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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, LETRA A), ART. 18°, ART. 18° TER, ART. 20°, N° 5, ART. 56°, N°3, ART. 63°. (ORD. N° 1.515, DE 24.05.2005)

SITUACIÓN TRIBUTARIA DEL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA VENTA DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una persona natural que se hizo dueña de unas acciones en una sociedad en comandita por acciones en el acto de constitución de ésta ocurrido en 1980.

En relación con lo anterior, desea confirmar que el eventual mayor valor que se genere en una venta de estas acciones seguirá el mismo tratamiento contemplado para la venta de acciones de sociedades anónimas antes de 1984, por lo que la utilidad se califica como ingreso no renta.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que la enajenación de acciones de sociedades en comandita por acciones no tiene una tributación especifica en las normas de la Ley de la Renta, como sucede por ejemplo con la cesión de acciones de sociedades anónimas, cuya imposición se encuentra establecida expresamente en la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la ley del ramo, en concordancia con lo dispuesto por los incisos segundo, tercero y cuarto de dicho número y artículos 18 y 18 ter de la citada ley.

3.- En consecuencia, al no tener dicha operación una tributación especifica en la Ley de la Renta, el mayor valor que se obtenga producto de la enajenación de tales acciones, conforme a las normas del artículo 20 de la ley del ramo, constituye una ganancia de capital o una renta, que se clasifica en el N° 5 del referido artículo, y en virtud de tal tipificación se afecta con los impuestos generales de la ley precitada, esto es, con el impuesto de Primera Categoría, con tasa actualmente de 17%, y con los impuestos Global Complementario o Adicional, según sea el domicilio o residencia del beneficiario de la renta, pudiéndose rebajar como crédito de los tributos personales antes indicados el gravamen de categoría señalado en primer término, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 N° 3 y 63 de la ley antedicha.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 1.515, de 24.05.2005.
Subdirección Normativa.
Dpto. de Impuestos Directos