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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 38° BIS, ART. 14°, ART. 74°, N° 4 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 69° – CIRCULARES N°S 53 Y 60, DE 1990, 17, DE 1995. (ORD. N° 2.331, DE 28.06.2005)

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LOS EXCESOS DE RETIROS EN EL CASO DEL FALLECIMIENTO DE UN SOCIO DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que viene en solicitar una serie de respuestas referente a la sociedad que representa, en la que al fallecimiento del socio principal XXXXXX, (00-00-2003), le ha surgido una serie de interrogantes que requieren ser aclaradas y confirme su proceder que indica en su escrito.

Señala, que el socio principal XXXXXX, con una participación del 89,798% sobre el capital y utilidades y pérdidas, falleció y al momento de su muerte tenía la siguiente participación social según se acredita por el balance respectivo:

Capital social Sr. XXXXXX $ 000.000.000.-
Capital social Sra. YYYYYY 00.000.000.-
Capital social Sra. TTTTTTT 00.000.000.-
Capital social Sra. ZZZZZZZ 00.000.000.-
Revalorización del capital propio 00.000.000.-
Resultado del ejercicio - 00.000.000.-

Patrimonio Bruto $ 000.000.000.-

Retiros Acumulados (financieros)
Sr. XXXXXX $ - 000.000.000
Sra. YYYYYY - 00.000.000.-
Sra. ZZZZZZ - 00.000.000.-

Patrimonio Neto $ 000.000.000
============
Participación que corresponde al socio Sr. XXXXXX

Patrimonio bruto según balance $ 000.000.000 x 89,798 = $ x
Retiros acumulados según balance $ 000.000.000.-
Retiros en exceso según libro FUT $ 000.000.000 (y)

Agrega, que el impuesto de herencia se pagó de acuerdo a las normas de la Ley 16.271 de herencia y donaciones en base a un acto pericial según ordena el Art. 46 letra f), para efectos de los derechos sociales más todos los bienes personales del fallecido. La tasación definitiva de la sociedad LLLLLL Ltda. arrojó un valor de $ 000.000.000.- muy similar al patrimonio neto tributario del socio fallecido ($ x - $ y).

Expresa, que existen retiros en exceso para todos los socios de la sociedad, los cuales detalla a continuación:

Sr. XXXXXX - 000.000.000.-
Sra. YYYYYY - 00.000.000.-
Sra. ZZZZZZZ - 00.000.000.-

Existe un saldo negativo para el ejercicio siguiente en el libro FUT, que asciende a $ 00.000.000.-

Señala por otro lado, que viene el momento de incorporar a los herederos del socio fallecido, sobre la base de los valores contables en el balance general y al registro FUT lo pertinente al retiro en exceso del socio fallecido, de aquí nacen varias inquietudes:

1. ¿Cuál es el monto del capital social que heredan los nuevos socios para efectos de incorporarlos en la contabilidad es: $ 000.000.000.- ó sólo ($ 000.000.000- $ 000.000.000) = $ 000.000.000.- ?

Si son los $ 000.000.000..- de capital bruto heredado.

1.1 ¿Qué ocurre con los retiros acumulados en exceso, también los nuevos herederos como socios se hacen cargo de la cuenta corriente del socio, es decir asumen $ 000.000.000.- de patrimonio bruto y retiros acumulados pendientes de tributar de $ 000.000.000.- y su posterior pago de impuesto por el retiro?

Si son los ($ 000.000.000 -$ 000.000.000) = $ 000.000.000.- de capital neto (lo real heredado)

1.2 ¿Qué ocurre con los retiros acumulados en exceso del socio fallecido, igual mantienen pendiente su tributación?.

1.3 ¿Es pertinente la realización de una disminución de capital por el monto del retiro en exceso, al momento de actualizar los estatutos de la sociedad e incorporar a los socios con la nueva participación y su posterior inscripción en el registro de comercio?.

1.4 ¿Puede el Servicio de Impuestos Internos autorizar la disminución de capital en estos términos y usarse como fundamento la resolución de la posesión efectiva y la tasación de los derechos sociales del socio fallecido que dan cuenta en definitiva de un capital heredado real y financiero de $ 000.000.0000 y tributario de $ 000.000.000?.

1.5 ¿Cuál es la norma legal aplicable al criterio del Servicio de Impuestos Internos, para autorizar o denegar esta disminución de capital?.

Al momento de efectuar el término de giro de la sociedad, es pertinente lo siguiente:

2. ¿Puede usarse como criterio la eliminación definitiva de la tributación de los retiros en exceso de $ 000.000.000.- de los socios incorporados, asumiendo que el capital tributario efectivo del socio fue siempre $ 000.000.000.- ($ 000.000.000 - $ 000.000.000), como lo demuestra la tasación sobre la que sí se habría pagado el impuesto de herencia y donación y considerando la existencia de retiros en exceso que se imputarían a capital tributario?.

Dentro de los herederos existen dos hijos que están radicados en el extranjero:

- AAAA, estadounidense, pasaporte N° 000000000 y doña BBBBBB, alemana, pasaporte de Alemania N° 0000000000.

Surge la pregunta:

3. ¿En qué momento los herederos chilenos domiciliados en el extranjero con nacionalidad extranjera corresponde que asuman la tributación por el retiro en exceso que le corresponde por el socio fallecido?.

3.1 ¿Es aplicable la norma del Art. 74 N° 4, con tasa provisional del 20% para el retiro en exceso?. Esto para el socio heredero extranjero como anticipo de impuesto definitivo ya que en este caso no habría existido remesa de dinero al exterior sino una figura tributaria en que el heredero se hace cargo del retiro en exceso de su padre y su proporción en el capital.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que este Servicio de acuerdo a su Ley Orgánica contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, está facultado para responder aquellas consultas que formulen los contribuyentes y que tengan estricta relación con materias tributarias, careciendo de atribuciones para pronunciarse sobre aspectos financieros o contables, asuntos respecto de los cuales los contribuyentes deben someterse a las instrucciones que al efecto impartan los organismos colegiados que regulan estas materias.

3.- Aclarado lo anterior, y atendido a que las consultas que formula el recurrente dicen relación tanto con aspectos contables y financieros como tributarios, este Servicio sólo precederá a atender a aquellas interrogantes relacionadas con la última materia indicada, que es de su competencia.

4.- Ahora bien, respecto de las consultas que dicen relación con la referida materia se informa lo siguiente:

a) En cuanto a la consulta señalada en el N° 1 de su presentación, se informa que ella dice relación con un aspecto netamente contable financiero, materia que no es de competencia de este Servicio.

b) En cuanto a la segunda consulta indicada en el punto N° 1.1) de su escrito, se señala que por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, los herederos que se incorporen a la sociedad en reemplazo del socio fallecido, se hacen cargo de la tributación de los excesos de retiros existentes en dicha sociedad y pendientes de tributación, la que se aplicará de acuerdo a lo establecido por la disposición legal antes mencionada, cuando dichos excesos de retiros sean imputables a utilidades tributables generadas en los ejercicios siguientes hasta su total extinción o agotamiento, cuyas instrucciones este Servicio las impartió mediante la Circular N° 60, de 1990, publicada en el sitio web que este organismo tiene habilitado en Internet, cuya dirección es www.sii.cl. Los excesos de retiros por los cuales corresponde aplicar la tributación señalada alcanzan a la suma de $ 000.000.000, valor que según el recurrente existe en el registro Fut de la sociedad.

c) Respecto de la consulta indicada en el punto 1.2) de la presentación, ella se encuentra respondida con lo expresado en la letra b) anterior, es decir, quienes se hacen cargo de la tributación de los excesos de retiro son los herederos del socio fallecido, en los términos indicados en dicho literal.

d) En relación con la consulta señalada en el punto 1.3) de su escrito, se señala que ella no involucra un aspecto tributario que dilucidar, sino que dice relación con aspectos contables y financieros, que no son de competencia de este Servicio.

e) Referente a la consulta indicada en el punto 1.4) de su presentación, se informa que de acuerdo a lo establecido por el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, toda disminución de capital debe ser autorizada en forma previa por este Servicio, cuyas instrucciones para la realización de dicho trámite o acto administrativo se contienen en la Circular N° 17, de 1995, de este Servicio, la que se encuentra publicada en Internet (www.sii.cl).

En todo caso, se advierte que la autorización que trata el inciso final del artículo 69 del Código Tributario no impide que este Servicio ejerza las acciones fiscalizadoras tendientes a calificar la procedencia jurídica de la disminución de capital que se describe y los efectos tributarios de dicha operación.

f) En cuanto a la consulta formulada en el punto 1.5) de su escrito, se informa que la norma legal que reglamenta la disminución de capital efectuada por una sociedad es la contenida en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, indicada en la letra e) precedente.

g) Referente a la consulta signada con el N° 2 en su presentación, se señala que en el caso de término de giro la sociedad debe cumplir con la tributación que establece el artículo 38 bis de la Ley de la Renta. Por su parte, los socios deberán tributar por los excesos de retiros en el caso señalado en la letra b) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la ley del ramo; no siendo procedente el criterio que indica en su escrito, ya que éste no encuentra sustento en las normas legales precitadas.

h) En relación con la consulta formulada en el N° 3 de su escrito, se informa que los herederos chilenos domiciliados en el extranjero, respecto de los excesos de retiros que les correspondan con motivo del fallecimiento del socio, asumen la tributación respecto de tales rentas en el momento u oportunidad que establece la letra b) del N° 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, esto es, en el ejercicio en que dichos excesos sean imputados a las utilidades tributables generadas por la sociedad, instrucciones respecto de tal materia se contienen en la Circular N° 60, de 1990, mencionada en la letra b) precedente.

i) Finalmente, respecto de la consulta indicada en el punto 3.1) de su presentación, se expresa que la tasa provisional de 20% que establece el artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta no es aplicable a los retiros en excesos que correspondan a los socios herederos extranjeros, ya que dicha alícuota se aplica cuando se trata de una remesa efectiva de renta al exterior realizada por una empresa individual o sociedad de personas sujeta al registro FUT con cargo a las utilidades generadas en el propio ejercicio en el cual se efectúa la remesa de renta, todo ello conforme a las instrucciones contenidas en la Circular N° 53, de 1990, publicada en Internet (www.sii.cl). La tributación de los excesos de retiros sólo se aplica al término del ejercicio, con tasa de 35% por concepto de impuesto adicional, siempre y cuando tales excesos de retiros en el período comercial correspondiente hayan sido imputados a utilidades tributables por la sociedad respectiva.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 2.331, de 28.06.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos