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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N° 2, ART. 74°, N° 4 – DECRETO LEY 825, DE 1974, ART. 12°, LETRA E), N° 7. (ORD. N° 2.591, DE 18.07.2005)

TRIBUTACIÓN APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA INFORMÁTICO EN EL EXTERIOR, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL N° 2, DEL ARTÍCULO 59°, DE LA LEY DE LA RENTA

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se expresa que esa Dirección Nacional ha estimado necesario efectuar una consulta a este Servicio, en relación con la adquisición de un Sistema Informático que, por tratarse de una operación de carácter no habitual del Servicio, ha generado algunas interrogantes, especialmente en lo que dice relación con los procedimientos tributarios que se deben observar.

Agrega, que en la especie, la naturaleza jurídica de la operación es la de un contrato de ingeniería o asesoría técnica, cuyo objeto consiste en un completo sistema automatizado de identificación de personas, el que se ha adquirido a una empresa Italiana, que no tiene domicilio ni residencia registrada en el país.

Expresa, que la adquisición se realizó a través de un trato directo, en atención a que, por una parte, el sistema que se adquiría debe reunir características de compatibilidad con otros en actual aplicación en organismos con los cuales esa institución se relaciona, particularmente, la YYYYYY, a efectos de que ellos sean concordantes y respondan a similares criterios técnicos y, por otro lado, se ha atendido a la complejidad, magnitud y especialidad del sistema, que requieren contratar a un proveedor determinado para asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos a la vista, así como evitar la excesiva difusión del proyecto, en atención a razones de seguridad involucradas en la operación.

Por otra parte, agrega, que sin perjuicio de los condicionamientos generales a que se alude en el párrafo precedente, se estableció entre las partes que el sistema informático debía satisfacer una serie de requerimientos técnicos especiales, otorgándole de esta manera una especificidad tal que hacen que el Sistema de Identificación solamente pueda ser utilizado por ZZZZZ para sus fines propios, cual es la completa identificación y control de las personas privadas de libertad sometidas a su guarda. Estos requerimientos específicos dicen relación con: Funcionalidad de Registro de Ingreso, Funcionalidad de Registro de Salidas con Retorno, Servicio de Autentificación, Servicio de Consultas y Emisión de Informes, Conectividad AFIS, mecanismo de seguridad del Sistema, etc.

Consecuentemente, expone, que esa Superioridad ha procedido a dictar la resolución respectiva, que autoriza la adquisición del sistema vía trato directo, acto administrativo del que ha sido tomado razón oportunamente por la Contraloría General de la República, atendiendo a las razones expuestas precedentemente.

El referido contrato, expresa, que ha fijado el precio del sistema que se adquiere en una suma fija y única, en moneda nacional, pagadera en Chile, la que incluye el Impuesto al Valor Agregado, así como todos los demás impuestos que genera la mencionada operación, debiendo la empresa vendedora entregar el sistema completamente armado, instalado y funcionando en dependencias de la Institución.

El sistema informático que se adquiere, señala, que está compuesto de diversos elementos, todos los cuales deben ser entregados, en conjunto, por la misma empresa proveedora extranjera. Entre ellos se incluyen artículos, insumos, equipos computacionales o hardware, programas computacionales o software, licencias requeridas para su operación por el adquirente, además de la instalación y un programa de capacitación, todo ello con las correspondientes garantías.

Conforme a lo anteriormente expuesto, y considerando que el pago debe efectuarse en Chile, solicita a este Servicio tenga a bien emitir un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

a) Si la operación está afecta únicamente al Impuesto al Valor Agregado o al Impuesto Adicional a que alude el artículo 59 de la Ley de la Renta;

b) En este último caso se requiere determinar si está afecta a la tasa de 30% ó de 20%;

c) Sujeto responsable de la retención, pago y/o entero de dichos impuestos;

d) Instrumentos tributarios que se debe emplear para pagar o retener los tributos que correspondan y plazo para efectuar dicho pago.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que analizados los términos del Contrato de Compraventa, suscrito con fecha xx de xxx de 2004, entre la empresa extranjera XXXXXXXX., y ZZZZZ, se comprueba que a través de dicho acuerdo de voluntades (cláusula primera), la empresa extranjera “vende, cede y transfiere al comprador, quien compra y acepta para sí, un sistema automático de identificación de personas, a través de huellas dactilares, el que incluye todos los artículos, insumos, equipos, programas y licencias requeridos, así como un programa de capacitación para el personal de la Institución y la puesta en marcha del sistema, todo ello de conformidad con las especificaciones técnicas que se adjuntan al presente instrumento....”

El precio acordado por las partes, de acuerdo a la cláusula cuarta del citado contrato, se pactó en una suma única y total de $ 000.000.000.-, IVA incluído, que ese Servicio pagará al vendedor, de acuerdo al cronograma de pago que se indica.

3.- Ahora bien, para resolver la tributación de la operación en cuestión, es preciso tener presente que el objeto del contrato en análisis corresponde a la adquisición por parte de ZZZZZ, de un todo unitario, consistente en la compra de un sistema automático de identificación de personas a través de huellas dactilares.

4.- En relación con la materia en comento, debe tenerse presente que en el contrato acompañado a su presentación se describen, en todo caso, una serie de servicios prestados por la empresa extranjera que se enmarcarían dentro de la calificación legal de trabajos de ingeniería y asesorías técnicas pero que deben ser considerados como un todo indivisible atendido el tenor del contrato y la naturaleza de las obligaciones que genera.

En efecto, el objeto único del contrato es proporcionar a ZZZZZ, un sistema de identificación de detenidos e internos, que comprende una ordenada secuencia de trabajos de ingeniería y otras clases de asesorías técnicas, tales como la instalación del sistema, su puesta en marcha, prueba operativa, capacitación en terreno y asistencia técnica, todas labores caracterizadas por la aplicación del conocimiento de una determinada ciencia o arte, pero que siempre debe entenderse como una prestación integral e indivisible, cuya naturaleza es la de trabajos de ingeniería y asesorías técnicas, gravándose las cantidades remesadas al exterior para remunerar tal servicio integral, con independencia de su prestación en Chile o en el exterior, con el Impuesto Adicional, con tasa del 20%, conforme a lo establecido en el inciso final del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta; Tributo que se aplica en calidad de impuesto único a la renta, sobre la totalidad de las cantidades remesadas al exterior, sin deducción alguna.

5.- En consecuencia, y basado en lo antes expuesto a continuación se responden cada una de las consultas formuladas.

a) Respecto de la primera de ellas, se informa que la operación en análisis queda afecta únicamente al Impuesto Adicional establecido en el inciso final del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta, quedando exenta del Impuesto a las Ventas y Servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 7 de la Letra E del artículo 12 del D.L. N° 825, de 1974.

b) En cuanto a la segunda consulta, se señala que el Impuesto Adicional que afecta a la operación en cuestión, se determina con tasa de 20%, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta; tributo que se aplica en calidad de único a la renta sobre el total de las cantidades pagadas o remesadas al exterior, sin deducción alguna.


c) En relación con las dos últimas consultas, se expresa que de acuerdo a lo establecido en el N° 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta, el tributo adicional de 20% debe ser retenido por la persona o institución pagadora de la renta, y declararlo y enterarlo al Fisco hasta los doce primeros días del mes siguiente al de su retención, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley del ramo, utilizando para tales efectos el Formulario 50, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 2.591, de 18.07.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos