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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°. (ORD. N° 3.918, DE 11.10.2005)

TRIBUTACIÓN CON IVA DE LAS EMPRESAS QUE REALIZAN ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a si las empresas que realizan Estudios de Factibilidad deben emitir una boleta o factura por la prestación de servicios que realizan.

2.- Al respecto, señala que desde hace bastantes años viene desarrollando operaciones de Factoring con una empresa de nuestro país y que para realizar dichas operaciones, esa empresa así como otras con las que ha operado, realizan las denominadas Proformas de Factoring, que no serían otra cosa que un contrato de cesión de derechos, pero que estas empresas insisten en señalar que consistirían en un formulario que contiene datos relativos a los documentos que se están descontando y también datos del cliente.

Dentro de estas Proformas de Factoring, existe un ítem que lo denominan “Estudios de Factibilidad”, que consistirían en saber si los documentos a descontar, mejor dicho si los giradores de dichos documentos, son personas solventes, en el caso de las sociedades, vigencia de estas, de los poderes, etc..

3.- Consulta qué documento deben emitir las empresas que realizan los citados estudios y la situación tributaria en relación al Impuesto al Valor Agregado de las mismas.

4.- El artículo 8 del D.L. Nº 825, de 1974, grava a las ventas y a los servicios y el artículo 2 Nº 2, del mismo cuerpo legal define al "servicio", como hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado como: "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs 3 ó 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta".

5.- Sobre el particular, este Servicio se ha pronunciado en diversas oportunidades en el sentido que las asesorías en materia administrativa, contable y financiera, que consistan únicamente y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos, no se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, por no encontrarse dicha actividad considerada en los N°s 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, sino que en el Nº 5 del referido cuerpo legal.

6.- Ahora bien, en respuesta a su consulta, no obstante que no se ha tenido a la vista el contrato de prestación de servicios correspondiente, considerando lo expuesto por Ud. en cuanto a las prestaciones que comprende el denominado Estudio de Factibilidad a que se refiere, y lo que menciona el documento que acompaña, en el que se expresa que dicho estudio “es realizado por una empresa externa y comprende una evaluación financiera que incluye: Informes comerciales, verificaciones, análisis financieros, informe de sociedad y estudio de título (cuando corresponda)”, este Servicio puede informar a Ud. que de tratarse sólo de esas prestaciones, no se encontrarían afectas al Impuesto al Valor Agregado, por configurarse una asesoría en los términos señalados en el número precedente, y en consecuencia, clasificarse la actividad en el número 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 3.918, de 11.10.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.