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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CIRCULAR N° 59, DE 2004 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 116, DE 2004. (ORD. N° 561, DE 25.02.2005)

FORMA EN QUE DEBEN EFECTUARSE LOS APORTES A LOS OTICS, POR LAS EMPRESAS ADHERENTES A DICHOS ORGANISMOS, CONFORME A LAS NORMAS DE LA LEY N° 19.518, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

1.- En una primera presentación efectuada ante esta Dirección, señala que están a la espera de un pronunciamiento de parte de este Servicio, que les permita proceder de manera clara respecto del ingreso de los aportes de las empresas que hacen uso de su franquicia tributaria para capacitación a través de aportes a los OTICs.

Agrega, que particularmente requiere claridad respecto de los plazos de ingresos de estos aportes, ya que cuentan con una Circular de SENCE la cual les faculta a recibir e ingresar aportes hasta el primer día hábil del mes siguiente (en el caso de diciembre es el año siguiente) y que éstos sean considerados aportes dentro del período.

Expresa por otro lado, que también les preocupa poder informar correctamente a sus empresas socias si los documentos emitidos con fecha 31 de diciembre serán considerados como aportes dentro del período, ya que como esa fecha históricamente es feriada bancario, estos documentos podrían ser depositados sólo el primer día hábil del mes siguiente.

Posteriormente por medio de una nueva presentación señala que:

“1. Con fecha 14 de diciembre de 2004, remitimos una carta dirigida al señor Juan Toro, Director Nacional del SII, con copia a la señora XXXXXX, Directora Nacional del SENCE, con el propósito de obtener un pronunciamiento oficial de ambos, referido a los plazos establecidos para que las empresas enteraran sus aportes al OTIC.

Con fecha 16 de diciembre del mismo año, recibimos el ORD. Circ. 080 del SENCE en donde se nos responde que: “Se entenderá como aporte efectivamente percibido, el flujo de dinero efectivo y de disponibilidad inmediata para los OTIC, esto es, que los organismos puedan disponer inmediatamente de los recursos percibidos, tales como dinero efectivo, cheques, o cualquier instrumento financiero que al 31 de diciembre del año comercial, se encuentre depositado y disponible en la cuenta corriente bancaria del OTIC”.

3. Frente a la interpretación que erróneamente pudiéramos darle a esta contestación, con fecha 27 de diciembre de 2004, remitimos un correo electrónico al señor ZZZZZZ, Jefe del Departamento de Capacitación en Empresas del SENCE, en donde le solicitamos aclarar el concepto de disponibilidad en las cuentas corrientes bancarias del OTIC, consultándole además en aquellos casos en que las empresas enteraran sus aportes con fecha 30 de diciembre en la tarde, o bien, aquellas que aportaran en efectivo durante el día 31 de diciembre.

4. Sólo con fecha 29 de diciembre y de manera muy escueta, recibimos una respuesta en la que textualmente se nos dijo que “SENCE siempre ha establecido que el aporte sea efectivo y que esté disponible al 31 de diciembre”.

5. El día 31 de diciembre recibimos copia de una carta que la Directora del SENCE, remitió al señor Juan Toro, Director del SII, en donde hace mención del aporte debe estar disponible en la cuenta corriente bancaria del OTIC.

6. Recién con fecha 3 de enero de 2005 y habiendo finalizado el ingreso de aportes el día 30 de diciembre a las 14.00 horas, nos enteramos de la existencia de la resolución exenta N° 116 del 29 de diciembre de 2004 del SII, en donde respecto del ingreso de los aportes de las empresas al OTIC, señala textualmente: “...Se entenderá como aporte efectivamente percibido, un flujo efectivo de recursos, tales como dinero efectivo, cheques, o cualquier instrumento financiero que al día 31 de diciembre del año comercial respectivo, se encuentre como dinero disponible en el organismo Técnico Intermedio de Capacitación.”

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que este Servicio respecto del tema de sus consultas impartió las instrucciones pertinentes mediante la Resolución Ex N° 116, de fecha 29 de Diciembre del año 2004 y Circular N°59, del mismo año, ambos instructivos publicados en el sitio web que este Servicio tiene habilitado en Internet, cuya dirección es: www.sii.cl.

Tal como Ud. indica en su última presentación, la Resolución Ex. N° 116, por medio de su resolutivo N° 2, señala que: “La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que sea el monto del o de los aportes efectivamente percibidos. Se entenderá como aporte efectivamente percibido, un flujo efectivo de recursos, tales como dinero efectivo, cheques, o cualquier instrumento financiero que al día 31 de Diciembre del año comercial respectivo, se encuentre como dinero disponible en el Organismo Técnico Intermedio de Capacitación.”

3.- Conforme al tenor de la Resolución Exenta N° 116, precitada, en el caso en que los aportes se efectúen con cheques, se debe señalar que los cheques deben estar, al menos, depositados el día 30 de diciembre de cada año o el último día hábil de cada año. Sólo en estos casos puede decirse propiamente que hay flujo disponible, no así cuando el cheque simplemente se haya emitido con fecha 31 de diciembre. En efecto, un cheque simplemente emitido no puede calificarse de flujo efectivo de dinero ni tampoco considerarse como dinero disponible.

En consecuencia, y respondiendo derechamente sus consultas, cabe concluir que:

Respecto de la situación particular de los cheques, éstos deben encontrarse depositados, al menos, el día 30 diciembre de cada año o el último día hábil bancario del año para poder considerarse como flujo efectivo de dinero que se encuentre disponible al 31 de Diciembre. No basta, para los efectos antes indicados, que el documento se halle meramente emitido con fecha 31 de diciembre.

También deben considerarse como flujo efectivo de dinero que se encuentre disponible al 31 de Diciembre, los aportes que hayan sido efectuados en dinero efectivo, ya sea el 30 o el 31 de Diciembre.

En definitiva, tal como indica el resolutivo transcrito en el N° 2 precedente, los recursos que se aportan deben encontrarse al 31 de Diciembre de cada año, “... como dinero disponible en el Organismo Técnico Intermedio de Capacitación.”


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 561, de 25.02.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos