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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 29° – OFICIO N° 3.093, DE 1977. (ORD. N° 4.275, DE 26.10.2005)

TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A INGRESOS OBTENIDOS POR VENTA DE MADERA REALIZADA, DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA LEY DE LA RENTA – DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE REGULAN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA, PARA LA DETERMINACIÓN DE DICHA BASE, DEBEN SUMARSE TODOS LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA EXPLOTACIÓN DE BIENES Y ACTIVIDADES AFECTAS AL TRIBUTO E INCLUIRSE EN LOS INGRESOS BRUTOS DEL AÑO EN QUE ELLOS SEAN DEVENGADOS O PERCIBIDOS POR EL CONTRIBUYENTE, OBLIGACIÓN DE LA QUE NO SE ENCUENTRA EXCEPTUADO EL INGRESO OBTENIDO EN LA VENTA DE MADERA A QUE SE REFIERE EN SU PRESENTACIÓN.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que XXXXXX, es una corporación de derecho privado y parte de los Institutos Tecnológicos de Corfo, según Ley N° 19.701, solicitando la opinión de este Servicio en relación a la situación tributaria en que se encontraría la venta de madera a una empresa particular, según los antecedentes que indica en su presentación.

Señala, que de acuerdo con el artículo tercero de sus Estatutos, cuya copia se adjunta, ese Instituto tiene, entre sus objetivos, los de contribuir al fomento, desarrollo e investigación de recursos forestales del país, así como promover, coordinar y realizar investigaciones forestales y de productos forestales. Por su parte, y de conformidad con el artículo noveno de los mismos Estatutos, el patrimonio del Instituto se forma, entre otros ingresos, con los frutos naturales o civiles que produzcan sus bienes.

Agrega, que en el marco de los objetivos antes expresados, el Instituto ha desarrollado diversos proyectos de investigación, para lo cual ha establecido parcelas y ensayos experimentales, destinados, entre otros temas, a estudiar aspectos genéticos, adaptación de especies a suelos, niveles y volúmenes de crecimiento y diámetro de las especies y otros que se han estimado necesarios para la mejora de nuestros recursos forestales. Estas actividades han implicado la plantación de diversas especies, las que durante muchos años han sido objeto de mediciones, comparaciones y observaciones científicas.

Expresa por otro lado, que algunas de las parcelas y ensayos antes referidos, han sido establecidos en el predio YYY, ubicado en la Comuna de TTTT, Departamento de ZZZZ, Provincia de YYYY, de propiedad del mismo Instituto. El rol de avalúo de este predio corresponde al 0000-00000. Agotado el proceso de investigación y generados los resultados científicos pertinentes, el Instituto decidió la venta de la madera proveniente de algunos de los árboles plantados para los fines ya señalados, los que, dados los años transcurridos desde su establecimiento, configuraban una superficie boscosa. Esa venta se materializó mediante contrato de fecha x de xxxx de 200x, cuya copia se adjunta. Respecto de esta operación se emitió la factura xxxx, de x de xx de 200x, cuya copia también se acompaña. La operación antes expresada ha sido afecta al Impuesto al Valor Agregado, por un monto que asciende a $ 5.700.00.-, el que ha sido pagado oportunamente, según consta en Certificado de Declaración Formulario 29, el cual adjunta a su presentación. Los ingresos provenientes de la venta de madera antes referida, han sido incorporados como Ingresos de Operación, en sus Estados de Resultados al 31 de Diciembre de 2004, incidiendo en el resultado del ejercicio, como consta en el documento respectivo que adjunta.

En consideración a la situación antes expuesta, la que se ha repetido este año, la consulta de esa Institución se relaciona con el pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría que afectaría a la operación de venta indicada. Concretamente, se trata de establecer si, para los efectos de la declaración y pago anual de dicho impuesto, los ingresos que de esa operación se derivan, corresponde considerarlos, junto a los restantes ingresos del ejercicio, en la declaración y pago anual, de acuerdo a las utilidades finales, o bien, se trata de una operación que debe considerarse en forma particular, respecto de la cual procedería aplicar en forma individual el impuesto de 17% correspondiente a la Primera Categoría de la Renta.

2.- Sobre el particular, en primer término cabe señalar que de acuerdo al artículo primero de los Estatutos del Instituto Forestal, éste es una corporación de derecho privado, de duración ilimitada, creada por la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que se denominará “Instituto Forestal”, la que podrá actuar también bajo la denominación de la sigla “XXX”. Dicha corporación se regirá en su formación, funcionamiento y extinción por sus estatutos y, en el silencio del mismo, por las normas generales contenidas en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y por el Decreto Supremo N° 110, de 17 de Enero de 1979, del Ministerio de Justicia, sobre concesión de personalidad jurídica a Corporaciones y Fundaciones.

Su objeto, según el artículo tercero de los Estatutos, es contribuir al fomento, desarrollo e investigación de los recursos e industrias forestales del país, mediante estudios orientados preferentemente a los diversos objetivos que el mencionado artículo enumera. Su patrimonio, de acuerdo a la letra g) del artículo noveno de los Estatutos, estará compuesto entre otros elementos por “Los frutos naturales o civiles que produzcan los bienes del instituto, comprendiéndose entre ellos los derechos que se convengan con terceros por el uso, arriendo y explotación de dichos bienes”

3.- Ahora bien, frente a las normas de la Ley de la Renta todas las personas, sean éstas naturales o jurídicas, revisten la calidad de "contribuyentes" en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que en ella se establecen, lo cual ocurre en el caso que tales personas posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas que se clasifiquen en la Primera Categoría de dicha ley. En efecto, la Ley de la Renta, salvo excepciones taxativas, no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuesto, sino que considera las actividades que realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener.

En tal sentido, las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, están afectas a impuesto en la medida que obtengan rentas clasificadas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, atendiendo a la fuente generadora de sus ingresos, los cuales pueden provenir, entre otros, de actividades rentísticas, de inversiones mobiliarias, del comercio, de la industria, de servicios o de cualquier otra actividad que se encuentre comprendida en los números 1 al 5 del artículo 20 de la ley precitada.

4.- De acuerdo a lo expuesto en los números anteriores, y atendido la calidad jurídica que adopta la entidad que representa, se expresa que ésta se encuentra afecta a los impuestos normales de la Ley de la Renta, respecto de todos los ingresos que perciba o devengue producto del desarrollo de su actividad, sin que la beneficie liberación tributaria alguna, situación que este Servicio ya informó a esa institución mediante el Ordinario N° 3.093, de fecha 17.06.77, cuya fotocopia se adjunta para su conocimiento.

5.- En consecuencia, en respuesta a su consulta, este Servicio informa a Ud., que en conformidad con las normas que regulan la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, contenidas en los artículos 29 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para la determinación de dicha base, en primer lugar, deben sumarse todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades afectas al tributo e incluirse en los ingresos brutos del año en que ellos sean devengados o percibidos por el contribuyente, obligación de la que no se encuentra exceptuado el ingreso obtenido en la venta de madera a que se refiere en su presentación.

Asimismo, se hace presente que, de acuerdo a los antecedentes que proporciona en su solicitud, dichos ingresos debieron formar parte de la base imponible del impuesto que debió ser declarado y pagado en el mes de abril del presente año, pues se devengaron en el año 2004.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4.275, de 26.10.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos