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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41°. (ORD. N° 4.646, DE 23.11.205)

NORMAS DE RELACIÓN EN LA VENTA DE DERECHOS SOCIALES – PARA DETERMINAR LA RENTA PROVENIENTE DE LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS EN SOCIEDADES DE PERSONAS, DEBE EN PRIMER LUGAR DISTINGUIRSE SI LOS CONTRIBUYENTES QUE ENAJENAN LOS DERECHOS ESTÁN O NO OBLIGADOS A DETERMINAR SU RENTA EFECTIVA MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA, Y ADEMÁS, SI SE ENCUENTRAN RELACIONADOS O NO EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY CON EL CESIONARIO DE TALES DERECHOS – LOS CONTRIBUYENTES QUE ENAJENAN LOS DERECHOS SOCIALES QUE INDICA, NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A DETERMINAR SU RENTA EFECTIVA MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA Y LA ENAJENACIÓN, SEGÚN LO QUE SE EXPONE, NO SE EFECTÚA A LA EMPRESA O SOCIEDAD RESPECTIVA O A UNA SOCIEDAD O EMPRESA EN LA QUE TENGAN INTERESES, LA RENTA PROVENIENTE DE LA ENAJENACIÓN DE LOS DERECHOS A QUE SE REFIERE, SE DETERMINA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 41°.


1. Por presentación indicada en el antecedente, expresa que está asesorando a cuatro personas naturales que no llevan contabilidad y que son socias de una sociedad de responsabilidad limitada denominada “XX Ltda.”, cuyo valor libro tributario a la fecha es de aproximadamente M$ 1.200. Esta sociedad participa en una serie de empresas:

a) 17,46 % de la Sociedad Ltda. A
b) 17,82 % de la Sociedad Ltda. B
c) 17,825 % de la Sociedad Anónima C

Por otra parte, hace presente que a las personas naturales antes señaladas, se les ha ofrecido comprar sus derechos sociales en aproximadamente M$ 1.100 siendo el oferente una empresa que denomina “ZZ Ltda.”, la que es socia mayoritaria de las empresas que ha denominado: Sociedad Ltda. A, Sociedad Ltda. B y Sociedad Anónima C. Además, señala que en la Sociedad ZZ Ltda. no son socios ninguno de los vendedores que ha señalado y que participan en la Sociedad XX Ltda. cuyos derechos se venderían.

En relación con lo antes expuesto, desea confirmar que para el efecto de esta cesión de derechos la operación se considera como no relacionada y, por ende, para determinar su costo tributario se aplica lo señalado en el artículo 41° inciso tercero de la Ley de la Renta que establece lo siguiente: “Tratándose de la enajenación de derechos de sociedades de personas, para los efectos de determinar la renta proveniente de dicha operación, deberá deducirse del precio de la enajenación el valor de libros de los citados derechos según el último balance anual practicado por la empresa, debidamente actualizado según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del último balance y el último día del mes anterior a aquél en que se produzca la enajenación. El citado valor actualizado deberá incrementarse y/o disminuirse por los aportes, retiros o disminuciones de capital ocurridos entre la fecha del último balance y la fecha de la enajenación, para lo cual dichos aumentos o disminuciones deberán reajustarse según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes que antecede a aquél en que ocurrieron y el último día del mes anterior al de la enajenación.” Dicho criterio se encuentra ya recogido en diversos dictámenes de este Servicio, como por ejemplo, en Oficios N°s. 2952, de 1999 y 3725, de 2001, entre otros.

2. Sobre el particular, cabe señalar que para determinar la renta proveniente de la enajenación de derechos en sociedades de personas, en conformidad a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe en primer lugar distinguirse si los contribuyentes que enajenan los derechos están o no obligados a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, y además, si se encuentran relacionados o no en los términos que establece la ley con el cesionario de tales derechos.

En efecto, si el contribuyente que enajena los derechos sociales, no está obligado a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa y la enajenación no se efectúa a la empresa o sociedad respectiva o a una empresa o sociedad en la que tenga intereses, la renta proveniente de la enajenación de los derechos se determina de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero de la disposición legal citada, esto es, deduciendo del precio de la enajenación el valor de libros de los citados derechos según el último balance anual practicado por la empresa, debidamente actualizado según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del último balance y el último día del mes anterior a aquél en que se produzca la enajenación, con los incrementos y/o disminuciones y reajustes establecidos en el mismo inciso tercero del artículo 41°.

En cambio, si el contribuyente que enajena los derechos sociales, se encuentra obligado a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, o la enajenación se efectúa a la empresa o sociedad respectiva o a una empresa o sociedad en la que tenga intereses, para los efectos de determinar la renta proveniente de dicha operación, deberá deducirse del precio de la enajenación el valor de aporte o adquisición de dichos derechos, incrementado o disminuido según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante, salvo que los valores de aporte, adquisición o aumentos de capital tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de la Ley de la Renta, debidamente reajustados, en conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 41°, en referencia

3. De esta manera, en respuesta a lo consultado, considerando sólo los antecedentes que proporciona en su presentación, este Servicio puede informar a Ud. que, dado que los contribuyentes que enajenan los derechos sociales que indica, no se encuentran obligados a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa y la enajenación, según lo que se expone en la solicitud, no se efectúa a la empresa o sociedad respectiva o a una sociedad o empresa en la que tengan intereses, la renta proveniente de la enajenación de los derechos a que se refiere, se determina de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 41°, citado.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4.646, de 23.11.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos