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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64° – LEY N° 19.606, ART. 1°, ART. 5°, ART. 9° – CIRCULAR N° 66, DE 1999. (ORD. N° 652, DE 11.03.2005)

EFECTOS QUE PRODUCE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL PROYECTO LABORAL Y REQUERIMIENTO DE LA ANOTACIÓN DE BIENES CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5° Y 9°, DE LA LEY N° 19.606, SOBRE LEY AUSTRAL – MODALIDADES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDO EN LA LEY – PLAZOS – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO – NO EXISTE EN LA LEY N° 19.606, ASÍ COMO TAMPOCO EN LA CIRCULAR, UNA SANCIÓN ESPECÍFICA PARA EL EVENTO DEL INCUMPLIMIENTO DE DICHA EXIGENCIA, BAJO CUALQUIERA DE SUS DOS FORMAS, ESTO ES, SU NO-PRESENTACIÓN O SU PRESENTACIÓN FUERA DEL PLAZO, POR LO CUAL SE ESTIMA QUE EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE TAL OBLIGACIÓN NO DETERMINA LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO, DEBIENDO EN TAL CASO ESA DIRECCIÓN REGIONAL REMITIR LOS ANTECEDENTES A LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE SOBRE LA MATERIA, ESTO ES, A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, QUIEN DEBERÁ RESOLVER RESPECTO DE TAL INCUMPLIMIENTO – LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN CON IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, SOBRE RENTA EFECTIVA DETERMINADA SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA, QUE INVIERTAN EN LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE NAVES O AERONAVES, EN LAS CONDICIONES Y PARA LOS FINES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 19.606, TIENEN DERECHO A UN CRÉDITO FISCAL, APLICADO SOBRE EL VALOR DEL BIEN RESPECTIVO, QUE PUEDEN DEDUCIR DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA QUE DEBAN PAGAR, A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL DE ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DEL BIEN RESPECTIVO – CONDICIONES PARA MANTENER EL BENEFICIO – OBLIGACIÓN PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SEAN PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES Y AERONAVES DE “REQUERIR, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2°, LA ANOTACIÓN AL MARGEN DEL REGISTRO CORRESPONDIENTE DE LA OBLIGACIÓN DE RADICACIÓN – INCUMPLIMIENTO.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se expresa que con motivo de la presentación de la Sociedad XXXXXX S.A., RUT: 00.000.000-0, de los antecedentes que a su juicio le han permitido hacer uso de pleno derecho del crédito por inversiones efectuadas en la zona austral de Chile, conforme a la Ley N° 19.606, crédito tributario que ha consignado en su declaración de impuesto a la renta presentada por el año tributario 2004, a esa Dirección Regional le asiste la duda razonable respecto a la trascendencia de la presentación fuera de plazo, tanto del proyecto laboral así como efectuar la anotación de radicación al margen del registro del bien, por cuanto dichos elementos pudieren ser causal de la pérdida del beneficio, o bien, ser sólo aplicable la sanción por presentación fuera de plazo.

Se agrega, que la sociedad XXXXXX S.A. domiciliada bajo esa jurisdicción, que gira en los rubros de agencia de nave, servicios de lanchaje y muellaje, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.606, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de abril de 1999, hizo uso de pleno derecho del crédito tributario determinado sobre el valor de la inversión por ella efectuada, en la construcción de una lancha destinada a la transferencia de los prácticos dentro del Puerto de YYY y zonas adyacentes.

Sin embargo, se expresa, que el artículo 9° de la ley, obliga a los beneficiarios del crédito tributario a presentar un “Proyecto Laboral“, que contemple su política de remuneraciones, de capacitación y de seguridad laboral, el que conforme a lo instruido en la Circular N° 66, de fecha 29 de noviembre de 1999 letra V sobre “Presentación del Proyecto Laboral.....“ debe hacerlo antes del vencimiento del plazo legal de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta, si se acoge de pleno derecho.

Por otro lado, se señala que el artículo 5° en su inciso sexto, obliga a los contribuyentes propietarios de embarcaciones a requerir, dentro del mes siguiente a la aplicación del beneficio, la anotación al margen del registro correspondiente de la obligación de radicación, haciendo referencia a la presente ley.

En la especie se agrega que, la sociedad XXXXXX S.A. ha dado cumplimiento a las señaladas obligaciones fuera de los plazos ya indicados, lo que en opinión de esa Dirección Regional bien podría ser causal de pérdida del beneficio o solamente la aplicación de la sanción por presentación fuera de plazo de dichos antecedentes, conforme al artículo 97 N° 1 del Código Tributario.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que la Ley N° 19.606, de 1999, estableció dos modalidades para acogerse a los beneficios tributarios que establece dicho texto legal.

Una de ellas consiste en que el respectivo inversionista solicite en forma previa al Director Regional correspondiente en donde se desarrolla el proyecto de inversión que verifique que dicho proyecto cumple con las condiciones y requisitos que exige el citado texto legal, y la otra modalidad es que el contribuyente, sin consulta previa a la Dirección Regional respectiva, proceda de pleno derecho a invocar el crédito tributario que contiene la mencionada ley.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley N° 19.606, establece que los contribuyentes que invoquen dicho crédito tributario deben presentar un proyecto laboral, instruyéndose mediante la Circular N° 66, de 1999, lo siguiente respecto de esta exigencia:

“De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley Nº 19.606, las empresas beneficiadas con el crédito tributario comentado en las letras anteriores, deberán presentar al Director Regional respectivo un "proyecto laboral" en donde se contemple la política de remuneraciones, de capacitación y de seguridad laboral de los trabajadores que llevarán a cabo en los proyectos de inversión a desarrollar en las localidades favorecidas. Este proyecto deberá presentarse conjuntamente con el detalle técnico a que se refiere la letra Ñ.-, cuando el contribuyente solicite al Director Regional se verifique si la inversión cumple con los requisitos, y antes del vencimiento del plazo legal de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta, si se acoge de pleno derecho (Ver letra Ñ). El Director Regional remitirá copia del proyecto laboral a la Dirección del Trabajo radicada en las Regiones o Provincia donde se encuentre el domicilio del inversionista, para los fines que se estimen procedentes.”

3.- De lo instruído mediante la mencionada circular se puede apreciar que la oportunidad legal para presentar el referido proyecto, en caso de contribuyentes acogidos de pleno derecho al crédito, es antes del vencimiento del plazo legal de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta, esto es, antes del 30 de Abril del año tributario que corresponda.

Ahora bien, ni la Ley N° 19.606 ni la Circular en referencia establecieron una sanción específica para el evento del incumplimiento de dicha exigencia, bajo cualquiera de sus dos formas, esto es, su no-presentación o su presentación fuera del plazo, por lo cual se estima que el cumplimiento extemporáneo de tal obligación no determina la pérdida del beneficio tributario, debiendo en tal caso esa Dirección Regional remitir los antecedentes a la autoridad laboral competente sobre la materia, esto es, a la Dirección del Trabajo, quien deberá resolver respecto de tal incumplimiento.

4.- En relación con la segunda situación planteada, se señala en primer lugar, que los contribuyentes que tributan con impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, por el lapso que indica, que inviertan en la adquisición o construcción de naves o aeronaves, en las condiciones y para los fines señalados en el artículo 1° de la Ley N° 19.606, tienen derecho a un crédito fiscal equivalente al porcentaje establecido en el inciso final del citado artículo, aplicado sobre el valor del bien respectivo, que pueden deducir del impuesto de Primera Categoría que deban pagar, a contar del año comercial de adquisición o construcción del bien respectivo.

Entre las condiciones que se fijan para la mantención del beneficio tributario, el artículo 5 de la citada ley, establece la obligación sobre las naves o aeronaves comprendidas en la inversión que sirvió de base para el cálculo del crédito, de radicarse y operar en la zona comprendida al sur del paralelo 41°, o aquélla comprendida entre los paralelos 20° y 41° latitud sur y los meridianos 80° y 120° longitud oeste, tratándose de naves o aeronaves que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la Provincia de Palena, la XI o XII Regiones.

Asimismo, el inciso segundo del mismo artículo 5°, establece que el Servicio podrá autorizar la salida de los bienes de las zonas en que deben necesariamente radicarse y operar, previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario, el que será considerado para este caso, como impuesto de retención, pudiéndose girar de inmediato, conjuntamente con el reajuste, intereses y sanciones, sujetándose en todo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Adicionalmente, como una forma de cautelar la obligación señalada anteriormente, el inciso sexto del artículo 5° de la Ley N° 19.606, establece la obligación para aquellos contribuyentes que sean propietarios de embarcaciones y aeronaves de “requerir, dentro del mes siguiente a la aplicación del beneficio en la forma prevista en el artículo 2°, la anotación al margen del registro correspondiente de la obligación de radicación, haciendo referencia a la presente ley”.

El incumplimiento de dicha obligación, de acuerdo con lo que da a entender el inciso final del mismo artículo 5°, da origen a la obligación de enterar en arcas fiscales el impuesto no pagado por incidencia del beneficio tributario, en cuanto dicha norma hace aplicable, en tal circunstancia, las mismas reglas de cobro y giro de impuesto, reajuste, intereses y sanciones señaladas en el inciso segundo del mismo artículo, que se refieren a la situación en que el contribuyente requiera que el Servicio le autorice la salida de las naves o aeronaves del área territorial en que deben radicarse y operar.

Por su parte, respecto de lo antes expuesto, esta Dirección Nacional impartió las instrucciones pertinentes a través de la Circular 66, de 1999, específicamente en las letras Q, R y S del Capítulo III del citado instructivo, señalando en el N° 2 de la última letra precitada que los contribuyentes propietarios de las embarcaciones y aeronaves a que se refiere dicho artículo deberán requerir, dentro del mes siguiente a la aplicación del crédito tributario, esto es, dentro del mes de enero del año tributario en que se atribuya el crédito, la anotación al margen del registro correspondiente de la obligación de radicación, haciendo referencia a la Ley N° 19.606. Dicha anotación deberá mantenerse por el plazo de cinco años contados desde la fecha en que fueron adquiridos los bienes.

Por otro lado, el inciso final del citado artículo 5° de la Ley N° 19.606, dispone que en caso de incumplimiento de lo establecido en dicho artículo y en los artículos 1°, 2° y 6°, se aplicarán las mismas normas de cobro y de giro del impuesto, reajuste, intereses y sanciones señaladas en el inciso segundo del mencionado artículo 5°, esto es, la devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario en comento, el cual para estos efectos se considerará como impuesto de retención, pudiendo el Servicio girarlo de inmediato, conjuntamente con el reajuste, intereses y sanciones que procedan, sujetándose en todo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

5.- En consecuencia, la anotación extemporánea de las embarcaciones respecto de la obligación de radicación origina la pérdida del beneficio tributario que establece la Ley N° 19.606, procediendo el giro y pago del impuesto respectivo no enterado en arcas fiscales con motivo de la aplicación o imputación del citado crédito.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 652, de 11.03.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos