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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N° 1, N° 2, ART. 42° BIS, ART. 50° – CIRCULAR N° 31, DE 2002 – OFICIO N° 6.524, DE 2003. (ORD. N° 986, DE 13.04.2005)

CONTRIBUYENTES QUE TIENEN DERECHO A INVOCAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO POR AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO A QUE SE REFIERE AL ARTÍCULO 42° BIS DE LA LEY DE LA RENTA – LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES, SOCIOS DE SOCIEDADES DE PERSONAS Y SOCIOS GESTORES DE SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES, RESPECTO DEL SUELDO EMPRESARIAL QUE SE LES ASIGNE O PAGUE, NO TIENEN DERECHO A INVOCAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 BIS DE LA LEY DE LA RENTA – REQUISITOS – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que respondiendo a consultas formuladas por los contribuyentes, el Servicio de Impuestos Internos ha sostenido que las personas que perciban rentas por concepto de sueldo empresarial, no tienen derecho a acogerse a la franquicia tributaria del Ahorro Previsional Voluntario (APV) que establece el artículo 42 bis de la Ley de la Renta. (Oficio N° 6.524, de 19.12.2003)

Señala, que asimismo se ha extendido esta prohibición a ejecutivos y representantes legales que perciben remuneraciones imponibles de sociedades, donde dichas personas no tienen la calidad de socios, pero que están conformadas por otras sociedades donde dichos ejecutivos o representantes participan como socios, con porcentajes de muy distinta relevancia.

En esta misma línea de análisis, expresa, que sería importante conocer el criterio de este Servicio respecto de la utilización de los beneficios del APV por parte de ejecutivos que perciban remuneraciones imponibles de sociedades anónimas abiertas y/o cerradas, donde dichas personas tengan además la calidad de accionistas con distintas proporciones de propiedad en los volúmenes accionarios de dichas compañías.

Agrega más adelante, que tratándose de un beneficio que es de la mayor importancia en su función de motivar el ahorro adicional que permita mejorar los niveles de las pensiones de vejez, estima que es de conveniencia para los contribuyentes conocer un criterio de este Servicio, definido en sus alcances para incluir dentro de los beneficios tributarios del ahorro previsional a aquellos contribuyentes que tengan participación directa o indirecta en la propiedad de las sociedades de personas y/o sociedades anónimas de las cuales perciben remuneraciones imponibles, en aquellos casos en que sus participaciones correspondan a porcentajes de menor relevancia, todo a juicio de este Servicio.


2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que este Servicio por las razones esgrimidas en el Oficio N° 6.524, de fecha 19.12.2003, y de conocimiento del recurrente, ha expresado que los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, respecto del sueldo empresarial que se les asigne o pague, no tienen derecho a invocar el beneficio tributario del ahorro previsional voluntario a que se refiere el artículo 42 bis de la Ley de la Renta.


3.- En cuanto a lo que afirma en el segundo párrafo de su presentación transcrito en el N° 1 precedente, se señala que ello no es efectivo, ya que este Servicio no ha emitido ninguna instrucción o pronunciamiento específico en el sentido que indica.


4.- Ahora bien, respondiendo la consulta formulada en el tercer párrafo de su presentación, se informa que en la medida que las personas a que alude en su escrito sean trabajadores dependientes o independientes de sociedades anónimas abiertas y/o cerradas, independientemente de la calidad de accionistas que éstas puedan tener respecto de tales sociedades, las referidas personas no tienen impedimento en invocar el beneficio tributario del ahorro previsional voluntario del artículo 42 bis de la Ley de la Renta, por las remuneraciones imponibles que perciban de dichas sociedades y que se clasifiquen en el artículo 42 N°s. 1 ó 2 de la ley precitada, todo ello bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que regulan a dicha franquicia tributaria contenidos en el citado artículo 42 bis e inciso tercero del artículo 50 de la misma ley, y cuyas instrucciones respecto de su operatoria este Servicio la impartió mediante la Circular N° 31, del año 2002, la que se encuentra publicada en el Sitio Web que este organismo tiene habilitado en Internet, cuya dirección es www.sii.cl.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 986, de 13.04.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos