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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 55° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 97°, N°10 – DECRETO SUPREMO N° 55, DE 1977, ART. 70°, ART. 73° – CIRCULARES N°S 126, DE 1977 Y 103, DE 1979. (ORD. N° 3.326, DE 05.09.2005)

EMISIÓN DE GUÍAS DE DESPACHO, EN CASO DE TRASLADO DE BIENES QUE SE MANTENÍAN EN DEPÓSITO EN UNA EMPRESA DE BODEGAJE.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento en relación a la emisión de guías de despacho.

Señala que una empresa de la zona desea concretar un proyecto cuyo objetivo es optimizar la actual cadena de distribución existente en la Región entre proveedores y clientes de la minería.

El servicio ofrecido consistiría en la implementación de una bodega de almacenamiento de múltiples proveedores de rubros relacionados atendida por la consultante, que se ubicará en un lugar estratégico de la Región, administrado por un sistema de información a través de Internet, que permitirá a los proveedores depositantes y a sus respectivos clientes, ver la bodega de almacenamiento como propia, permitiéndoles hacer sus operaciones de requisición, control y disponibilidad actual y futura en tiempo real.

De conformidad con los antecedentes aportados la consultante no realizará ventas, sino que sólo ofrecerá a los proveedores servicios de bodegaje para almacenar sus productos, los cuales ingresarían a la bodega con una guía de despacho emitida por el dueño de las mercaderías a nombre de la empresa de almacenaje. Esta empresa cobrará por metro cuadrado de espacio utilizado y, además, por la posterior entrega de los materiales depositados a los respectivos compradores.

Quienes facturarán a los compradores son los propios proveedores dueños de las mercaderías depositadas.

Con respecto a esta operación, consulta si el despacho de los materiales efectuado a los terceros compradores es posible efectuarlo con guía de despacho emitida por la empresa de depósito que transportará los productos, indicando, además, que en una misma guía pueden ir productos de varios vendedores y si estos proveedores podrían emitir facturas haciendo mención a las guías emitidas por la empresa de almacenaje.

2.- Sobre el particular, de acuerdo con los antecedentes acompañados, la empresa consultante actuaría como mera depositaria de los bienes de propiedad de los proveedores de las diferentes empresas mineras, y posteriormente efectuaría el traslado de dichas especies hacia los lugares indicados por su cliente depositante.

En este sentido la empresa depositaria no actuaría como vendedora comisionista ni consignataria de las mercaderías, siendo el propietario de ellas, quien las vendería directamente.

Bajo este contexto no resulta procedente aplicar las normas relativas a las operaciones efectuadas a través de un mandatario o comisionista vendedor, establecidas en el artículo 73° del D.S. N° 55 de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825 de 1974, y cuyas instrucciones se encuentran en la Circular 126 de 1977.

3.- Con respecto a las consultas planteadas cabe señalar que de conformidad con la normativa legal y reglamentaria que regula la emisión de guías de despacho, contenida en el artículo 55° del D.L. N° 825, el artículo 70° del D.S. N° 55 de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825 y la Circular N° 103 del 14 de noviembre de 1979, se establece que dichos documentos deben ser emitidos frente a dos situaciones. La primera de ellas, con ocasión de una venta u otra convención asimilada a venta, cuando el contribuyente vendedor hubiere decidido postergar la emisión de la factura correspondiente hasta el quinto día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones. En este caso, la guía de despacho debe ser emitida y entregada al adquirente conjuntamente con la entrega real o simbólica de las especies y cumplir con los demás requisitos legales y reglamentarios.

En segundo lugar, la guía de despacho también debe ser emitida para amparar meros traslados de bienes que no importen una venta, efectuados en vehículos destinados al transporte de carga, sea que los bienes estén siendo movilizados por su dueño o por un tercero.

4.- Sobre la materia, esta Dirección Nacional en oportunidades anteriores ha resuelto que en los traslados de bienes efectuados desde el domicilio de empresas prestadoras de servicios de frigorización, almacenaje, acopio, depósito u otras prestaciones similares, cualesquiera sea el destino de las mismas, el sujeto obligado a emitir la guía de despacho que ampare el traslado de los productos es el beneficiario del servicio o dueño de las mercaderías, ya que en definitiva es éste quien efectúa el traslado de los bienes desde la empresa prestadora del servicio de bodegaje.

En la correspondiente guía de despacho emitida por el dueño de las mercaderías transportadas, deberá indicar la siguiente glosa: “Traslado por retiro de mercadería desde (bodega, acopio, etc.) ubicada en (domicilio de la bodega del prestador del servicio) al domicilio (donde se efectúa el traslado)”. Si el traslado es en razón de la venta de las mercaderías, en la guía de despacho se deberá indicar el domicilio del comprador. Si el traslado se realiza al domicilio de la casa matriz, sucursal o bodega del beneficiario del servicio o dueño de las mercaderías, se indicará el respectivo domicilio y, además, la frase que dicho traslado no constituye venta.

Adicionalmente, cabe hacer presente que dicha guía deberá contener las menciones y detalle señalado en el Párrafo V número 2 de la Circular N° 103, de 1979. La no-emisión de la guía de despacho en el tiempo y forma señalada por el Reglamento del D.L. N° 825 y por la Circular N° 103, de 1979, será sancionada según lo previsto por el artículo 97° N° 10 del Código Tributario.

5.- En conclusión, en la situación bajo análisis, la empresa depositaria deberá efectuar el traslado de las mercaderías de sus clientes con una guía de despacho emitida por cada uno de los proveedores dueños de las especies trasladadas. De este modo, no sería posible que en una misma guía de despacho se consigne el traslado de productos de varios vendedores, toda vez que cada vendedor deberá emitir una guía de despacho que respalde el traslado de su propia mercadería, debiendo, además, en las facturas hacer mención a las guías emitidas por ellos mismos.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3.326, de 05.09.205.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos