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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°2 – DECRETO LEY N° 825, DE 1974, ART. 12°, LETRA E), N°7 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3°, N°1 – RES. EXENTAS N°S 1 Y 17, DE 2003. (ORD. N° 4.654, DE 24.11.2005)

COMISIONES PAGADAS AL EXTERIOR – TRATAMIENTO TRIBUTARIO – CONCEPTO DE MANDATO COMERCIAL – EN LA ESPECIE, SE TRATARÍA DE COMISIONES EXENTAS DEL IMPUESTO ADICIONAL Y, ADEMÁS, DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL N° 7 DE LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 12 DEL D.L. N° 825, DE 1974.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que XXXXXX Sociedad Anónima es una empresa que tiene, entre otros, el giro de Comercio internacional, bajo la categoría ante el Servicio de comisionista.

Expresa, que su trabajo a nivel internacional se le llama Market Finder, (buscador de mercado), para ello trabaja con muchos intermediarios que se ubican en distintos países del mundo.

Agrega, que su trabajo consiste en unir las partes es decir buscarle al comprador lo que necesita y al vendedor tratar de comercializarle su oferta, cuando se logra consolidar la operación, percibe una comisión por su trabajo. Recibe pedidos y ofertas de distinta índole a nivel internacional, (Oro, Currency Exchange (intercambio de divisas), Petróleo y sus derivados de Rusia y Arabia Saudi, urea, azúcar, arroz, etc.). Dicho pedido puede venir de un mandatario (delegado) del comprador (Buyer) o un mandatario del vendedor (Seller) o un intermediario que ha recibido el requerimiento de compra o de venta.

Expresa por otro lado, que para ello activa sus contactos en busca de lo que se solicita, basados en descuentos, procedimientos, destinos, etc. y se empieza a generar una cadena de intermediarios en el negocio, que de concluirse satisfactoriamente la operación cada uno recibirá su comisión de acuerdo a lo pactado con cada parte. Por la cantidad de personas que generalmente intervienen en cada operación, se nombran los Paymaster por grupos (pagadores de grupo) que deberán una vez recibida la comisión que le corresponde a su grupo, pagar a cada una de las personas que lo componen. Lo que reciben por su trabajo es una comisión, en dólares o euros, en porcentajes de antemano acordados. Quien paga las comisiones es el comprador (BUYER).
Señala más adelante que los documentos que respaldan ese pago de comisiones son:

A) Contrato firmado por las partes (Comprador y vendedor). Dichos contratos están codificados, por el comprador, vendedor y código de transacción, donde queda claramente establecido el pago de comisiones y quien es el paymaster designado por cada grupo.

B) Master fee Protection agreement (Acuerdo principal de protección de comisiones) y en algunos casos una Pay Order (Orden de pago). Estas comisiones serán pagadas en estricto rigor por el banco del comprador.

Esto significa que, de la totalidad del dinero recibido en calidad de Paymaster sólo una parte corresponde a su empresa, por lo tanto, solicita se le indique cuáles son las instrucciones que debe darle a su banco para que informe al Servicio de esta operación en el sentido de los dineros que deben ser entregados a los otros miembros del grupo que residen en el extranjero y cuáles son los impuestos que se les deben retener por lo que les corresponde en ella.
Cuales son los documentos que se deben presentar para acreditar que la remeza al exterior es solo la transferencia de un dinero recibido para esos efectos.

Si es necesario algún otro documento además de los ya mencionados:

El Paymaster (Pagador de grupo) debe generar un Fee Protection agreement (Acuerdo de protección de comisiones) donde se incluye a cada integrante de su grupo en particular e indicar el porcentaje de comisión que le corresponde al integrante del grupo según lo acordado de acuerdo al rol que tuvo en la operación..

