Home | Ventas y Servicios - 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 86°. (ORD. N° 2.889,DE 04.08.2005)

CONSULTA ACERCA DE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 14°, DE LA LEY N° 17.238.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio de la Contraloría General de la República mediante el cual traslada una presentación de la Junta Nacional de Bomberos, quien consulta acerca de la vigencia del Art. 14°, de la Ley N° 17.328.

Dicho artículo dispone que: “Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos fiscales y municipales que graven a combustibles y lubricantes por las adquisiciones que efectúen destinadas al cumplimiento de sus finalidades.

Estarán exentos también de los impuestos y derechos municipales que graven la construcción de cuarteles, dependencias u obras anexas pertenecientes a Compañías o Cuerpos de Bomberos”.

2.- Sobre el particular, cabe señalar a usted que la exención mencionada, fue derogada cuando entró en vigencia el D.L. N° 825, que en su Art. 86°, dispuso una norma derogatoria de carácter amplio en los siguientes términos: “Deróganse todas las exenciones totales o parciales contenidas en leyes generales, especiales, contratos leyes, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los tributos establecidos en esta ley”.

Ahora bien, al encontrarse el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto a los combustibles establecidos en el texto original del D.L. N° 825, de 1974, resulta claro que respecto de dichos tributos la exención quedó derogada en virtud de la norma legal precedentemente transcrita.

3.- Finalmente, respecto de la vigencia de la exención en consulta, en lo que dice relación con impuestos municipales, cumplo con informar a usted que este Servicio carece de facultades para pronunciarse, ya que la aplicación y fiscalización de dichos tributos no corresponde al Servicio de Impuestos Internos.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 2.889, de 04.08.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos