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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.915, DE 2003 – LEY N° 18.834, ART. 10°– CIRCULAR N° 21, DE 1991 – RES. EX. N° 1.414, DE 1978. (ORD N° 4.085, DE 19.10.2005)

EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR BOLETAS DE HONORARIOS A PRESTADORES DE SERVICIOS QUE SE INDICAN, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY N° 19.915, DE 2003, SOBRE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO.

1.- Por Oficios Ordinarios indicados en el antecedente, se señala que en la Ley de Presupuesto del año 2004, del Ministerio de Educación, se indica en el Item 382, correspondiente a Honorarios de Exámenes y Actividades de Evaluación Glosa 14, lo siguiente: “Recursos para pagar los honorarios de exámenes y actividades de evaluación, incluidas las correspondientes a la temporada del año anterior, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N° 98, de 1991, ni a las del artículo 10° de la Ley N° 18.834.”

Agrega, que a su vez en el Item 088 Sistema de Evaluación de la calidad de la Educación Glosa N° 4, dispone: ”Con este ítem se pagarán todas aquellas actividades que demanda el desarrollo y ejecución de los sistemas de evaluación de la calidad de la educación y otros estudios evaluativos internacionales, incluyendo pasajes, servicios de impresión y computación, fletes, materiales de oficina, arriendo de bodega, viáticos, honorarios y convenios por servicios de personas naturales y jurídicas.”

“El personal encargado de aplicar la prueba será contratado a honorarios, en forma transitoria, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N° 98, de 1991, ni a las del artículo 10 de la Ley N° 18.834. Su remuneración no podrá exceder de 1,5 U.T.M., su pago se hará mediante planilla, previa retención del impuesto respectivo y no le será exigible boleta de servicio”.

En relación con lo antes expuesto, se consulta si existe alguna norma que exima a la emisión de boleta de honorarios por los ingresos antes detallados, o en su defecto, la obligación subsiste independiente de lo que se indique en la Ley de Presupuesto.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que la Ley N° 19.915, publicada en el Diario Oficial de 04.12.2003, en la Partida y Glosa 04, párrafo segundo, relativa al Ministerio de Educación, establece lo siguiente: “El personal encargado de aplicar la prueba será contratado a honorarios, en forma transitoria, mediante Resolución del Secretario Regional Ministerial, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N° 98, de 1991, ni a las del artículo 10 de la Ley N° 18.834. Su remuneración no podrá exceder de 1,5 U.T.M., su pago se hará mediante planilla, previa retención del impuesto respectivo y no le será exigible boleta de servicios”.

3.- De lo dispuesto por dicho texto legal, y respondiendo la consulta específica formulada, se concluye que tal norma está liberando expresamente al personal a que ella se refiere por las remuneraciones que se le cancelan de la obligación de emitir una boleta de honorarios de aquellas a que alude la Resolución Ex. N°s. 1414, del año 1978 y Circular N° 21, del año 1991, ambos instructivos publicados en Internet.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4.085, de 19.10.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.