las declaraciones del contribuyente consultante.

4.- En segundo lugar, con relación al contrato de arrendamiento de locales comerciales ubicados en el denominado Boulevard YYYYYY, celebrado entre XXXXXX S.A. y Administradora YYYYYY S.A. cabe señalar que de conformidad con la cláusula primera del contrato acompañado, los bienes objeto del contrato de arriendo son los locales números treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres y treinta y cuatro del referido Boulevard, los cuales se encuentran situados en el nivel uno, con una superficie bruta total de 157,54 metros cuadrados. Estos locales fueron entregados en las condiciones en que ellos se encontraban a la fecha del contrato con las instalaciones que se indican y de acuerdo a lo que se establece en el llamado Anexo C del mencionado contrato.
De conformidad con el punto 1.6 del Anexo C del contrato de arriendo en análisis, el inmueble arrendado cuenta con instalación eléctrica, línea telefónica y su correspondiente aparato, detectores de humo en cada local y un loquer metálico de tres cuerpos.

Ahora bien, el artículo 8° letra g) del D.L. N° 825 grava con IVA el arrendamiento de bienes inmuebles ya sea que se encuentren amoblados o bien que cuenten con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. Con respecto al concepto de inmueble amoblado, esta Dirección Nacional se ha pronunciado en oportunidades anteriores en el sentido de que la norma aludida al emplear la palabra “amoblado” se está refiriendo a que el bien inmueble cuente con bienes de carácter mueble sin distingo alguno acerca de su destino o si estos permiten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, bastando su sola existencia para considerar que el inmueble se encuentra amoblado.
Teniendo en cuenta lo precedentemente señalado, y en consideración a que de conformidad con el contrato acompañado, el arrendamiento de los locales comerciales ubicados en el Boulevard del Mall Plaza Vespucio incluyen bienes muebles como son un aparato telefónico y un loquer metálico de tres cuerpos, se concluye que dicho contrato se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado, según lo dispone el tantas veces mencionado artículo 8° letra g) del D.L. N° 825.

Por las mismas razones esgrimidas en el número tres del presente oficio, la conclusión precedente se encuentra supeditada a la verificación en terreno de que las condiciones del arrendamiento sean efectivamente las señaladas tanto por el contrato como por las declaraciones del contribuyente consultante.

5.- Por último, en cuanto al contrato de arriendo de un bien inmueble ubicado en el Mall ZZZZZZ de la ciudad de ZZZ, cabe señalar que de conformidad con la cláusula primera el bien objeto del contrato es el denominado salón de uso comercial N° E-04, ubicado en el nivel calle del mencionado Mall, cuya superficie es de 439 metros cuadrados. Según la cláusula quinta del contrato de arriendo el inmueble será entregado en las condiciones descritas en el documento llamado “Descripción de los trabajos a ser ejecutados por el propietario y por el arrendatario”, correspondiente al Anexo C del instrumento, el cual no se acompaña a la presentación.

Por su parte, en virtud del contrato de subarrendamiento celebrado entre XXXXXX S.A. y la empresa XXX la primera subarrendó los locales número dos y tres del centro comercial ZZZZ, ubicado en la ciudad de ZZZ, que en conjunto tienen una superficie de 128 metros cuadrados. Se señala en la cláusula segunda que el subarrendatario declara conocer la ubicación, dimensiones y características del inmueble, las cuales no se indican. En la cláusula octava se estableció que los locales comerciales se entregaron en “condiciones de atender al público y en buen estado de conservación”, pero no se señaló si estos contaban con bienes muebles o bien si estaban dotados de instalaciones que permitieran el ejercicio de una actividad comercial o industrial.

Ahora bien, en atención a que no se cuentan con más antecedentes de los inmuebles arrendado y subarrendado, respectivamente, como ser sus características, condiciones en que se encuentran y si incluyen o no bienes muebles u otra clase de instalaciones, no es posible determinar si estos contratos se encuentran gravados o no con Impuesto al Valor Agregado, situación que deberá resolverse previa inspección en terreno de los locales a fin de constatar las condiciones en que han sido arrendado y subarrendado.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4.163, de 02.09.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.