Dicha FPA contendrá los siguientes códigos: Seller code, Buyer code y transacción code, que son los mismos del contrato firmado por el comprador y el vendedor, este documentos es notarizado por ambas partes en su país de origen, (Paymaster e integrante del grupo). Luego con este documento el Paymaster generara un pay order con instrucción de pago para que su banco ejecute el pago. Para que la persona integrante del grupo pueda además demostrar el ingreso de dinero a su país, también tendrá copia del contrato y de la MFPA.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que de acuerdo a lo establecido en el Nº 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, se gravan con impuesto Adicional, con tasa de 35%, las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. No obstante lo anterior, esta misma norma dispone a punto seguido que estarán exentas de este impuesto, entre otras remuneraciones, las pagadas en el exterior por concepto de “comisiones” y que para gozar de esta exención, es necesario que las respectivas operaciones sean informadas al Servicio de Impuestos Internos, en el plazo que este organismo determine, así como las condiciones de la operación, pudiendo ejercer este Servicio las mismas facultades que confiere el inciso primero del artículo 36° de la ley del ramo.

3.- En consecuencia, para poder determinar si las sumas a remesar al exterior por el concepto indicado, se encuentran afectas o no al impuesto Adicional, es necesario precisar previamente si respecto de tales cantidades se cumplen con los requisitos que exige la norma legal en referencia, esto es, que las sumas a remesar se traten de comisiones y hayan sido informadas a este Servicio en los términos que lo ha establecido este organismo.

Ahora bien, respecto del primer requisito, cabe expresar que este Servicio ha establecido que el término “comisión” que utiliza la norma legal en estudio, debe entenderse delimitado a aquellas comisiones que tienen el carácter de mercantiles de acuerdo a lo que establece sobre esta materia el Código de Comercio. En efecto, el artículo 233 del citado Código define al mandato comercial como: “Un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño”. Por su parte, el artículo 235 del referido Código establece que: “El mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas”. Por lo tanto, para saber si en un caso determinado se está en presencia de una “comisión” hay que determinar previamente si la operación encomendada es de carácter mercantil.

Respecto de esta misma materia, debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 1 del artículo 3º del Código de Comercio, interpretado a contrario sensu, disposición legal -que la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia ha extendido a todo el derecho comercial-, que presume mercantiles todos los actos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una empresa comercial, aunque por su naturaleza pudieren calificarse de civiles.

Por su parte, en cuanto al segundo requisito que exige dicha norma legal, se informa que este Servicio mediante la Resolución Exenta N° 01, de fecha 03.01.2003, modificada por Resolución Exenta N° 17, de fecha 02.04.2003, ambos instructivos publicados en el sitio Web que este organismo tiene habilitado en Internet, cuya dirección es: www.sii.cl, estableció las condiciones y plazos en que deben informarse al Servicio las respectivas operaciones en comento.

4.- Ahora bien, analizados los antecedentes que el recurrente entrega en su escrito, este Servicio concluye que en la especie las sumas a remesar al exterior se tratarían de comisiones de aquellas definidas en el número precedente, y en la medida que se de cumplimiento a los requisitos que exige dicha norma legal y explicitados anteriormente, estarían exentas del impuesto Adicional y, además, del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto por el N° 7 de la Letra E) del artículo 12 del D.L. N° 825, de 1974.


5.- En consecuencia, respondiendo las consultas específicas formuladas, respecto de la primera de ellas se señala que las sumas que se remesen al exterior, estarían exentas de los impuestos antes indicados, por tratarse en la especie de comisiones mercantiles propiamente tales, según la definición de este concepto entregada precedentemente, y siempre y cuando a su vez dichas operaciones se informen a este Servicio en los términos que se ha establecido en la citada Resolución Exenta N° 01, del año 2003, modificada por la Resolución Exenta N° 17, del mismo año.

En cuanto a los documentos que se deben presentar para acreditar la remesa de tales sumas al exterior, y por tratarse de operaciones exentas del Impuesto al Valor Agregado, se expresa que se deben emitir aquellos documentos a que se refiere la Resolución Exenta N° 6080, de 1999, modificada por las Resoluciones Exentas N°s. 6444 y 8377, de 1999, publicadas en Internet (www.sii.cl)

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 4.654 de 24.11.2003.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos