Home | Ley Renta - 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 13 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 126° Y 178° – OFICIO N° 2.325, DE 2004. (ORD. N° 963, DE 11.04.2005)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO PAGADA A UN EX-TRABAJADOR CUYA FUENTE ES UN PROTOCOLO DE DERECHOS LABORALES, CUYA NATURALEZA ES LA DE UN CONVENIO COLECTIVO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 178°, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 17°, N°13, DE LA LEY DE LA RENTA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, y basado en las consideraciones de hecho y de derecho que expone en su escrito, solicita se declare jurídicamente procedente la exención de impuesto contemplada en el artículo 178 del Código del Trabajo, respecto de la suma que le fue pagada por concepto de indemnización por años de servicio, contemplada en su finiquito de trabajo de fecha 23 de diciembre de 2003, suscrito ante notario el día 31 de diciembre del mismo año, entre el recurrente y la empresa XXXXXXXX S.A..

Por las razones que expone solicita, además, que se declare que el descuento por concepto de impuesto único determinado sobre la cantidad pagada por concepto de indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $ 0.000.000.- fue jurídicamente improcedente, y que por tanto, se ordene la devolución de dicho valor, a través del respectivo instrumento de pago a su nombre.

2.- Sobre el particular, cabe expresar que dentro de los antecedentes aportados, existe una fotocopia de un finiquito de contrato de trabajo, celebrado con fecha 23 de diciembre de 2003, suscrito ante notario entre el ocurrente y la empresa XXXXXXXX S.A., adjudicataria de los derechos de explotación de las concesiones de servicios sanitarios de propiedad de la Empresa YYYYYYYY S.A.

De acuerdo a lo que se establece en la Cláusula Primera del referido finiquito, el citado ex-trabajador prestó servicios al ex-empleador desde el 19 de Octubre de 1978, hasta el 22 de diciembre de 2003, fecha esta última de la terminación de sus servicios por necesidades de la empresa, consistente en una racionalización y reestructuración de la empresa, originada por la adjudicación por parte de XXXXXXXX S.A. del derecho de explotación de las concesiones de servicios sanitarios de propiedad de YYYYYYYY S.A. (Artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo).

En Cláusula Segunda del referido documento, se detallan las sumas pagadas en virtud del finiquito y los descuentos practicados al trabajador, destacándose dentro de sus haberes el pago por concepto de indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $ 00.000.000; y dentro de los descuentos el impuesto retenido por la indemnización por años de servicio por la suma de $ 0.000.000.-

En la parte final de esta misma cláusula se deja expresa constancia:
a) Que el trabajador recibió de parte de YYYYYYYY S.A. a título de anticipo de indemnización por años de servicio, con fecha 23 de Diciembre de 2003 la suma de $ 00.000.000-, con motivo del proceso de transferencia de los derechos de explotación que experimentó la empresa el año 2003. Al efecto las partes suscribieron todos y cada uno de los documentos respectivos que ellas reconocen conocer y mantener en su poder.

b) Que con ocasión del proceso de licitación de los derechos de explotación de los servicios sanitarios de XXX, de propiedad de YYYYYYYY S.A., ZZZZZZ S.A. fue la adjudicataria y en base a los contratos respectivos, oportunamente creó una S.A. distinta denominada XXXXXXXX S.A., quien en definitiva asumió los referidos derechos de explotación. Por lo tanto, los pagos que se realizan y las obligaciones que se dan por extinguidas en virtud de este finiquito comprenden todo el período durante el cual el ex-trabajador prestó sus servicios a YYYYYYYY S.A. y a XXXXXXXX S.A..

3.- De acuerdo con los antecedentes que acompaña a su presentación, es conveniente señalar que con fecha 14 de Octubre de 2003, se suscribió el Protocolo de Derechos Laborales Proceso de Transferencia de los Derechos de Explotación a Concesionarios Privados en YYYYYYYY S.A., entre la Empresa YYYYYYYY S.A., el Sistema de Empresas Públicas (SEP), el Sindicato de Trabajadores de la empresa, el Sindicato de Profesionales de la misma, y, finalmente, la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, en el que se da cuenta de los beneficios que se harán efectivos a los trabajadores de YYYYYYYY S.A. por causa del Proceso de Transferencia de los Derechos de Explotación a Concesionarios Privados, que culmina con el traspaso a control privado.

El número 10 de dicho documento, establece que: “El presente Protocolo de Derechos Laborales tiene naturaleza jurídica de Convenio Colectivo Complementario de los demás instrumentos Colectivos vigentes, actuales y futuros, constituyendo un Addendum de éstos. Se celebra conforme a las facultades que confieren a las partes los artículos 314 y 351 del Código del Trabajo. Por aplicación del artículo 4° del mismo cuerpo legal obligará al Operador Privado, una vez perfeccionado el Proceso de Transferencia de los Derechos de Explotación en YYYYYYYY S.A.”

Por su parte, en lo que respecta al alcance de sus estipulaciones, el N° 1 de dicho protocolo, que lleva el título de “Beneficiarios” declara que: “Las estipulaciones que se consignan más adelante se harán aplicables a los trabajadores socios de los Sindicatos ya individualizados, contratados por YYYYYYYY S.A. con anterioridad al 31 de Diciembre del 2000 y con contrato indefinido vigente a la fecha de suscripción del presente Protocolo. La empresa extenderá, en su caso, los beneficios de este Protocolo de Derechos Laborales a los trabajadores no sindicalizados que cumplan el requisito de antigüedad aquí establecido.”

En lo que se refiere a la antigüedad indemnizable, el Punto N° 3 del citado documento, establece que “ésta antigüedad se establecerá a partir de la iniciación efectiva de los servicios de cada trabajador para YYYYYYYY S.A. y sus antecesoras legales, y hasta el 22 de diciembre de 2003, sin tope. Al efecto, se entiende que el 22 de diciembre se producirá el cambio de control. Si por alguna circunstancia se modifica esta fecha, el cómputo de la antigüedad indemnizable y la liquidación efectiva del beneficio se adaptarán a dicho cambio.”

4- Respecto de la materia consultada procede indicar que el artículo 178 del Código del Trabajo preceptúa que: “Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contrato de trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el N° 13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a las indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este artículo.”

Por su parte, el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta establece que no constituye renta para efectos tributarios: “La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato.”

5.- En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones legales señaladas, y considerando lo dispuesto en el número 10 del Protocolo de Derechos Laborales Proceso de Transferencia de los Derechos de Explotación a Concesionarios Privados en YYYYYYYY S.A., en cuanto a que dicho documento tiene naturaleza jurídica de Convenio Colectivo Complementario de los demás instrumentos colectivos vigentes, actuales y futuros, constituyendo un Addendum de éstos, cabe expresar que la indemnización por años de servicios a que se refiere su consulta, y basado en pronunciamientos emitidos sobre materia de similar naturaleza, en opinión de este Servicio tal indemnización queda comprendida en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 178 del Código del Trabajo, constituyendo por lo tanto un ingreso no constitutivo de renta para los efectos tributarios, lo que significa que no se grava con ningún impuesto de la Ley de la Renta.

Lo anterior atendido que conforme a los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo -descritos oportunamente en el Oficio N° 2.325, de 2004 por este Servicio- el referido Protocolo cumple también con la exigencia de “complementar” y “continuar”, directa o remotamente, un contrato colectivo anterior, a saber, el celebrado entre los sindicatos de la empresa y YYYYYYYY S.A. con fecha 1° de Octubre de 2002.

6.- Finalmente, respecto al procedimiento aplicable para solicitar la devolución del Impuesto Unico retenido en su finiquito por XXXXXXXX S.A., ascendente a $ 0.000.000, se informa que dicha petición de devolución queda sometida a la modalidad administrativa establecida en el artículo 126 del Código Tributario, debiendo ser tramitada tal petición por la persona que sufrió el detrimento patrimonial por el hecho de haberse enterado al Fisco un impuesto indebido o en exceso, presentándola en la Dirección Regional de este Servicio bajo cuya jurisdicción tenga su domicilio la entidad pagadora de las rentas, la cual se acogerá en la medida que se cumplan los supuestos básicos que exige la norma legal precitada.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 963, de 11.04.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.