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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 9, ART. 31°, N° 7 – LEY N° 16.271 – CIRCULAR N° 24, DE 1993. ( ORD. N° 3.409, DE 08.09.2005)

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS DONACIONES QUE SE EFECTÚEN A UNA CORPORACIÓN, CONFORME A LAS NORMAS DEL N°7, DEL ARTÍCULO 31°, DE LA LEY DE LA RENTA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las donaciones que pueda recibir la XXXX, en base a los antecedentes de hecho y derecho que se indican a continuación:

I. Antecedentes de hecho

· Información General

XXXX es una Corporación sin fines de lucro, nacida como organización hace 4 años, y con personalidad jurídica desde xx de 200x, formada por jóvenes profesionales y estudiantes universitarios, dedicada a la capacitación y formación gratuita de micro empresarios en zonas de extrema pobreza, a través de la capacitación teórica y práctica de habilidades micro empresariales. En términos amplios tiene por objeto propender al desarrollo de la población en general y la realización de programas de acción social en beneficio de los sectores de mayor necesidad de la comunidad, a través de la capacitación microempresarial.

El modelo propuesto descansa en dos actividades fundamentales que se prestan en forma gratuita a los micro empresarios: Capacitación Teórica y Capacitación Práctica o Acompañamiento. El objeto fundamental es la formación de emprendedores en zonas de impacto social, fomentando la autogeneración de empleo, la formalización de los micro empresarios y la incorporación de jóvenes profesionales y universitarios en la lucha en contra de la pobreza.

Las características fundamentales de las personas que trabajan en la organización son: a) Voluntariedad. Su organización se compone fundamentalmente de jóvenes profesionales y estudiantes universitarios que trabajan en forma voluntaria, haciendo clases de micro empresa y haciendo el acompañamiento posterior, lo que permite destinar casi el 100% de sus recursos a los mismos alumnos a quienes hacen clases; b) Servicio Público. Su objetivo es formar en los jóvenes profesionales y universitarios un sentido profundo de Servicio Público, involucrándolos tempranamente y en forma directa en la lucha en contra de la pobreza, y, c) Calidad en el servicio. Sin perjuicio de que es un servicio social prestado en forma gratuita, creen que la única forma en que dé realmente resultados el modelo ejecutado, es dando un servicio de calidad realmente superior. Se pone muchísimo énfasis en que los jóvenes profesionales que dan las clases sean idóneos, experimentados y particularmente con una vocación de servicio público y calidad humana y profesional superior.

· Modelo de desarrollo

Trabajan conjuntamente con las Municipalidades. Estas tienen la ventaja de manejar importantes fuentes de personas que tienen un negocio (la mayoría de las veces incipiente) o de personas que quieren iniciar uno. Les proponen hacer los cursos en forma gratuita y ellos tienen que reunir a los micro empresarios y habilitarles algún lugar donde hacer las clases. Están actualmente trabajando con cuatro Municipalidades de YYY, con emprendedores de escasos recursos con los que aplican su modelo de desarrollo y que es el siguiente:

1) Capacitación teórica

Su modelo de desarrollo se inicia con un proceso de capacitación. Para tales efectos han diseñado dos cursos de micro empresa, un curso básico y uno avanzado. El curso básico es un curso generalmente masivo, al que se acepta a todas las personas que tengan un interés en desarrollo su negocio o en iniciar uno. En este curso se pasan materias como introducción a la micro empresa, comercialización, introducción a la economía, habilidades interpersonales, aspectos legales, contabilidad y finalmente deben desarrollar un plan de negocios. Una vez terminado el curso básico, se invita a los mejores alumnos de dicho curso, a postular al curso microempresarial avanzado, en que se pasan materias parecidas a las anteriores, pero con un enfoque más avanzado y profundo. Ambos cursos duran aproximadamente tres meses, y son prestados por jóvenes profesionales como ingenieros, abogados, administradores de empresas, sicólogos, etc. en forma gratuita, como un servicio público.

