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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 2 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, ART. 49°. (ORD. N° 2.318, DE 24.06.2005) TRIBUTACIÓN QUE AFECTA LA ENAJENACIÓN DE TERRENO PERTENECIENTE A UNA COOPERATIVA, SEGÚN LAS NORMAS DE LA LEY DE LA RENTA – LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTÁN REFERIDOS A LAS UTILIDADES O RENTAS OBTENIDAS DEL GIRO PROPIO U ORDINARIO EN EL CUAL OPERAN LAS COOPERATIVAS Y NO DE OPERACIONES EXTRAORDINARIAS COMO SERÍA LA QUE SE INDIVIDUALIZA EN LA PRESENTACIÓN – EL MAYOR VALOR OBTENIDO DE LA REFERIDA OPERACIÓN (VENTA DEL TERRENO), LA COOPERATIVA EN REFERENCIA SE ENCUENTRA GRAVADA CON LOS IMPUESTOS GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA, NO SIENDO APLICABLE LA EXENCIÓN TRIBUTARIA PARCIAL QUE CONTEMPLA PARA LAS COOPERATIVAS LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 49 DEL DFL N° 5, DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL N° 2 DEL ARTÍCULO 17 DEL D.L. N° 824, DE 1974. 1.-
Por Ordinario indicado en el antecedente, se expresa que se ha recibido en
esa Dirección Regional la presentación de la empresa Comercial XXXXXX,
en relación con la tributación de la empresa ZZZZZZ Ltda., YYYYYY
Ltda., Rut: 00.000.000-0 particularmente, en lo relativo a su término de
giro y a la tributación de sus cooperados. La
empresa señala que su cliente ha liquidado todos sus activos, cumpliendo
con todos los trámites de disolución, el último de los cuales fue
efectuado ante el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción. Dicho organismo entregó el Certificado N°
1841, de fecha 6 de Septiembre de 2004, en que consta la inscripción de
la disolución en el Registro de Cooperativas. Agrega,
que producto de su disolución y del balance preparado se produjo un
excedente por la venta del terreno que tenía YYYYYY, mediante una operación
de liquidación de activos no habitual y por lo tanto no constituye un
negocio con terceros. El terreno fue adquirido exclusivamente para los
fines propios de la relación de dicha Cooperativa con sus socios, en
consecuencia dicho excedente contribuyó a aumentar el valor de las cuotas
de participación de los socios. Señala,
que hasta la fecha no se ha resuelto el trámite de Término de Giro
debido a la duda existente en el SII respecto a si la Cooperativa debe
cancelar el Impuesto de Primera Categoría por este excedente o si
está exenta. Expresa,
que el planteamiento presentado al SII es que dicha Cooperativa debe estar
exenta de impuestos por este excedente debido a que sus actividades
habituales eran exclusivamente con sus socios, conforme a los
siguientes antecedentes que expone: a)
YYYYYY era una institución sin fines de lucro, cuyos objetivos eran los
señalados en el artículo 2° de sus Estatutos como sigue: “La
Cooperativa tendrá por objeto principal proporcionar un servicio de
estacionamientos para automóviles y otros vehículos motorizados, cómodo
y seguro para sus socios y sus familiares, como asimismo la construcción
de edificios o modificación y adaptación de los mismos para los fines
descritos. Como objetivo secundario se considerarán aquellos servicios de
cualquier clase que la Cooperativa preste a sus socios y que sean
conducentes a su objetivo principal. Para los efectos señalados
anteriormente se entiende por familia al grupo de personas que viven con
el socio y a sus expensas.” b)
Por su parte, el DFL N° 5 del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, de 25 de Septiembre de 2003 (publicado en el diario
oficial de 17 de febrero de 2004) que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley de Cooperativas, señala en sus artículos 50 y
51 lo siguiente: Artículo
50: los socios de las cooperativas no pagarán el impuesto de primera
categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por el mayor valor de sus
cuotas de participación. Artículo
51: El aumento del valor nominal de las cuotas de capital y cuotas de
ahorro y la devolución de excedentes originados en operaciones con los
socios estarán exentos de todo impuesto. En
relación con lo antes expuesto, y en atención a las características de
la Cooperativa, en el sentido que sus servicios estaban destinados
exclusivamente a sus socios y que según la Ley de Cooperativas, éstos no
pagan impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta por el mayor
valor de sus cuotas de participación y que, además estarán exentos de
todo tipo de impuestos, se solicita analizar estos antecedentes, aclarando
las dudas sobre la materia y así obtener el certificado de Término de
Giro de YYYYYY.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el N° 2 del artículo
17 del D.L. 824, de 1974, establece lo siguiente: “Aquella parte del
remanente que corresponda a operaciones realizadas con personas que no
sean socios estará afecta al impuesto a la Renta de Primera Categoría y
al impuesto a favor de la Corporación de la Vivienda. Para estos fines,
el remanente comprenderá el ajuste por corrección monetaria del
ejercicio registrado en la cuenta “Fluctuación de Valores”. Dicha
parte se determinará aplicando la relación porcentual existente entre el
monto de los ingresos brutos correspondientes a operaciones con personas
que no sean socios y el monto total de los ingresos brutos
correspondientes a todas las operaciones. Para
establecer el remanente, los descuentos que conceda la cooperativa a sus
socios en las operaciones con éstos no disminuirán los resultados del
balance, sino que se contabilizarán en el activo en el carácter de
anticipo de excedentes. Asimismo, los retiros de excedentes durante el
ejercicio que efectúen los socios, o las sumas que la cooperativa acuerde
distribuir por el mismo concepto, que no correspondan a excedentes de
ejercicios anteriores, no disminuirán los resultados del balance, sino
que se contabilizarán en el activo en el carácter de anticipo de
excedentes.” Ahora
bien, de lo dispuesto por la norma legal transcrita precedentemente, se
tiene que ella establece un régimen tributario especial aplicable a las
rentas obtenidas por las cooperativas, el cual reemplaza al régimen
general establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior queda de manifiesto de
la lectura del párrafo segundo del N° 2 de dicho artículo 17, el cual
establece claramente como se determina aquella parte del remanente
generado por la cooperativa en sus operaciones con terceros, que se afecta
con el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta. En efecto, en
dicho párrafo se establece que aquella parte del remanente que se afecta
es la que resulta de aplicar a tal remanente el porcentaje que represente
en el total de ingresos brutos de la cooperativa los ingresos
correspondientes a las operaciones realizadas por la cooperativa con
terceros no socios. Por su
parte, la letra a) del artículo 49 del DFL N° 5, de 2003, sobre Ley de
Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
establece que las cooperativas en general, estarán exentas del cincuenta
por ciento de todas las contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes
impositivos a favor del Fisco. 3.- Ahora bien, de lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas se puede apreciar claramente que los beneficios tributarios que ellas contemplan están referidos a las utilidades o rentas obtenidas del giro propio u ordinario en el cual operan las cooperativas y no de operaciones extraordinarias como sería la que se individualiza en la presentación. Por lo tanto, en la especie el mayor valor obtenido de la referida operación (venta del terreno), la cooperativa en referencia se encuentra gravada con los impuestos generales de la Ley de la Renta, no siendo aplicable la exención tributaria parcial que contempla para las cooperativas la letra a) del artículo 49 del DFL N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en concordancia con lo establecido en el N° 2 del artículo 17 del D.L. N° 824, de 1974. JUAN TORO RIVERA Oficio N° 2.318, de 24.06.2005. |