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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 55°, ART. 56° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6°, LETRA A), N°1 – LEY N° 19.983, DE 2004 - RES. EX. N°S 1.578, DE 1979 Y N° 14, DE 2005. (ORD. N° 3.134, DE 25.08.2005)

PIDE ESTABLECER VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1.578, DE 1979, QUE EXCEPCIONA DE LA EMISIÓN DE GUÍAS DE DESPACHO A EMPRESAS PERIODÍSTICAS Y OTRAS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual pide a este Servicio establecer la vigencia de la Res. Ex. N° 1.578, de 1979, y si tal disposición se ha visto alterada por la publicación de la Res. Ex. N° 14, del año 2005, que fija nuevos requisitos y establece nuevas características a ciertos documentos, entre ellos a las guías de despacho, en virtud de lo establecido en la Ley N° 19.983, del año 2004.

Señala en su presentación, que en su calidad de asesora de una sociedad anónima dedicada al giro de la impresión y encuadernación de productos relacionados a empresas periodísticas, editoriales, distribuidores de diarios y otros, desea confirmar si lo establecido por este Servicio en Resolución Exenta N° 1.578 de 08-11-1979 –por la cual se excepcionó de la obligación de emitir guías de despacho a las empresas periodísticas, editoras, impresoras e importadoras de periódicos, revistas e impresos, por las operaciones que realicen respecto de diarios, revistas o impresos, que efectúan con los agentes distribuidores de publicaciones o distribuidores de diarios y revistas, suplementeros y otras personas que comercian en el ramo- se ha visto alterado con motivo de la publicación de la Res. Ex. N° 14 de fecha 08-02-2005, al regular los requisitos de las guías de despacho, entre otros documentos, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.983, del año 2004.

2.- En el Diario Oficial de 15-12-2004, se publicó la Ley N° 19.983, que reguló la transferencia y otorgó mérito ejecutivo a copia de la factura.

Con motivo de lo anterior, este Servicio, mediante Resolución Exenta N° 14, de 08-02-2005, fijó nuevos requisitos y estableció nuevas características a las facturas y otros documentos, entre éstos a las guías de despacho, las que a contar del 15-04-2005, deben contar con una nueva copia obligatoria cuando sea éste el documento usado para la entrega de las mercaderías. Para tal efecto la citada Resolución estableció en el numerando 1° letra a) parte final de su parte resolutiva que, en el caso específico de las guías de despacho, la frase que da cuenta del destino de esta copia deberá indicar la expresión “CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE CON SU FACTURA”.

Por otra parte, por Resolución Exenta N° 1.578 de 08-11-1979, la Dirección de este Servicio haciendo uso de las facultades contenidas en el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y en el artículo 56 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, estableció en su numerando 1°, la excepción de la obligación de emitir las guías de despacho exigidas en el artículo 55° del D.L. N° 825, de 1974, a las empresas periodísticas, editoras, impresoras e importadoras de periódicos, revistas o impresos, por las operaciones que realicen respecto de diarios, revistas o impresos, que efectúen con los agentes distribuidores de diarios y revistas, suplementeros y otras personas que comercian en el ramo.

La señalada excepción no ha sido derogada expresamente a la fecha ni tampoco pueda entenderse que lo haya sido en forma tácita, ya que en la situación particular de estos contribuyentes que no están obligados a emitir guía de despacho, sólo será cedible la factura correspondiente, sin que sea necesario cumplir con la exigencia de emitir una tercera copia de la guía de despacho ya que, obviamente, no siendo exigible la obligación principal -emisión de la guía- tampoco lo será la accesoria.

Así las cosas, la normativa reseñada no ha alterado las instrucciones contenidas en la Res. Ex. N° 1.578 de 08-11-1979, disposición esta última, que se encuentra plenamente vigente.

No obstante se deberá tener presente que la referida excepción no rige en el caso de las ventas o traslados de materiales, repuestos, materias primas y otras especies corporales muebles que efectúen las citadas empresas.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3.134, de 25.08.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos