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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31° – OFICIOS N°S 2.609, DE 2000 Y 591, DE 2005. (ORD. N° 1.497, DE 18.05.2005)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE APORTE EFECTUADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMINO, CONFORME A LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 31°, DE LA LEY DE LA RENTA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, y conforme a los nuevos antecedentes que se acompañan, solicita se tenga a bien reconsiderar lo expresado mediante el Oficio Ordinario N° 591, del 1 ° de marzo de 2005, a través del cual se concluyó, con los antecedentes tenidos a la vista en ese momento, que el aporte que la empresa que representa se obligará a efectuar a favor del Fisco de Chile para la construcción del "By Pass TTTTTT", entre la zona sur y la zona norte, ambas de la comuna de TTT, no reúne las características para ser considerado como un gasto necesario para producir la renta.

Agrega, que del Protocolo de Acuerdo a suscribir entre el Ministerio de Obras Públicas, el Gobierno Regional de la XXX, la I. Municipalidad de TTT y YYYYYY S.A., para el financiamiento compartido de la ejecución de la obra pública denominada " By Pass TTTTTT" y cuyo borrador o texto final se adjunta a la presentación y que este Servicio no tuvo a la vista al momento de emitir el Oficio Ordinario cuya reconsideración se solicita, se desprende que la construcción de la referida obra implica para su representada una solución al problema del acceso al recinto portuario, ubicado en la localidad de LLL comuna de TTT, al integrarse éste a la estructura vial interportuaria de la Región y al constituir dicho By Pass la única alternativa vial de acceso público.

En efecto, expresa, en el referido Convenio se deja constancia que, una vez construida dicha obra pública, ésta se transformará en indispensable para su empresa dado que esa vía pública, será la única alternativa vial para el tránsito de vehículos de carga, desde y hacia su empresa, no pudiendo utilizarse otras vías públicas para el acceso y salida del recinto portuario de LLL.

De este modo, agrega, y dado que su representada sólo tendrá acceso a esa única vía pública, se cumplen los requisitos contenidos en el Oficio Ordinario N° 1.001 del año 1996 para considerar, como gasto necesario para producir la renta, los aportes que la empresa deberá entregar al Fisco de Chile para el financiamiento de la vía pública indicada, debido a que éstos aportes tienen el carácter de indispensables para que su empresa pueda desarrollar su actividad propia ya que, necesariamente, se deberá utilizar el "By Pass TTTTTT" con el fin de que las cargas puedan salir y entrar del recinto portuario, no existiendo otra alternativa vial posible una vez construido el referido By Pass.

Por lo anteriormente expuesto, y atendido el contenido del Protocolo de Acuerdo a suscribir con el Fisco de Chile, por Intermedio de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y principalmente, teniendo presente la situación de conectividad vial que la empresa que representa tendrá una vez construido el "By Pass TTTTTT", es que solicita se tenga a bien reconsiderar el Oficio Ordinario N° 591, del 1° de marzo de 2005, declarando que el aporte que la empresa deberá efectuar al Estado, en virtud del referido Protocolo, reúne las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta para su aceptación como un gasto necesario para producir la renta de su representada.

2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que este Servicio mediante el Oficio N° 591, de fecha 1° de Marzo de 2005, por las razones esgrimidas en dicho dictamen, expresó que, sin conocer el acuerdo o contrato en virtud del cual se comprometerían los aportes que señala, y basándose únicamente en lo expresado en la presentación en cuanto a que “... su empresa ha considerado un aporte de recursos que permitan al Estado el financiamiento de la construcción de dicho By Pass...”, respecto de tales aportes es plenamente aplicable el pronunciamiento emitido por este Servicio a través del Oficio N° 2.609 de 30.06.2000, por lo que solo cabe concluir, que los aportes que su empresa ha considerado efectuar al Estado, los que, según señala, permitirían a éste el financiamiento de la construcción del By Pass que indica, no reúnen las condiciones y requisitos que exige el artículo 31 de la ley del ramo, para su aceptación como un gasto necesario para producir la renta de la empresa recurrente.

3.- Ahora bien, analizado el nuevo documento que se acompaña a la presentación, denominado “Protocolo de Acuerdo”, a celebrarse entre la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, Gobierno Regional de la XXX Región del XXX, I. Municipalidad de TTT y la empresa YYYYYY S.A., puede señalarse que de lo expuesto en el Preámbulo de dicho documento y lo estipulado en los números Primero, Tercero, Quinto, Séptimo, Octavo y Noveno resulta que la empresa referida se obliga a efectuar el aporte en dinero que se indica para el financiamiento de la obra vial individualizada, según el calendario de pagos convenido. En el acuerdo se estipula que el monto de dicho aporte le será devuelto por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas si las obras no llegaren a concluirse y ponerse en servicio dentro del plazo de 36 meses contado desde la fecha estipulada en que se pague la primera cuota del aporte mencionado.

De lo anterior se puede concluír, que los desembolsos en cuestión reúnen los requisitos legales para ser considerados gastos necesarios para producir la renta. En efecto, tales erogaciones tienen el carácter de indispensables para desarrollar la actividad de la empresa recurrente, ya que el camino que se construirá será la única vía por la que transitarán los vehículos de carga desde y hacia el recinto portuario en referencia, considerando que el Ministerio de Transporte prohibirá el tránsito de vehículos de carga por las vías públicas de la comuna de TTT hacia el Puerto LLL, por lo cual el aporte de dinero por parte de la empresa para la construcción del camino conforme al Protocolo en cuestión, pasa a constituir un gasto que efectivamente se torna indispensable para poder cumplir con el objeto establecido y desde luego es obligatorio puesto que el protocolo en cuestión obliga a su pago a la empresa YYYYYY S.A..

4.- En consecuencia, en la medida que el protocolo que suscriba en definitiva la empresa YYYYYY S.A., contenga las mismas estipulaciones del borrador acompañado, en particular las contenidas en las cláusulas tercera, octava y novena, el aporte que se obliga a efectuar la referida empresa constituirá un gasto necesario deducible en la determinación de la renta liquida imponible de Primera Categoría, de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley de la Renta, atendido a que dicho aporte es obligatorio para la empresa, por cuanto la condición que se establece en la cláusula tercera en relación con la séptima, es de naturaleza resolutoria y no suspensiva y, considerando que de la cláusula octava del borrador tenido a la vista, resulta evidente la necesidad que para la empresa representa dicho desembolso para desarrollar su actividad, puesto que una vez concluida la obra en cuestión, la única vía para los vehículos de carga que accedan al puerto operado por la empresa YYYYYY S.A., será precisamente la que se construirá con el aporte que se obliga a efectuar la empresa recurrente.


Por último, cabe hacer presente que en la especie claramente no se está ante un desembolso a título gratuito puesto que de conformidad al tenor de la cláusula novena del borrador acompañado, el M.O.P. se obliga a mantener permanentemente en condiciones de tránsito la obra que se construirá con el aporte que efectúe la empresa YYYYYY S.A.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 1.497, de 18.05.2005.
Subdirección Normativa.
Dpto. de Impuestos Directos