En el rubro formación o capacitación, su gran ventaja es la calidad humana y profesional de las personas que dictan los cursos (en forma voluntaria), ya que en su caso son únicamente jóvenes profesionales destacados de sus respectivas áreas.

2) Capacitación práctica o acompañamiento

Una vez que el alumno ha realizado el curso básico, puede postular a realizar el curso micro empresarial avanzado. Terminado éste y en la medida que así lo requiera, se le ayuda a conseguir un crédito en alguna de las instituciones micro crediticias existentes en el mercado. Actualmente tiene una alianza con el ZZZZZZ, organización sin fines de lucro dedicada a otorgar créditos a mujeres emprendedoras de escasos recursos.

La segunda etapa de su modelo es la capacitación teórica o acompañamiento. Consiste básicamente en la visita al micro empresario por parte de un tutor, una vez a la semana y por un período aproximado de 7 meses. El tutor es un alumno de Ingeniería Comercial o Civil que trabajando como voluntario en su institución realiza todo el proceso de capacitación en terreno (en los lugares de trabajo de los respectivos micro empresarios) desde que el micro empresario comienza el curso avanzado de clases. La tarea inicial que tiene el tutor es la determinación exacta de los costos de los bienes o servicios producidos o prestados por éste, de modo de poder identificarlos correctamente y reducirlos en forma sistemática, y maximizar las ventas del emprendedor, aplicando sus conocimientos y su propia experiencia.

3) Capacitación a través de charlas, jornadas, seminarios, etc.

Una vez que se ha realizado cada curso, se hace un seminario de graduación al que se invitan a emprendedores destacados, y en los que se entregan los respectivos diplomas. Asimismo, a lo largo del tiempo, se les va invitando a participar de distintas charlas y jornadas de actualización en sus respectivas materias.

· Objetivos específicos

(i) Capacitación teórica micro empresarial. Que mediante la capacitación el micro empresario logre desarrollar y explotar eficientemente todas sus cualidades personales como emprendedor, desarrollando su negocio en todos los términos posibles.

(ii) Capacitación para la autogeneración de empleo. Uno de los puntos más importantes es que micro empresario sea capaz de generar su propio empleo, y al cabo de un tiempo razonable, que sea capaz de generar un segundo y tercer empleo. Expresa que tienen evidencia empírica de que las personas que se encuentran en necesidad son totalmente capaces de generar una fuente de trabajo, si se les capacita correctamente y que si se les ayuda en este proceso y se les dan las herramientas adecuadas, son capaces de generar asimismo otras fuentes de trabajo.

(iii) Formalización de las operaciones micro empresariales. Como tercer factor, este tiende a facilitar al micro empresario la formalización de sus operaciones, iniciando actividades ante el Servicio, y apreciando las ventajas que significa estar formalizando con respecto de la comercialización de sus productos.

· Antecedentes a destacar

- Atractivo de la voluntariedad

El gran atractivo que tiene su proyecto, es que está integrado fundamentalmente por jóvenes voluntarios, de modo que todos los recursos que han recibido durante estos años se han destinado a los emprendedores de escasos recursos a quienes hacen clases.

- Manuales gratuitos de micro empresa

Han diseñado manuales para los respectivos cursos (básico y avanzado) los que se entregan en forma gratuita a los micro empresarios al inicio de cada uno de ellos.

- Premio del Banco TTTT

Asimismo, su proyecto fue elegido por el TTTT como uno de los 40 mejores proyectos sociales de jóvenes en Latino América, y fueron invitados a exponerlos en el marco de la Asamblea General de dicha institución, llevada a cabo en ZZ, en marzo de 200X, donde además fueron elegidos por los demás representantes de proyectos premiados, como el mejor en la categoría empresariado.

- Delegación del &&&&&&

En xx de 200x, fueron elegidos por &&&&&& como delegados de dicha institución en Chile, teniendo por función primordial la ejecución de todas aquellas actividades de promoción de dicha organización y de desarrollo de iniciativas de promoción de los emprendedores, particularmente de aquellos de más escasos recursos.

- Agencia en los Estados Unidos

Con la colaboración de la Embajada de Chile en los Estados Unidos, y de la Fundación NNNN, se ha abierto una agencia de su organización en los Estados Unidos, y cuyo fin principal es la colaboración con los programas de educación y formación en zonas de extrema pobreza, a través de la gestión de fondos y contacto con otras organizaciones de beneficencia.

II. Antecedentes de derecho

1) Antecedentes estatutarios

De conformidad a lo señalado en el Título I Artículo Cuarto de los Estatutos de la XXXX, ésta tiene como objeto exclusivo de beneficencia la promoción del desarrollo, especialmente de las personas que viven en zonas de pobreza. A su vez, una de las actividades fundamentales a través de las cuales se llevan a cabo los programas de beneficencia es a través de la capacitación gratuita de micro empresarios en zonas de extrema pobreza, proceso en el cual esta Corporación ha concentrado todos sus recursos y esfuerzos, humanos y económicos.

Dichos estatutos disponen que “La Corporación tendrá por finalidad u objetivo la promoción del desarrollo, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad. Podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: educación, cultura, capacitación, trabajo, salud, vivienda, medio ambiente, desarrollo comunitario, micro empresa, pequeña producción, consumo popular, derechos humanos, comunidades indígenas y deportivo –recreativo, en lo urbano y rural.”

2) Normativa tributaria

- El número 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta dispone que las donaciones que se efectúen en cualquier especie o valor, cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuita, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o públicos, podrán ser rebajadas por los contribuyentes de la primera categoría que declaren la renta efectiva, como gasto del impuesto de dicha categoría que les afecta, en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6 por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, las cuales, además, están liberadas del trámite de la insinuación, y quedan exentas de toda clase de impuestos respecto de los donatarios.

- Por su parte, el Oficio N° 1.226, del 17 de marzo de 1996 y el Oficio N° 2.517, del 14 septiembre de 1998, disponen que la capacitación propiamente tal se entiende comprendida dentro del término “instrucción técnica” a que se refiere el número 7 del artículo antes citado, por cuanto el vocablo “instrucción”, de conformidad con la definición dada por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su primera acepción la entiende como “enseñar, adoctrinar”, actividad que coincida esencialmente con la realizada por la XXXX.

- Las donaciones que reciba la donataria debieran encontrarse exentas de impuesto de donaciones de conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 N° 5 y 6 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Donaciones y Herencias, que al efecto exime de impuesto de donaciones a aquéllas cuyo único fin sea la beneficencia. Lo anterior, se ve ratificado además, por lo dispuesto por el Decreto Ley N° 359 del Ministerio de Hacienda de 1974, que en su artículo 5°, inciso segundo, exime del impuesto de donaciones y del trámite de insinuación, a las donaciones que se hagan a corporaciones o fundaciones de carácter benéfico.

- El artículo 17 N° 9 de la Ley de la Renta establece que la adquisición de bienes por donación corresponde a un ingreso no constitutivo de renta.

III. Consulta jurídica

Conforme a los antecedentes aportados, se solicita se emita un pronunciamiento respecto de las siguientes materias:

(a) que las donaciones que se efectúen por contribuyentes afectos a impuesto de primera categoría de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 número 7 de la Ley de la Renta, a XXXX, entidad dedicada a la capacitación de micro empresarios en zonas de extrema pobreza, se podrán rebajar como gasto, en los términos y bajo las condiciones establecidas por la misma disposición legal, puesto que como se ha señalado anteriormente tienen como objetivo la capacitación de micro empresarios en zonas de impacto social;

(b) que las donaciones que efectúen personas naturales como jurídicas a la XXXX, se encuentran exentas del trámite judicial de insinuación de donaciones y del pago del impuesto de asignaciones, herencias y donaciones de la Ley 16.271.

(c) que las donaciones en cuestión, pueden efectuarse en dinero o en especie, razón por la cual pueden hacerse en cualquier otro tipo de bienes, tales como créditos, derechos sociales, acciones y bienes raíces.

(d) que para los efectos de valorizar el monto de la donación efectuada en especie, se debe considerar el valor libro de los bienes, tratándose de empresas que llevan contabilidad completa.

(e) que las donaciones en dinero o especies que reciba la XXXX no se gravan con impuesto a la renta alguno, por constituir un ingreso no tributable.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que los incisos primero y final del N° 7 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establecen lo siguiente: “Las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6%o (uno coma seis por mil) del capital propio de la empresa al término del correspondiente ejercicio. Esta disposición no será aplicable a las empresas afectas a la Ley N° 16.624.”

“Las donaciones a que se refiere este número no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos.”

3.- Ahora bien, la Corporación de Derecho Privado denominada “Organización No Gubernamental de Desarrollo XXXX”, cuya personalidad jurídica se otorgó mediante Decreto Exento N°xxx, de xx de xx de 200x, del Ministerio de Justicia, según el artículo cuarto de sus estatutos tiene por finalidad u objeto la promoción del desarrollo, especialmente de las personas, familias; grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad. Pudiendo realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: educación, cultura, capacitación, trabajo, salud, vivienda, medio ambiente, desarrollo comunitario, micro empresa, pequeña producción, consumo popular, derechos humanos, comunidades indígenas y deportivo, recreativo, en lo urbano y rural.

4.- De lo expuesto en el número precedente, se puede apreciar que el objeto principal de la Corporación de Derecho Privado en referencia, es la capacitación de personas o grupos de personas que viven en condiciones de extrema pobreza y/o marginalidad, actividad que queda comprendida dentro del término “instrucción técnica” a que se refiere el inciso primero del N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta, transcrito en el N° 2 anterior, por cuanto el vocablo instrucción de acuerdo a la definición proporcionada por el Diccionario de la Real Academia Española, en su primea acepción, es “enseñar, doctrinar”, actividades que coinciden con la realizada por la entidad recurrente.

5.- En consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto en los números anteriores a continuación se responden cada una de las consultas formuladas:

a) Respecto de la primera de ellas, se señala que las donaciones que efectúen los contribuyentes que declaren su renta efectiva en el impuesto de primera categoría, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta, a la Corporación de Derecho Privado denominado ONG de Desarrollo XXXX, y esta entidad dichas donaciones las destine íntegra y exclusivamente a financiar programas de instrucción de aquellos a que se refiere la norma legal precitada, las podrán rebajar como gasto en la determinación de su renta líquida imponible de primera categoría, hasta los montos máximos que establece dicha disposición legal, cuyas instrucciones se contienen en la Circular N° 24, del año 1993, la que se encuentra publicada en el sitio web de Internet de este Servicio, cuya dirección es www.sii.cl.

(b) Por expresa disposición del inciso final del N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta las donaciones que se efectúen a la XXXX conforme a las normas de dicha disposición legal, se encuentran exentas del trámite de la insinuación, y además, del pago de toda clase de impuesto, dentro de los cuales se comprende el impuesto a las asignaciones, herencias y donaciones de la Ley N° 16.271.

(c) Las citadas donaciones que se realicen en virtud de la norma legal en comento, se pueden efectuar en dinero o en especie, tales como las que indica el recurrente en su presentación.

(d) Si las donaciones son efectuadas en especie por una empresa que lleva contabilidad completa, éstas se realizarán por el valor libro por el cual figuran registrados los bienes en la contabilidad de la empresa donante.

(e) Finalmente, conforme a lo dispuesto por el N° 9 del artículo 17 de la Ley de la Renta, la XXXX por las donaciones que reciba en dinero o especie no se afecta con los impuestos a la renta, ya que de acuerdo a lo establecido por la norma legal precitada tales donaciones son consideradas un ingreso no constitutivo de renta respecto del donatario.

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 3.409, de 08.09.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.