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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, ART. 38° BIS – CIRCULARES N°S 46 Y 60, DE 1990. (ORD. N° 3.796, DE 30.09.2005)

SOCIEDAD QUE EFECTÚA TÉRMINO DE GIRO SITUACIÓN TRIBUTARIA – SITUACIÓN DE LOS SOCIOS – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO

.- Por presentaciones indicadas en el antecedente, señala que en su calidad de contador independiente presta servicios profesionales a una sociedad de personas que, conforme al Formulario N° 22 que respalda la declaración anual de impuesto a la renta del Año Tributario 2005, declara lo siguiente:

Código 229 = Pérdida tributaria
Código 232 = FUT Negativo
Código 320 = Exceso de retiro
Código 646 = Capital propio tributario negativo

Señala, que en consideración a que esta empresa ha cesado en sus operaciones desde el Año Tributario 2002, sus socios personas naturales le han manifestado su interés de hacer término de giro.

Agrega, que de acuerdo a los artículos 14 y 38 bis de la Ley de Impuesto a la Renta e instrucciones sobre la materia en la Circular N° 12, del año 2003, entiende que ante un eventual trámite de término de giro, para la sociedad no se genera ninguna obligación tributaria que pudiese repercutir en la determinación y pago de algún impuesto a la renta, como asimismo, para los socios personas naturales beneficiarios de los excesos de retiro tampoco de genera ningún impuesto a la renta.

Por tanto, y de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 6 del Código Tributario, solicita a este Servicio se confirme o rectifique el criterio señalado, esto es, que frente a un eventual término de giro, una sociedad de personas que arrastra una pérdida financiera y tributaria, como asimismo declara un FUT Negativo, excesos de retiros y capital propio negativo no debe declarar ni pagar ningún impuesto a la renta.

2.- De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 14 y 38 bis de la Ley de la Renta e instrucciones impartidas sobre la materia contenidas en Circulares N°s. 46 y 60, ambas del año 1990, publicadas en el sitio web de Internet de este organismo (www.sii.cl), y considerando la situación tributaria en que se encuentra la sociedad a que alude en su escrito, se informa que de acuerdo con dichas disposiciones legales la sociedad y sus respectivos socios personas naturales por los excesos de retiros que éstos poseen, no se afectarían con los impuestos de la Ley de la Renta, ya que a la fecha no existen utilidades tributables retenidas en el Registro FUT (existiendo un Saldo Negativo). No obstante lo anterior, se hace presente que cuando un contribuyente procede a efectuar el trámite de término de giro de sus actividades conforme a las normas del artículo 69 del Código Tributario, este Servicio, está facultado para revisar todos sus antecedentes contables y tributarios y en el caso que resulten diferencias de impuesto debe proceder a su cobro.


ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 3.796, de 30.09.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos