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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°7 – LEY N° 16.624 – CIRCULAR N° 24, DE 1993. (ORD. N°3.988, DE 13.10.2005)

REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS DONANTES Y DONATARIOS PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE ESTABLECE EL N°7 DEL ARTÍCULO 31°, DE LA LEY DE LA RENTA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento oficial de este Servicio acerca de si las donaciones que se hagan a la Corporación de derecho privado “XXXXXX”, con el fin preciso y determinado de desarrollar programas educacionales y de instrucción específicos, dan derecho a los donantes a recibir franquicias legales.

Expresa, que la consulta tiene por objeto obtener un pronunciamiento de este organismo en el sentido de si la Corporación “XXXXXX”, corporación de derecho privado sin fines de lucro dedicada a desarrollar proyectos y actividades y a difundir información e impartir educación para combatir la corrupción en sus distintas manifestaciones, puede recibir donaciones con derecho a franquicia tributaria para el donante.

Agrega, que en la actualidad son varios los textos legales que establecen beneficios tributarios para los donantes y los donatarios. Estos son, a lo menos, los siguientes:

· Art. 31 N°7 de la Ley de Renta (Donaciones a programas educacionales y a ciertas entidades de bien público)
· Art.46 del D.L. N° 3.063 Y D.F.L. N° 1 Ministerio de Hacienda (Donaciones con fines educacionales, sociales, artísticos y científicos)
· Art. N° 69 de la Ley N° 18.681 (Donaciones efectuadas a Universidades e Institutos Profesionales estatales y particulares)
· Art. N° 3 de la Ley N° 19.247 (Donaciones efectuadas con fines educacionales)
· Artículos 1° a 7° Ley N° 19.885 (Donaciones efectuadas con fines sociales)
· Art. N° 8 de la Ley N° 18.985 (Donaciones efectuadas con fines culturales)
· Ley N° 19.712 (Donaciones con fines deportivos)
· Ley N° 19.885 art. 8° (Donaciones a campañas electorales)
· DL N° 45 (Donaciones efectuadas al Estado)
· Art. 46 Ley N° 18.999 (Donaciones a la Fundación Teresa de los Andes)
· Ley N° 6.640 (Donaciones efectuadas a la CORFO)

La Corporación XXXXXX tiene interés en conocer si las donaciones que reciba por parte de empresas o personas naturales pueden dar derecho a los donantes a recibir las franquicias establecidas en alguna de tales disposiciones legales.


Señala, que estas franquicias tributarias consisten, en general, en una reducción del Impuesto a la Renta que debe pagar el donante, ya sea como crédito o gasto, y en la exención del Impuesto a las Donaciones, además de la liberación del trámite de la insinuación.

Por otro lado expresa, que en particular, la Corporación XXXXXX tiene interés en la posibilidad de que se aplique en beneficio de sus donantes el artículo 31 N° 7 de la Ley de Impuesto a la Renta. Dicho numeral otorga las franquicias para "las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales".

Expresa a continuación, que para XXXXXX, uno de los objetivos centrales dentro de su misión es impartir educación que permita a las personas combatir contra la corrupción y formar una cultura de probidad. En efecto, tales actividades se enmarcan dentro del objeto corporativo de XXXXXX establecido en el artículo segundo de sus Estatutos, que contempla: "elaborará y ejecutará iniciativas, acciones, proyectos y programas con el fin de desarrollar aptitudes, crear conciencia y producir y transmitir información y conocimientos relativos a la probidad y la transparencia en los diversos niveles de la educación, sea ésta básica, media o superior. Asimismo para la consecución de sus fines la Corporación podrá, al tenor del mismo artículo segundo de sus Estatutos: "prestar asesorías, impartir cursos y otros servicios de carácter educacional, de educación cívica y de capacitación, incluso de aquellas autorizadas o de competencia del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE, en las materias señaladas".

Agrega por otra parte, que el artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta, a diferencia de otras disposiciones legales que establecen los beneficios, no impone requisitos o calidades especiales en relación con la persona del donatario; sólo requiere que se destine el monto donado a un fin determinado que señala, cual es la realización de programas de instrucción. De modo que entiende que cualquier persona, natural o jurídica, con o sin fines de lucro, puede constituirse en receptora de la donación, siempre y cuando destine los montos donados a la realización de tales programas.

Expresa que así lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa del SIl, ante una consulta de una orden religiosa sobre las donaciones que recibiera para mejorar los establecimientos educacionales de que ella era sostenedora; el Director emitió el siguiente pronunciamiento: "....... la única disposición a la cual la institución recurrente podría acogerse a los beneficios tributarios por donaciones, es aquella contenida en el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta, ya que tal norma no establece un donatario en particular, sino que las donaciones que reciba la institución pertinente, las destine a los fines específicos que indica dicho precepto legal, esto es, a la realización de programas de instrucción básica, media, técnico profesional o universitaria a través de establecimientos educacionales." (Oficio N° 3.035 de 29 de octubre de 1996)

Manifiesta más adelante, que en conformidad con la finalidad única que se contempla en la ley para acceder al beneficio del art. 31 N° 7 de la Ley de la Renta, la Corporación destinaría los montos donados a la realización de proyectos específicos de educación sobre probidad, transparencia y combate de la corrupción, los que estarían encaminados a realizarse a través de distintos establecimientos educacionales. Como la finalidad de estas donaciones dice relación con su destino único - la realización de programas de instrucción en el país- y no con la persona del donatario, es posible que los programas no sean realizados directamente por la institución donataria sino que los lleve efecto a través de establecimientos docentes.

Expresa también que ante la consulta formulada al Director del Servicio relativa a un centro de rehabilitación de drogadictos en que había talleres laborales y clases de aula, se emitió el siguiente pronunciamiento: "analizados los estatutos de la corporación (...) se desprende que las labores que desarrolla en beneficio de las personas que se indican, constituyen una capacitación propiamente tal, concepto que queda comprendido dentro del término "instrucción técnica" a que se refiere el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta comentado anteriormente, por cuanto el vocablo instrucción de acuerdo a la definición proporcionada por el diccionario de la Real Academia Española, en su primera acepción, es "enseñar, doctrinar", actividad que coincide con la realizada por dicha entidad". (Oficio N° 1.226 de 17, de abril de 1996. En el mismo sentido lo señala el pronunciamiento contenido en Oficio N° 2.517, de 14 de septiembre de 1998, que responde la consulta de una fundación de capacitación, educación y rehabilitación creada por YYY).

Reitera que, dentro del objeto corporativo establecido en los Estatutos de XXXXXX, conforme al artículo segundo, se comprende la elaboración y ejecución de programas con el fin de desarrollar aptitudes, crear conciencia y producir y transmitir información y conocimientos relativos a la probidad y la transparencia en los diversos niveles de la educación, sea ésta básica, media o superior.

Por otro lado agrega, que otra jurisprudencia sobre el mismo artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta no se refiere específicamente a quiénes pueden ser donatarios pero tampoco impone requisito alguno para serIo aparte de destinar la donación a los fines que señala la ley. Así se desprende de los pronunciamientos del Servicio en oficios N° 2.116 de 08 de septiembre de 1997, N° 2.206 de 05 de junio de 2000 y N° 4.418, de 23 de septiembre de 2004.


Finalmente expresa, como conclusión que la Corporación XXXXXX desea obtener un pronunciamiento de este Servicio en el sentido de:

a.- Si la Corporación XXXXXX es apta para recibir donaciones con derecho a beneficios tributarios para el donante conforme a la legislación vigente en la materia;

b.- Si los donantes que deseen aportar fondos para programas de instrucción desarrollados por la Corporación XXXXXX pueden acogerse al artículo 31 N° 7 de la Ley de Impuesto a la Renta para los beneficios tributarios que dicha disposición contempla, en la medida que las donaciones sean para llevar a cabo proyectos educativos específicos.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta establece que se podrán rebajar como gasto de la renta bruta del Impuesto de Primera Categoría las donaciones efectuadas cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6%o (uno coma seis por mil) del capital propio de la empresa al término del correspondiente ejercicio, no siendo aplicable tal disposición a las empresas afectas a la Ley N° 16.624

Agrega dicha norma en su inciso segundo y tercero, que lo antes señalado se aplicará también a las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República, Fondo de Solidaridad Nacional, Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario, Servicio Nacional de Menores y a los Comités Habitacionales Comunales, y que tales donaciones no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos.

3.- En relación con lo dispuesto por dicha norma legal, cabe hacer presente que para que los donantes puedan hacer uso de la rebaja tributaria que contempla dicha disposición legal, es condición indispensable que el donatario destine la donación al cumplimiento del fin exclusivo y único que establece el citado precepto legal, esto es, destinarla a la realización de un programa de instrucción en los niveles que se indican, entendiéndose por instrucción para tales efectos, de acuerdo a pronunciamientos emitidos por este Servicio sobre la materia en comento, como la acción de enseñar, doctrinar, etc. En efecto, para la procedencia de la rebaja como gasto de las referidas donaciones, no es requisito que los programas de instrucción a que se refiere dicha norma sean realizados directamente por la institución donataria, pudiendo ser éstos llevados a cabo a través de otras entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales.

Además del requisito antes indicado, los donantes para poder acogerse a lo dispuesto por dicha norma legal deben cumplir con todas las demás condiciones que se establecen en la ley, como ser, deducir las donaciones realizadas hasta los topes o límites máximos que se contemplan y su acreditación fehaciente mediante un documento emitido por el donatario, condiciones éstas que han sido explicitadas mediante las instrucciones contenidas en la Circular N° 24, del año 1993, instructivo que se encuentra publicado en el Sitio Web que este organismo tiene habilitado en Internet y cuya dirección es: www.sii.cl.

4.- Ahora bien, la Corporación en referencia, según lo expresa el recurrente en su escrito, tiene como objetivo central la misión de impartir educación que permita a las personas combatir contra la corrupción y formar una cultura de probidad. En efecto, tales actividades se enmarcan dentro del objeto corporativo de la Corporación XXXXXX establecido en el artículo segundo de sus estatutos, que contempla: "elaborará y ejecutará iniciativas, acciones, proyectos y programas con el fin de desarrollar aptitudes, crear conciencia y producir y transmitir información y conocimientos relativos a la probidad y la transparencia en los diversos niveles de la educación, sea ésta básica, media o superior." Asimismo, para la consecución de sus fines la Corporación en referencia podrá, al tenor del mismo artículo segundo de sus estatutos: "prestar asesorías, impartir cursos y otros servicios de carácter educacional, de educación cívica y de capacitación, incluso de aquellas autorizadas o de competencia del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en las materias señaladas", agregando el recurrente en su presentación, que la citada Corporación destinaría los montos donados a la realización de proyectos específicos de educación sobre probidad, transparencia y combate de la corrupción a través de distintos establecimientos educacionales.

5.- De acuerdo a lo expresado en los números anteriores, en relación con lo consultado se informa que este Servicio no ve inconveniente que tanto la Corporación donataria como las respectivas empresas donantes puedan acogerse a los beneficios tributarios que establece el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta, en la medida que dicha entidad según lo indicado en el N° 4 precedente, cumpla con el requisito fundamental que exige la norma legal precitada, esto es, destinar las donaciones a programas de instrucción en las materias que señala a través de establecimientos educacionales, sin perjuicio obviamente del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que exige el precepto legal en comento y que han sido explicitados a través de la citada Circular N° 24, de 1993.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3.988, de 13.10.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos