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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N° 2, ART. 8°. (ORD. N° 4.232 DE 08.09.2004)

IVA EN ASESORÍAS UTILIZANDO INTERNET A MODO DE COMUNICACIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN A
CLIENTES.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta acerca de la aplicación del impuesto al valor agregado, a las asesorías utilizando Internet como forma de comunicación y de entrega de información al cliente.

Señala en su presentación que se encuentra asesorando a una empresa consultora que presta asesorías a determinados clientes en el tema específico de planificación estratégica y cuyas asesorías se realizan a través de un conjunto de reuniones, previamente definidas sobre la base de un programa de trabajo acordado con la empresa cliente. Agrega que, con el objeto de preparar las reuniones por parte de los ejecutivos de la empresa cliente y de recoger antecedentes para el desarrollo de la asesoría, se utiliza Internet como forma de comunicación y de entrega de información al cliente, lo cual hace más competitiva y ágil la prestación del servicio profesional.

Por lo anterior, y citando el Oficio N° 4561 de 10-12-1999, de este Servicio, pide se señale que, el hecho de usar en esta asesoría Internet como forma de comunicación y de entrega de información al cliente, no varía su calificación como una actividad del N° 5, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose gravada con IVA.

2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, establece que el Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y servicios.

El artículo 2° en su N° 2, define al servicio, como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”

3.- En respuesta a su consulta cabe señalar en primer lugar que el Oficio N° 4.561 de 1999, emitido por este Servicio, que Ud. cita, no dice relación con la situación que plantea en su presentación, pues dicho pronunciamiento se refiere a un servicio de soporte que presta la empresa consultante a los usuarios de los programas computacionales comercializados por ella, lo que, según resulta de su exposición, no corresponde a la actividad que sus clientes desarrollan.

Ahora bien, sobre lo consultado puede informarse a Ud. que las asesorías en el tema de planificación estratégica que describe, si tales prestaciones constituyen servicios que involucran únicamente una asesoría profesional y técnica, en atención a los diversos pronunciamientos que existen sobre la materia, no se encuentran comprendidos en ninguna de las actividades clasificadas en los N°s 3 o 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que no se encontrarían gravados con el Impuesto al Valor Agregado a la luz de lo dispuesto por el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, conclusión que no se altera por el hecho de usarse Internet como medio de comunicación y de entrega de información a los clientes de la empresa a que se refiere.


Sin embargo, cabe hacer presente que la conclusión anterior es válida en la medida que la empresa que indica en su consulta sólo efectúe la labor de asesoría singularizada y no participe en las actividades propias del giro u objeto de los clientes que asesora, pues en tal caso habría que analizar con mayores antecedentes la procedencia de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 4.232, de 08.09.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos