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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 52°, ART. 60°, ART.74°, ART. 79° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8°, N° 8. (ORD. N° 179, DE 19.01.2005)

PERSONA NATURAL EXTRANJERA CONTRATADA A HONORARIOS – RETENCIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL – ACREDITACIÓN DE DOMICILIO EN EL PAÍS – RÉGIMEN TRIBUTARIO QUE AFECTA A LAS PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS EN EL PAÍS – INEXISTENCIA DE LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA DETERMINAR QUE TAL PERSONA ADQUIERE DOMICILIO EN CHILE DESDE EL PRIMER DÍA DEL INGRESO AL PAÍS, CONSIDERANDO QUE NO APARECEN ACREDITADAS LAS CIRCUNSTANCIAS REQUERIDAS

1.- Por presentación indicada en el antecedente, informa la situación que afecta a ese Servicio, referente a la retención de impuestos por Contrato a Honorarios Suma Alzada de la persona que se señala a continuación:

a) Esa Dirección de Servicio de Salud dispuso la contratación a contar del 27 de Septiembre de 2004 y hasta el 31 de Diciembre del presente año, del Sr. XXX, ciudadano español, Run 000000000, para que preste servicios profesionales en el Subdepartamento ZZZ.

b) Por este motivo y dada su condición de extranjero, se procedió a descontar de sus honorarios del mes de Octubre la suma de $ 000.000 correspondiente al 20% de retención, de acuerdo a lo que estipula en su artículo 60 la Ley de Impuesto a la Renta.

c) Posteriormente, el Sr. XXX con fecha 9 de Noviembre de 2004, remite a esa Institución un informe técnico de la Consultora YYYYYY, donde interpreta la aplicación de los tributos a que está afecto.

d) Este informe, cuya copia adjunta, determina que el Sr. XXX dada la autorización de trabajo correspondiente y la visa temporaria en nuestro país acredita domicilio en Chile, y por ende, aquellos extranjeros que se desempeñen como profesionales técnicos, tributan con el Impuesto Global Complementario por las rentas que se le paguen.

Por lo anteriormente expuesto, solicita un pronunciamiento sobre este tema tributario y en el evento de corresponder en este caso particular del Sr. XXX la retención del 10% de sus honorarios, autorizar la rectificación del Formulario N° 29 “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” y el respectivo reintegro al Servicio ZZZZZZ, a través de fondos emitidos por la Tesorería General de la República.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el inciso segundo y tercero del artículo 60 de la Ley de la Renta preceptúan lo siguiente al respecto: “No obstante, la citada tasa será de 20% cuando se trate de remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, percibidas por las personas naturales extranjeras a que se refiere el inciso anterior, sólo cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, técnicas, culturales o deportivas. Este impuesto deberá ser retenido y pagado antes de que dichas personas se ausenten del país, por quien o quienes contrataron sus servicios, de acuerdo con las normas de los artículos 74º y 79º.

El impuesto establecido en este artículo tendrá el carácter de impuesto único a la renta respecto de las rentas referidas en el inciso segundo, en reemplazo del impuesto de la Segunda Categoría, y se aplicará sobre las cantidades que se paguen, se abonen en cuenta o se pongan a disposición de las personas mencionadas en dicho inciso, sin deducción alguna.”

Por su parte, el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, define por residente en el país, a toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos.

3.- En consecuencia, en virtud de lo establecido por las normas legales antes mencionadas, a las personas naturales extranjeras que ingresen al país a prestar los servicios señalados en el inciso segundo del artículo 60 de la Ley de la Renta, les afecta la siguiente tributación:

a) Por los primeros seis meses de permanencia en el país, tributan con el impuesto adicional con tasa de 20%, en calidad de impuesto único a la renta, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 60 de la Ley de la Renta. Dicho tributo debe ser retenido por la empresa pagadora de la renta, si ésta está radicada en el país, y declararse y pagarse hasta los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, en virtud de lo preceptuado por los artículos 74 Nº 4 y 79 de la ley precitada. Si las rentas son pagadas desde el extranjero, por no tener residencia ni domicilio en Chile la empresa pagadora, el propio beneficiario de ellas debe dar cumplimiento a la obligación tributaria señalada precedentemente, en los términos indicados.

A partir del séptimo mes de permanencia, si tienen la calidad de empleados, tributan sólo con el impuesto único de Segunda Categoría establecido en el artículo 43 Nº 1 de la Ley de la Renta. Si tienen la calidad de profesionales o desarrollan una ocupación lucrativa, tributan con el impuesto Global Complementario contenido en el artículo 52 y siguientes de la ley del ramo, estando obligado el pagador de la renta a efectuar una retención de impuesto del 10%, si se tratan de aquellas personas a que se refiere el artículo 74 N° 2 de la ley antes mencionada.

b) Ahora bien, si las personas extranjeras acreditan fehacientemente que constituyeron domicilio en Chile desde el primer día de ingreso al país, deben ser calificadas como domiciliadas en Chile, y bajo esta circunstancia por las rentas que perciban, tributan con el impuesto único de Segunda Categoría establecido en el artículo 43 Nº 1 de la Ley de la Renta, si es que ingresan al país en calidad de empleado de una empresa con un contrato de trabajo. En caso contrario, si ingresan en calidad de profesionales o desarrollan una ocupación lucrativa, se afectan con el impuesto Global Complementario contenido en el artículo 52 y siguientes de la ley antedicha.

c) Deben ser considerados como antecedentes indicativos que un extranjero constituye domicilio en Chile desde su ingreso, el hecho que se mudó al país con toda su familia y demuestra que ingresó a Chile con su esposa e hijos, que arrienda o compró una casa habitación en el país, que sus hijos estudian en colegios del país y que además se vino a Chile en razón de un contrato de trabajo. Si se acreditan estas circunstancias fehacientemente la persona extranjera se considera domiciliada en el país y le afecta la tributación señalada en la letra b) anterior. En caso contrario, se considera no domiciliado en el país y se afecta con la imposición indicada en la letra a) precedente.

El tratamiento tributario antes descrito, este Servicio lo ha explicitado a través de varios pronunciamientos e instructivos, dentro de los cuales se comprenden aquellos que se indican en el informe técnico a que alude en su presentación.

4.- Ahora bien, en el caso específico de la consulta, de los antecedentes tenidos a la vista resulta que en la situación descrita no se cumplen con todas las condiciones y requisitos que se han establecido para que una persona natural extranjera adquiera de inmediato domicilio en Chile, ya que en el caso de la persona a que se alude en el escrito sólo ha sido contratada por un tiempo y trabajo específico determinado y bajo una visa temporaria, antecedentes éstos que no son suficientes para concluir que tal persona adquiere domicilio en Chile desde el primer día del ingreso al país, considerando que no aparecen acreditadas las circunstancias referidas en la letra c) del número precedente, por lo que en la especie, en opinión de este Servicio, esa Dirección ha procedido correctamente a efectuar la retención de impuesto adicional, que dispone el inciso segundo del artículo 60 de la Ley de la Renta.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 179, de 19.01.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.