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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 18, ART. 31°, N° 6 BIS – CIRCULARES N°S 41, DE 1999 Y 40, DE 2001. (ORD. N° 380, DE 03.02.2005)

BECAS DE ESTUDIO OTORGADAS A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES – REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE NO CONSTITUYAN RENTA PARA SUS BENEFICIARIOS, Y A SU VEZ, SE ACEPTEN COMO UN GASTO NECESARIO PARA PRODUCIR LA RENTA DE LA EMPRESA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita la aclaración de las dudas que indica en materia de becas de escolares, que para su organización es muy significativa para el buen desarrollo de ellas y se refieren a las siguientes:

La empresa como la organización cumplen al pie de la letra la circular emitida por este Servicio en cuanto al tratamiento de las becas escolares, pero han tenido problemas como los que indica a continuación.

La empresa cuando se solicita la beca escolar, gira un cheque por fondos por rendir girado al establecimiento o a la institución financiera que tiene a cargo la cobranza, pero sucede que a veces la cuota es mayor que la ayuda por lo tanto el usuario entera la diferencia y posteriormente uno rinde a la empresa para netear el fondo por rendir, pero la empresa les está comunicando que a partir del 2005 no va aceptar esta situación que se tendrá que pedir una boleta por la beca y otra por la diferencia para que calcen los montos, estimando que los bancos no hacen estas excepciones, es ilegal hacerlo de la primera forma y que la contabilidad sólo reconozca el gasto por la cantidad emitida.

La segunda situación es que los usuarios de las becas escolares, podrían sacarle un mejor provecho a los fondos de escolaridad si al momento de matricularlos pagar al contado la colegiatura y conseguir buenos descuentos, pero como la circular dice que el documento emitido por la empresa debe ser girado a nombre del establecimiento o entidad financiera que tenga a cargo la cobranza, si el usuario presenta la escolaridad con la boleta en original puede la empresa girar el documento a nombre del usuario, es ilegal hacerlo ya que el espíritu se cumplió destinar exclusivamente a escolaridad, haciendo la consulta puesto que la empresa por política emite los documentos dos veces al mes y a veces no calza con lo solicitado por el establecimiento y se pierden los descuentos y las 30 UF anual que les entrega la compañía para la compra de útiles, uniformes y colegiatura no alcanza es por eso que tienen que dibujar para aprovechar al máximo estos dineros.

La última consulta tiene que ver con los comprobantes de respaldo, con la experiencia sobre el tratamiento de las becas escolares, también se han encontrado que hay usuarios que por motivos ajenos a su voluntad han extraviado el comprobante en original el cual debe rendir a la empresa por saldar el fondo por rendir, estos motivos pueden ser por robos de documentos, lavado de vestuario, estando el documento en los bolsillos, pérdida del documento etc., consultando si se podría considerar como válido un documento emitido por el establecimiento, Depto. Finanzas, donde diga que canceló la matrícula, mensualidad o anualidad según corresponda.


2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que las instrucciones relativas al tratamiento tributario de las becas de estudio, este Servicio las ha impartido a través de las Circulares N°s 41, de 1999 y 40, del 2001, de acuerdo a lo que disponen sobre tal materia los artículos 17 N° 18 y 31 N° 6 bis de la Ley de la Renta; instructivos que se encuentran publicados en el sitio Web de Internet de este Servicio (www.sii.cl), y de conocimiento del recurrente según lo expresado en su escrito.

3.- Ahora bien, conforme a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas y lo instruído por las respectivas Circulares emitidas sobre la materia, en cuanto a las consultas formuladas se informa lo siguiente:

a) Respecto de las dos primeras situaciones descritas, se señala que este Servicio en la Circular N° 41, de 1999, ha establecido dos procedimientos válidos para acreditar que las sumas que se paguen se están realizando por concepto de una beca de estudio, y de esta manera gozar de los beneficios tributarios que la ley del ramo otorga a dichas cantidades. En efecto, una de estas modalidades consiste en que la empresa pague por su cuenta el total o parte de los gastos de matrícula y de enseñanza de su personal o de los hijos de éstos directamente al respectivo establecimiento educacional, ya que por esta vía se está garantizando el destino con que fueron otorgadas las sumas por concepto de beca. La otra alternativa válida para tales fines es que el pago de la beca se realice a través del becario mismo, siempre y cuando las normas que se establezcan al interior de la empresa que reglamentan su otorgamiento permitan concluir sin lugar a dudas que tales cantidades efectivamente se destinan al financiamiento de los cursos motivo de la beca.

Por lo tanto, cualquiera de los dos procedimientos que hayan acordado las partes contratantes, este Servicio los considera válidos, tanto para acreditar que las cantidades pagadas constituyen una beca de estudio en los términos definidos en la citada Circular N° 41, de 1999, como para que la empresa pueda acreditar dichas sumas como un gasto necesario para producir la renta, en la medida que se cumplan al efecto los demás requisitos que exige el N° 6 bis del artículo 31 de la Ley de la Renta y las instrucciones que se contienen en la mencionada Circular N° 40, del año 2001, sin que este Servicio tenga atribuciones o facultades para intervenir en la fijación de las modalidades de pago de las becas de estudio, materia que es de exclusiva competencia de las partes contratantes, de acuerdo a los propios intereses de cada una de ellas.

b) En cuanto a la última consulta formulada, se informa que este Servicio no tiene atribuciones para validar documentos que sean distintos de aquellos que establecen las normas tributarias, como ser, las facturas, boletas u otros, para acreditar los pagos efectuados por las empresas, por lo que en la especie no es posible acceder a lo solicitado, esto es, que en el caso de pérdida del comprobante original que acredita el pago de la mensualidad o la colegiatura al establecimiento educacional correspondiente, dicho documento sea reemplazado o sustituido por un certificado emitido por una persona habilitada para ello de la entidad educacional que corresponda.


BERNARDO LARA BERRIOS
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 380, de 03.02.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos