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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13°, N° 3 (ORD. N° 4.349, DE 16.09.2004)

EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS – TRIBUTACIÓN CON IVA AL MONTO COBRADO EN LA ADQUISICIÓN DE TARJETA – EXENCIÓN – OPERACIONES ASOCIADAS A LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente en la que solicita se complemente lo señalado por este Servicio en su Oficio N° 4182 de 26-08-3003, mediante el cual determinó la tributación con el impuesto al valor agregado al monto fijo de adquisición de la tarjeta XXXXX S.A., pidiendo se incluya al servicio combinado del transporte de pasajeros denominado ZZZZZ

2.- Mediante Oficio N° 4182 de fecha 26 de agosto del año 2003, este Servicio señaló que para establecer la aplicación del impuesto al valor agregado a la venta de la tarjeta YYYYY, se hacía necesario establecer si el valor fijo de $ 000.- de cargo del pasajero, constituía o no para el adquirente parte del precio del servicio de transporte de pasajeros.

En efecto, según se indicó, en la medida que el precio de adquisición de la referida tarjeta por un valor fijo de $000.- de cargo del pasajero, se encuentre integrado al valor normal del precio por el servicio de transporte prestado por su representada, sea directamente o bajo alguna modalidad de imputación al precio del servicio, formaría parte de los ingresos por la actividad de transporte de pasajeros, quedando comprendido en la exención establecida en el N° 3 del artículo 13° del D.L. N° 825, de 1974.

3.- En su nueva presentación, su representada señala que la respuesta contenida en el Oficio N° 4182 de 2003, no es conclusiva y única respecto de la situación específica consultada, referente a lo cual señala, que la tarjeta “YYYYY” corresponde a una modalidad o sistema de pago de los servicios de transporte y de control de acceso a la red XXXXX y que reúne las características señaladas por esta Dirección Nacional, no constituyendo en ningún caso una venta de tarjeta como operación independiente o desvinculada de las actividades propias del giro del transporte público de pasajeros.

Agrega que el precio pagado por la referida tarjeta constituye parte del precio de los servicios de transporte, puesto que el valor fijo y la tarjeta no pueden ser imputado ni utilizado en otro fin, por lo que su precio representa para XXXXX S.A. un ingreso proveniente directamente del transporte de pasajeros, cumpliéndose el requisito para la procedencia de la exención del IVA.

Señala, que el valor fijo o precio de adquisición de cargo del pasajero y que le da derecho a usar el servicio de transporte, otorga a su titular además, como abono a la tarifa normal, los descuentos o bonificaciones que constituyen un todo integrado directamente al servicio de transporte que presta la XXXXX, es así, que el adquirente o usuario de la tarjeta “YYYYY” tiene derecho a un descuento de $ 00.-, respecto de la tarifa normal por cada viaje realizado, lo que significa en la práctica que luego de cincuenta viajes el portador de la referida tarjeta recupera el total del precio de su adquisición de $000.-; como así también, el usuario tiene derecho a un viaje gratuito o liberado de pago por cada veinte viajes realizados, siendo ambos beneficios total y exclusivamente imputables al valor de utilización del servicio de transporte.

Finalmente concluye, que con cualquiera de los fundamentos señalados, se configuran los criterios enunciados por esta Dirección Nacional en Oficio N° 4182 de 26-08-2003, para la aplicación de la exención del IVA respecto del valor fijo de $000.- que debe solventar el adquirente para el uso del sistema de transporte de la XXXXX S.A., al constituir el precio de adquisición de la tarjeta “YYYYY” para el adquirente, parte del precio del servicio de transporte de pasajeros y para XXXXX S.A. un ingreso proveniente de la actividad de transporte de pasajeros, encontrándose amparado en la exención de IVA establecida en el Art. 13° N° 3 del D.L. N° 825, de 1974.

4.- Sobre el particular, puede señalarse a Ud. que, como se le indicó en el oficio N° 4182, de 2003, que cita en su presentación, para determinar la procedencia del Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de la referida tarjeta YYYYY de la empresa XXXXX S.A., por la cual el pasajero debe pagar un valor fijo de mil pesos, es necesario previamente establecer si ese monto forma o no parte del precio del servicio de transporte de pasajeros, pues en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13°, N° 3 del D.L. N° 825, de 1974, las empresas de movilización urbana se encuentran liberadas del tributo, pero sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros.

De este modo, se le informó que si el precio de dicha tarjeta se encuentra integrado al valor normal del servicio de transporte que presta su representada, ya sea directamente o a través de una modalidad, como por ejemplo la de imputarse dicho precio al valor de una determinada cantidad de viajes, formará parte de los ingresos por la actividad de transporte de pasajeros, quedando comprendido en consecuencia en la exención tributaria indicada.

Pues bien, si como dice en su nueva presentación, efectivamente las condiciones anteriores se cumplen, ya que, el precio de la tarjeta “YYYYY” da derecho al adquirente a usar el servicio de transporte, imputándose a la tarifa normal mediante los descuentos de veinte pesos por cada viaje y el derecho a un viaje gratuito por cada veinte usos, entonces procede confirmar que los ingresos por dicho concepto provienen del transporte de pasajeros, y en consecuencia la empresa XXXXX S.A., se encuentra a su respecto exenta del Impuesto al Valor Agregado.

Con relación a su consulta sobre el tratamiento tributario de la adquisición por los usuarios de la mencionada tarjeta “YYYYY”, en su aplicación a la red de movilización urbana de superficie conectada a la red de XXXXX S.A., denominada “ZZZZZ”, puede informarse a Ud. que si en este caso concurren las mismas condiciones señaladas precedentemente, esto es, el precio de la tarjeta da derecho al adquirente a usar el servicio de transporte correspondiente, imputándose al valor de la tarifa normal, entonces es evidente que, con igual fundamento legal, la empresa de transporte de pasajeros se encontrará también exenta del Impuesto al Valor Agregado respecto de dicha operación.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4.349, de 16.09.2004.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.