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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23°, ART. 27° BIS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64°. (ORD. N° 4.913, DE 09.11.2004)

REMANENTES DE CRÉDITO FISCAL ACUMULADO – DEVOLUCIÓN – INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE – LOS BIENES CONSTRUIDOS, SON BIENES QUE DEBEN SER CALIFICADOS COMO PERTENECIENTES AL ACTIVO INMOVILIZADO, POR CUANTO SERÁN UTILIZADOS EN EL DESARROLLO DEL GIRO HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE, ESTO ES, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE AGUA CRUDA, SU POTABILIZACIÓN Y REGULACIÓN POR UN PERÍODO DE QUINCE AÑOS – CON RESPECTO AL VALOR ASIGNADO AL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE LAS PARTES DEBEN CELEBRAR AL FINALIZAR EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA EN EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PUEDE TASAR EL VALOR DE LA OPERACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS, CUANDO ÉSTE FUERE NOTORIAMENTE INFERIOR AL VALOR COMERCIAL DE LOS MUEBLES E INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN SIMILARES, EN LA LOCALIDAD RESPECTIVA, Y GIRAR DE INMEDIATO Y SIN OTRO TRÁMITE PREVIO EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, a través de la cual solicita un pronunciamiento relativo a la posibilidad que tiene su representada, sociedad XXXXXX S.A., de solicitar la devolución, a través del mecanismo establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, de los remanentes de crédito fiscal acumulados por más de seis meses originados en la instalación y explotación de la nueva planta de tratamiento de agua de la División ZZZ de YYYYYY.

Señala que la sociedad XXXXXX S.A. es una sociedad anónima cerrada que se constituyó el año 2001, con la finalidad según sus estatutos de desarrollar la ingeniería de detalle, las adquisiciones y la construcción de la nueva planta de tratamiento de agua potable de ZZZ, la prestación y explotación de los servicios autorizados y las áreas de servicio que correspondan a dicha planta y la operación, explotación y mantenimiento de ella.

En febrero del 2002 la consultante celebró con YYYYYY un contrato por el cual se le encargó el diseño, financiamiento, ejecución, conservación y explotación de la nueva planta de tratamiento de agua cruda para su potabilización, regulación del agua potable producto y la regulación de agua industrial en el área del patio 25 de la ZZZZZZ.

Según el referido contrato, que se acompaña a la presentación, la ejecución de las obras tendrá un plazo de 335 días y un plazo para su explotación de 180 meses. Señala que los terrenos donde se ejecute la obra fueron otorgados por YYYYYY en comodato al XXXXXX S.A., asimismo el título del comodante sobre los terrenos es una servidumbre minera constituida por el Fisco de Chile, y que fue traspasada a dicha Corporación en virtud del artículo 4 del D.L. 1.350 de 1976.

Con el objeto de dar cumplimiento al contrato celebrado con YYYYYY, el XXXXXX S.A., procedió a suscribir dos contratos que le generaron un crédito fiscal por la adquisición de activo fijo o por la prestación de servicios que se integraron al valor de costo de estos, y cuyo remanente acumulado por más de seis meses pretenden recuperar.

El primero de los contratos aludidos, que se acompaña a la presentación, fue suscrito con la empresa XXX S.A. y tuvo por objeto contratar la dirección del proyecto, su discusión con el cliente y su aprobación, el diseño de toda la ingeniería de la planta, incluyendo la ingeniería estructural, mecánica de suelos, ingeniería eléctrica correspondiente a obras de fuerza y alumbrado, filosofía de control de instrumentación y automatización, proyecto de arquitectura, proyecto de urbanización proyecto de paisajismo y en general todo lo requerido para materializar el proyecto de la planta. El valor de este contrato fue de US$ 00000000 de dólares, de los cuales se pagaron sólo ciertos montos con IVA por concepto de suministros de bienes del activo fijo y servicios que se integran al valor de costo de estos más el IVA correspondiente.

El segundo contrato a que hace referencia, que también ha sido acompañado, fue suscrito el año 2002 con la empresa YYY S.A. y tuvo por objeto la construcción de las obras civiles, su administración en terreno, la ejecución de las interconexiones hidráulicas, incluido el suministro de tuberías y piezas especiales, montaje de equipos, montaje eléctrico de fuerza, instrumentación y control y obras anexas de urbanización del recinto. El precio de este contrato fue de US$ 0000000 de dólares, más el IVA correspondiente.

Según señala en su presentación todas las obras que se ejecuten por el consultante son de su propiedad mientras dure el contrato. Al término del mismo el contratista transferirá todos los equipos e instalaciones asociadas a la planta para lo cual suscribirá un contrato de compraventa por los bienes transferidos.

Conforme a los antecedentes aportados solicita se indique si respecto del crédito fiscal que dan cuenta las facturas originadas en los contratos señalados y que se ha acumulado por más de seis meses, es posible solicitar su devolución conforme las normas establecidas en el artículo 27 bis del D.L. N° 825.

2.- El artículo 27 bis del D.L. N° 825 dispone en su inciso primero que “Los contribuyentes gravados con el impuesto del Título II de esta ley y los exportadores que tengan remanentes de crédito fiscal determinados de acuerdo con las normas del artículo 23, durante seis o más períodos tributarios consecutivos como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su Activo Fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos períodos, debidamente reajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República. En el caso que en los seis o más períodos tributarios señalados se originen créditos fiscales en adquisiciones distintas a las anteriores o en utilizaciones de servicios de los no señalados precedentemente, el monto de la imputación o de la devolución se determinará aplicando al total de remanente acumulado, el porcentaje que represente el Impuesto al Valor Agregado soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o inmuebles destinados al Activo Fijo o de servicios que se integren al costo de éste en relación al total del crédito fiscal de los seis o más períodos tributarios”.

3.- El artículo 27 bis del D.L. Nº 825, de 1974, determina en lo pertinente al caso consultado, que aquellos contribuyentes del impuesto al valor agregado a los que se les haya acumulado, por seis meses consecutivos a lo menos, remanente de crédito fiscal del IVA originado en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a integrar su activo fijo, podrán imputarlo al pago de cualquier clase de impuestos fiscales o gravámenes aduaneros, u optar porque les sea devuelto por la Tesorería General de la República.

4.- Analizado el contrato de diseño, construcción, operación y mantenimiento de la nueva planta de tratamiento de agua potable para la división ZZZ de YYYYYY y sus bases administrativas de contratación, se estima, por una parte, que los bienes construidos por la consultante, consistentes en la nueva planta de tratamiento de agua potable de la División ZZZ de YYYYYY, son bienes que deben ser calificados como pertenecientes al activo inmovilizado, toda vez que serán utilizados en el desarrollo del giro habitual del contribuyente, esto es, en la prestación de servicios de tratamiento de agua cruda, su potabilización y regulación, por un período de 15 años.

Por otra parte, en cuanto a la propiedad de dichos activos, cabe señalar que no obstante encontrarse emplazados en terrenos dados en comodato por la División ZZZ a la empresa contratista, esta Dirección Nacional entiende que éstos forman parte del patrimonio de esta última, lo cual se desprende del punto 1.14.1.1 de las bases administrativas de contratación, a propósito del término del contrato por expiración del plazo para su ejecución, según la cual “En este caso el contratista transferirá todos los equipos e instalaciones asociadas a la planta de tratamiento y obras anexas, para lo cual suscribirá un contrato de compraventa con la División, contrato en que se establecerá que el precio por la venta de todos los equipos e instalaciones asociados a la planta y obras anexas desarrolladas por el contratista será de US$ 1 (un dólar)”. Similar disposición se estableció con motivo de la regulación del término anticipado del contrato en el punto 1.14.3.3 al señalar en su parte pertinente “En ambos casos la entrega constará en el finiquito del contrato, donde se establecerán todos los aspectos relevantes asociados al estado de los bienes transferidos y el acta formará parte de un contrato de compraventa que se suscribirá de común acuerdo entre las partes”.

De las cláusulas transcritas se puede concluir que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad con que se encuentran dotadas, han querido mantener bajo el dominio de la contratista todos los bienes, muebles e inmuebles que sean adquiridos o construidos por ésta, aun cuando lo fueren en terrenos de propiedad de la concesionaria entregados en comodato.
5.- Por consiguiente, la empresa contratista del contrato de diseño, construcción, operación y mantenimiento de la nueva planta de tratamiento de agua potable para la división ZZZ de YYYYYY, a juicio de esta Dirección Nacional, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, de 1974, por lo que tiene derecho a solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal, conformado de acuerdo a las normas del artículo 23 del citado decreto ley, acumulados por más de seis meses y originados en la construcción y/o adquisición de dichas plantas.
Lo anterior es sin perjuicio de la verificación del cumplimiento de todos los requisitos que establece la disposición señalada, que debe efectuar la autoridad de este Servicio encargada de conocer y resolver la solicitud de devolución correspondiente.
6.- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente se hace presente desde ya, que con respecto al valor asignado al contrato de compraventa que las partes deben celebrar al finalizar el contrato de construcción y operación de la planta de tratamiento de agua, el Servicio de Impuestos Internos en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 64 del Código Tributario puede tasar el valor de la operación para efectos tributarios, cuando éste fuere notoriamente inferior al valor comercial de los muebles e inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva, y girar de inmediato y sin otro trámite previo el impuesto correspondiente.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4.913, de 09.11.2004
Subdirección Normativa
Dpto. De Impuestos Indirectos