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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 30, DE 2005, DE HACIENDA. (ORD. N° 4.761, DE 01.12.2005)

DOCUMENTO VÁLIDO EMITIDO POR AGENCIA DE ADUANA PARA LOS EFECTOS DE ACREDITAR LOS GASTOS DE DESADUANAMIENTO O EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se señala que se ha recibido en esa Dirección Regional el escrito presentado por el XXXXXX, de ocupación Agente de Aduana, quién señala que según la Ordenanza de Aduanas, sólo el Agente de Aduana, persona natural, puede actuar en los trámites y gestionar documentos ante dicha institución, aunque en realidad es la sociedad en la cual participa, quien efectivamente realiza el trabajo. Es la sociedad la que emite la factura por fletes, almacenajes, etc. más los honorarios por la agencia de aduanas.

Se agrega, que la dualidad de funciones entre la gestión ante el Servicio Nacional de Aduanas efectuada por una persona natural y la facturación de cobro de honorarios, por parte de la sociedad, ha generado la consulta, para lo cual remite la presentación del contribuyente para su pronunciamiento.

El recurrente plantea que la Ordenanza de Aduanas en su artículo 223 expresa que, con el objeto de explotar los servicios inherentes a despachos de mercancías, los agentes de aduana pueden asociarse con otros agentes de aduana o con personas naturales no agentes, y formar con ellos sociedades de responsabilidad limitada, pero sin que la compañía pueda actuar como agente ante la aduana.

En la práctica, señala, que casi la totalidad de los agentes de aduana se han organizado como sociedades de responsabilidad limitada, ya sea con otros agentes o con otras personas naturales no agentes, para ofrecer y explotar en mejor forma la actividad. Estas sociedades deben ser autorizadas por la Dirección Nacional de Aduanas y deben reunir formalidades expresas en que la representación, el capital y la distribución de utilidades deben corresponder mayoritariamente al agente de aduana que compone la sociedad, o al conjunto de los agentes de aduana que componen la sociedad.

Indica que como por disposición expresa de la Ordenanza de Aduanas, sólo los agentes de aduana como personas naturales pueden actuar en los trámites aduaneros de importación o exportación de mercancías, en los documentos que se presentan ante la aduana para realizar un trámite aduanero, como por ejemplo, Documento Unico de Salida (DUS), quien aparece realizando el trámite es el agente de aduana como persona natural y no la sociedad “Agencia de Aduanas XX Ltda.” , aunque, como se ha explicado, es la sociedad la que gestiona, con su personal, el despacho o el desaduanamiento, o el giro de los derechos y realiza por cuenta de sus clientes el pago de los derechos cuando corresponde, etc.

Agrega más adelante, que efectuado el trámite aduanero solicitado por el cliente, se le entregan los documentos oficiales correspondientes, acompañando las facturas por pago de fletes, almacenajes u otros que correspondan para cada caso, más la factura de la agencia de aduanas por los honorarios de su gestión. Esta factura está emitida por la sociedad, mientras el documento o documentos tramitados ante la Dirección de Aduanas que generaron el cobro de honorarios figura como ejecutor al único habilitado legalmente por la Ordenanza de Aduanas, es decir, el agente de aduanas o uno de los agentes de aduana, cuando la sociedad está compuesta por más de un agente.

Señala finalmente, que esta disonancia de nombres entre el documento aduanero y la factura de cobro de honorarios, ha originado algunas dudas por parte de un cliente de su Agencia de Aduanas, pero considerando que una disposición legal como la Ordenanza de Aduanas autoriza la creación de las sociedades mientras determina que sólo tramitará documentos en que actúen los agentes como personas naturales, ha estimado necesario solicitar la interpretación de este Servicio como la forma más adecuada para resolver en el presente y en el futuro cualquier duda sobre el procedimiento empleado.


2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término que la norma de la Ordenanza de Aduanas que posibilita la creación de sociedades colectivas y de responsabilidad limitada a los Agentes de Aduana con otros profesionales de su misma clase o con otras personas naturales que no tengan tal calidad, es el artículo 198 del Decreto con Fuerza de Ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N° 30, del mismo Ministerio, publicado en el Diario Oficial de 4 de junio de 2005.

3.- Ahora bien, en relación con la consulta formulada, y conforme a los antecedentes que entrega el recurrente en su escrito, más aquellos proporcionados telefónicamente complementando los anteriores, se informa, que en el caso que los servicios inherentes al despacho de mercancías, se hayan contratado con alguna de las sociedades denominadas Agencias de Aduanas, a que se refiere el artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, los únicos documentos válidos para el cliente importador o exportador, según corresponda, para los efectos de rebajar como gasto y recuperar los impuestos a su favor por los desembolsos incurridos en la importación o exportación de sus bienes, son las facturas que la sociedad respectiva le ha emitido conforme a la ley, ya que precisamente el referido cliente es con dicha persona jurídica con quién ha contratado los servicios para el desaduanamiento o exportación de sus mercaderías, sin perjuicio que los trámites o las gestiones para el retiro o salida de los mencionados bienes los haya efectuado el agente de aduana, persona natural y socio además de la agencia de aduanas antes indicada, ya que como lo señala el recurrente en su escrito, por norma expresa de la Ordenanza de Aduana tal trámite debe ser efectuado por una persona natural, aunque en los documentos que emitió la Aduana al cliente respectivo figure la referida persona natural como la que realizó los mencionados trámites o gestiones ante la entidad o institución precitada.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 4.761, de 01.12.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos