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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.657, ART. 4°, ART. 18°. (ORD. N° 1.871, DE 23.06.2005)

CONCEPTO DE INVERSIONISTA INSTITUCIONAL EXTRANJERO PARA LOS FINES DEL ARTÍCULO 18° DE LA LEY N° 18.657.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita se tenga a bien absolver las consultas que plantea en su escrito respecto de la interpretación para fines tributarios del concepto de inversionista institucional extranjero y de los alcances del artículo 18° de la Ley N° 18.657, de 1987, ley que autoriza la Creación de Fondos de Inversión de Capital Extranjero; todo ello basado en las razones de hecho y de derecho que expone en su presentación.

2.- Sobre el particular, cabe expresar en primer término que el artículo 4° de la Ley N° 18.657, sobre Fondo de Inversión de Capital Extranjero, establece que: “El Fondo y la sociedad que lo administre, quedarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en lo relativo a sus operaciones y a la inversión de sus recursos en el país. Para estos fines la referida Superintendencia estará investida de todas las facultades contenidas en su ley orgánica.”

Ahora bien, el artículo 18 de dicha ley señala que: “Podrán acogerse al régimen que establece esta ley, en lo que les sea aplicable, los inversionistas institucionales extranjeros que sean autorizados al efecto por el Banco Central de Chile o por el Comité de Inversiones Extranjeras, según sea la forma de materializar el aporte de capital.

En este caso, no será obligatorio constituir una sociedad de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo 12, bastando la designación de un representante legal domiciliado en el país, con poder suficiente, el que será responsable de la retención del impuesto a que se refiere el artículo 15 de esta ley.”

3.- Ahora bien, en relación con lo solicitado en su presentación, esto es, requiriendo la confirmación de los criterios que expone, consistente en la precisión del concepto de Inversionistas Institucionales Extranjeros para los fines previstos en el artículo 18 de la Ley N° 18.657, sobre Fondo de Inversión de Capital Extranjero; y sobre los alcances de la misma disposición en lo que respecta a eximirse de la aplicación de las exigencias y obligaciones establecidas por el artículo 12 de este mismo texto legal, procede indicar que de acuerdo con las facultades y atribuciones contenidas en el Código Tributario y Ley Orgánica de este Servicio, la materia en consulta escapa a la competencia de este organismo, toda vez que dichos criterios no dicen relación con la interpretación de normas tributarias a las que se refieren los textos legales antes mencionados, por lo que se estima que de acuerdo con lo que dispone el artículo 4° y 18 de la Ley N° 18.657, transcritos anteriormente, la confirmación de los mencionados criterios es una materia que corresponde a la competencia de los organismos que la propia ley establece, esto es, el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Valores y Seguros.



JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 1.871, de 23.06.205.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos