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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°9, ART. 33°, N°1, ART. 21° – CÓDIGO CIVIL, ART. 1.386. (ORD. N° 3.686, DE 27.09.2005)

TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A DONACIÓN DE INMUEBLE A UN TERCERO POR PARTE DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONFORME A LAS NORMAS DE LA LEY DE LA RENTA Y LA LEY N° 16.271, SOBRE HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que se encuentra asesorando a una empresa agropecuaria constituida como sociedad de responsabilidad limitada chilena. Esta sociedad cuenta entre sus activos fijos, entre otros, con un inmueble que tiene un avalúo fiscal aproximado de 60 millones de pesos, que tenía antiguamente un interés agrícola, pero que lo ha perdido y hoy está potencialmente destinado a la vivienda.

Agrega, que los socios y administradores de la sociedad desean donar, por mera liberalidad y en forma irrevocable, este inmueble a una persona natural ajena a la sociedad, pero que se encuentra relacionada por parentesco con uno de los socios, aunque este parentesco no se trata de cónyuges ni descendientes, como señala el artículo 21 de la Ley de la Renta.

Señala por otro lado, que para llevar a cabo esta donación, por cierto, se planea cumplir a cabalidad con el trámite de la insinuación judicial de la donación con el pago previo del correspondiente impuesto a las donaciones.

Expresa, que ha analizado la ley civil, comercial y tributaria, estimando que no existe ninguna prohibición para que una sociedad de responsabilidad limitada, si están de acuerdo todos sus socios, pueda donar un determinado bien a un tercero, sea este raíz o mueble.

Por otro lado señala, que con motivo de la operación descrita, se le ha expresado que en el caso de ser un inmueble que se encuentre dentro del activo fijo de una sociedad por más de tres años, éste se debería tasar a su avalúo fiscal, previo a la donación.

En relación con lo anterior, expresa, que se le han presentado dudas acerca de cómo se deberá tratar esta donación dentro de la empresa. En este sentido, desea que se le confirme por parte de este Servicio si la donación de ese bien del activo fijo se debería tratar como un retiro de todos los socios por el valor que haya sido fijado para el bien donado, o como un retiro de solo alguno de los socios, o si el eventual retiro debe ser valorado en un monto diferente, o si el acto descrito no constituye un retiro para los socios, sino un sólo acto interno de la empresa.

En otro orden de cosas, también hace saber que ocurriría en el caso de que el avalúo fiscal del bien raíz utilizado para calcular el impuesto a las donaciones sea superior a su costo reajustado. ¿Dicha diferencia deberá ser considerada como una utilidad afecta a impuesto? y en caso de que ocurra lo contrario, o sea, que el avalúo fiscal sea inferior al costo reajustado ¿deberá ser considerado este menor valor como una pérdida para fines tributarios?

2.- Sobre el particular, en relación con las consultas planteadas es necesario distinguir la situación tributaria del donatario que recibe la donación y de la empresa o sociedad que efectúa la misma.

Respecto del donatario, éste recibirá una donación al amparo de las normas del Título XIII del Libro III del Código Civil, que la conceptúa en los siguientes términos en el artículo 1386: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.”

Ahora bien, por tratarse en la especie de la donación de un inmueble, nuestro ordenamiento jurídico exige que ésta se perfeccione mediante una escritura pública e inscrita en el competente registro, según lo prescrito en el artículo 1400 del Código Civil y ser además insinuada, esto es, autorizada judicialmente, en los términos del artículo 1401 del texto legal antes indicado.

En relación con la situación tributaria del donatario frente a las normas de la Ley de la Renta, se señala que es indudable que en virtud de tal acto, esta persona experimenta un incremento patrimonial, pero éste conforme a lo dispuesto por el N° 9 del artículo 17 de la ley del ramo queda liberado de la tributación, ya que tal norma a las donaciones las califica como un ingreso no constitutivo de renta, lo cual es sin perjuicio de la obligación de pagar el impuesto a las donaciones establecido en la Ley 16.271.

3.- En cuanto a la situación tributaria de la empresa donante, se señala que la entrega del bien raíz se trata de una donación propiamente tal, es decir, de la pérdida de un activo de la empresa, pero dicho tipo de donaciones la Ley de la Renta no las acepta como gasto tributario, la que pasa a constituir un gasto rechazado de aquellos a que se refiere el N° 1 del artículo 33 de la ley precitada, y en virtud de tal calificación le afecta la tributación dispuesta por el artículo 21 de la ley del ramo que grava a los retiros de especies o a cantidades representativas de desembolso de dinero, es decir, al tratarse de un gasto rechazado de origen común, que no se ha efectuado en beneficio de un socio en particular, cada socio debe tributar en el impuesto Global Complementario por la parte que le corresponde en dicho gasto de acuerdo a la participación en las utilidades de la empresa; Todo ello conforme a lo establecido por el inciso tercero del N° 1 del artículo 54 de la Ley de la Renta. La donación en el caso en consulta para los efectos de la tributación que le afecta debe realizarse por el valor libro por el cual el bien raíz donado figura contabilizado en los registros contables de la empresa o sociedad donante.

4.- Respecto de la última consulta que se plantea, se señala que en el caso que el avalúo fiscal del bien raíz donado para calcular el impuesto a las donaciones que le afecta sea superior o inferior a su costo reajustado, dicha diferencia no tiene ninguna incidencia en las normas de la Ley de la Renta, en cuanto a considerarla como una utilidad o pérdida para la empresa donante.


ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 3.686,de 27.09.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.