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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°4 – CIRCULAR N° 28, DE 1984. (ORD. N° 3.660, DE 26.09.2005)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS PROVISIONES Y CASTIGOS DE CRÉDITOS VENCIDOS, DE EMPRESAS Y OPERADORES DE TARJETAS DE CRÉDITO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL N°4, DEL ARTÍCULO 31°, DE LA LEY DE LA RENTA.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Bancos, le corresponde a esa Superintendencia, tanto la fiscalización de las instituciones bancarias y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por ley a otra institución, como asimismo, “de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él.”


Agrega, que ese organismo fiscalizador, en atención a lo establecido en la mencionada disposición legal y teniendo en cuenta que el giro principal de esas empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito es una actividad financiera que consiste en el otorgamiento de créditos a los usuarios de las tarjetas que emiten u operan y la asunción de obligaciones de pago con el comercio o prestadores de servicios que realizan transacciones con cargo a esos instrumentos, las considera como institución financiera y, en tal carácter, les ha hecho extensivas, entre otras, las normas sobre provisiones y castigos de créditos riesgosos y vencidos que se aplican a las entidades bancarias.


Señala por otro lado, que según lo dispuesto en el N° 4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los gastos que representan esas provisiones y castigos, cuando correspondan a créditos que reúnan los requisitos que la misma disposición legal indica, son deducibles, en el caso de los bancos e instituciones financieras, de la renta bruta afecta al impuesto de Primera Categoría.


Expresa finalmente, que como esa disposición legal se refiere a “las provisiones y castigos de los créditos incluídos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras” y considerando esa Superintendencia, por las razones antedichas, que las referidas empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, quedan comprendidas entre esas instituciones financieras, estima que también les sería aplicable lo establecido en el N° 4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, interpretación que, por corresponder a las facultades de esta Dirección, somete a su consideración.


2.- Sobre el particular, cabe expresar primeramente que el N° 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta, dispone como regla general, que procederá aceptarse como gasto tributario los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobros.

No obstante la regla general antes mencionada, la disposición legal en cuestión, en su inciso segundo, establece una norma de excepción para el sector financiero, disponiendo que se aceptará como gasto tributario las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras, de acuerdo a las instrucciones que impartan en conjunto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y este Servicio; circunstancia que se materializó mediante la Circular Conjunta N° 2002 – 450, de fecha 06.04.1984 y dada a conocer por este Servicio mediante la Circular N° 28, de 1984, instructivo que se encuentra publicado en el sitio web que este organismo tiene habilitado en Internet, cuya dirección es www.sii.cl.

3.- Ahora bien, analizados los antecedentes expuestos en el escrito, y atendido a que esa Superintendencia cuenta con las facultades legales necesarias para poder calificar como “institución financiera” a las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito, este Servicio no ve inconveniente a que a tales entidades le sean aplicables las mismas normas legales e instrucciones impartidas sobre la materia que rigen el tratamiento tributario de las provisiones y castigos de los créditos incluídos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras, indicadas en el número precedente.

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 3.660, de 26.09.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.