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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°. (ORD. N° 3.918, DE 11.10.2005) TRIBUTACIÓN CON IVA DE LAS EMPRESAS QUE REALIZAN ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD.
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a si las empresas que realizan Estudios de Factibilidad deben emitir una boleta o factura por la prestación de servicios que realizan. Dentro de estas Proformas de Factoring, existe un ítem que lo denominan “Estudios de Factibilidad”, que consistirían en saber si los documentos a descontar, mejor dicho si los giradores de dichos documentos, son personas solventes, en el caso de las sociedades, vigencia de estas, de los poderes, etc.. 4.- El artículo 8 del D.L. Nº 825, de 1974, grava a las ventas y a los servicios y el artículo 2 Nº 2, del mismo cuerpo legal define al "servicio", como hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado como: "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs 3 ó 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta". 5.- Sobre el particular, este Servicio se ha pronunciado en diversas oportunidades en el sentido que las asesorías en materia administrativa, contable y financiera, que consistan únicamente y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos, no se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, por no encontrarse dicha actividad considerada en los N°s 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, sino que en el Nº 5 del referido cuerpo legal. 6.- Ahora bien, en respuesta a su consulta, no obstante que no se ha tenido a la vista el contrato de prestación de servicios correspondiente, considerando lo expuesto por Ud. en cuanto a las prestaciones que comprende el denominado Estudio de Factibilidad a que se refiere, y lo que menciona el documento que acompaña, en el que se expresa que dicho estudio “es realizado por una empresa externa y comprende una evaluación financiera que incluye: Informes comerciales, verificaciones, análisis financieros, informe de sociedad y estudio de título (cuando corresponda)”, este Servicio puede informar a Ud. que de tratarse sólo de esas prestaciones, no se encontrarían afectas al Impuesto al Valor Agregado, por configurarse una asesoría en los términos señalados en el número precedente, y en consecuencia, clasificarse la actividad en el número 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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