Home | Ventas y Servicios - 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3°, N°7 – OFICIO N° 4.956, DE 2004.(ORD. N° 4.030, DE 17.10.2005)

SOLICITA RECONSIDERACIÓN DE ORD. N° 4.956, DE 11.11.2004, EN TÉRMINOS DE CONSIDERAR QUE SU ACTIVIDAD NO ES COMERCIAL Y POR TANTO, NO ESTARÍA GRAVADA CON IVA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita reconsideración de Ord. 4956, de 11/11/2004, en términos de determinar que su actividad no es comercial y, por tanto, no estaría afecta a IVA.

Señala en su presentación que no tendría calidad de agente de negocios, pues no cumpliría con el requisito de ser una empresa comercial.

Agrega además que en Ord. 4956, de 11/11/2004, este Servicio habría reconocido que su actividad no es comercial, por lo que a su juicio no debe clasificarse en el Art. 20°, N° 3, de la Ley de la Renta y, por tanto, no debería gravarse con Impuesto al Valor Agregado.

2.- En primer término, cabe aclarar que el Oficio Ord. N° 4956, de 11/11/2004, se emitió en respuesta a una solicitud de reconsideración presentada por usted de dos oficios, a saber Ord. N° 1782, de 6/11/2003 y Ord. N° 487, de 30/3/2004 emitidos por la VIII Dirección Regional, sobre el mismo tema, cual es que a juicio del consultante el servicio prestado por él y denominado “Colocación de Asesoras del Hogar”, no se encuentra afecto a IVA.

Dicho servicio consiste básicamente en que cuando un cliente solicita una asesora del hogar, especificando algunos requisitos, el contribuyente se encarga de seleccionar dos o tres postulantes que reúnan los requisitos, de entre las cuales el cliente elige la que más le agrada. Concluido este trámite se cobra la remuneración por el servicio, que incluye el cambio gratuito de la asesora seleccionada si después de un período de prueba de treinta días, ésta no resulta eficiente en el desempeño de su trabajo.

En ambos oficios que se solicitaron reconsiderar, la VIII Dirección Regional determinó que la actividad realizada por el contribuyente corresponde a aquellas propias de las agencias de negocios, situación que fue consultada a esta Dirección Nacional y confirmada mediante Ord. 1182, de 8/3/2004.

No obstante ello se solicitó una nueva reconsideración, en la cual argumentó básicamente que no le corresponde la calificación de agencia de negocios, pues no tendría calidad de empresario, en atención a que no tiene personal contratado bajo su dependencia y que además no le corresponde dicha clasificación, pues a su juicio el agente de negocios debe ser un empresario de comercio y él no realiza intermediación comercial.

A dicha reconsideración se le dio respuesta mediante el mencionado Ord. N° 4956, de 11/11/2004, señalando que para calificar determinada actividad como propia de aquella realizada por una agencia de negocios, en nada influye que quien presta el servicio o realiza la actividad tenga o no personal contratado, así como tampoco influye en dicha calificación el que los encargos a realizar sean o no de índole mercantil, ya que tal como señala el profesor, señor Julio Olavarría, citado en su presentación, las agencias de negocios “prestan a su clientela servicios muy variados y se encargan de desempeñar toda clase de encargos. Cualesquiera que sean los encargos que se les den y aunque algunos de ellos puedan revertir negocios civiles, la ley los reputa comerciales y mercantiliza sus actividades”.

De este modo aún cuando el encargo ejecutado por el contribuyente, que en este caso consiste en contactar asesoras del hogar, no sea de carácter comercial, la ley para estos efectos los reputa comerciales.


En atención a ello, este Servicio confirmó el criterio sustentado señalando que la actividad desarrollada por el contribuyente es propia de las agencias de negocios, por lo que dicha actividad se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado.

3.- Ahora bien, en esta nueva presentación insiste sobre el tema señalando que no tendría calidad de agente de negocios, pues no cumpliría con el requisito de ser una empresa comercial.

Al respecto, cabe señalar que no es requisito para que los actos que son propios de las agencias de negocios, entre ellos la intermediación para facilitar la conclusión de contratos, sean reputados mercantiles, el que éstos sean ejecutados por una empresa que tenga carácter comercial, ya que basta para satisfacer la mercantilidad de dichos actos, el que sean realizados por empresas, tal como se desprende del Art. 3°, N° 7, del Código de Comercio.

Sobre este punto es necesario aclarar, que al no existir en la Ley Tributaria ni el la legislación comercial una disposición que defina en forma expresa el término empresa, éste debe entenderse en su sentido natural y obvio, de conformidad a las normas de hermenéutica legal contenidas en el Título Preliminar del Código Civil, que no es otro el que a las palabras les da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, texto que define al término empresa, en una de sus acepciones, como una “unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”.

Ahora bien, los elementos de dicha definición no imponen mayores requisitos que dedicarse en forma organizada a la realización de actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos, lo cual no excluye a las personas naturales de dicho concepto, sea que tengan o no personal contratado, ya que bien pueden constituir una empresa si se organizan para dedicarse a realizar alguna de las actividades señaladas o bien a la prestación de servicios, todo ello con fines de lucro.

De este modo, al dedicarse el contribuyente en forma organizada y evidentemente con la intención de obtener de ello una utilidad pecuniaria, a prestar aquellos servicios propios de las agencias de negocios como es la intermediación entre las partes facilitando la conclusión del contrato de que se trata, servicios que ofrece al público, se estaría frente al acto de comercio tipificado en el Art. 3°, N° 7 del Código de Comercio, el cual procede gravar con Impuesto al Valor Agregado, conforme al Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974.

Finalmente, respecto de lo señalado por usted en términos que este Servicio habría reconocido que su actividad no es comercial, por lo que a su juicio no debe clasificarse en el Art. 20°, N° 3, de la Ley de la Renta y, por tanto, no debería gravarse con Impuesto al Valor Agregado, cabe aclarar que lo que se señaló en Ord. N° 4956, de 11/11/2004, fue que para efectos de calificar una actividad como propia de aquella realizada por una agencia de negocios, no resultaba relevante que los encargos a realizar fueran de índole mercantil, razón por la cual se concluyó entonces que aún cuando el encargo ejecutado por el contribuyente, cual es contactar asesoras del hogar, no fuera de carácter comercial, la ley para estos efectos los reputaba comerciales.

Con ello se trató de dejar en claro que en la figura de agencia de negocios, la mercantilidad no está determinada por la naturaleza civil o comercial del acto que se encarga, el cual puede tener uno u otro carácter, sino que ella está dada por la realización por parte de una empresa de las actividades que le son propias, entre las que se cuenta, como ya se ha señalado reiteradamente, la intermediación. En atención a ello es que actos de naturaleza civil, al ser ejecutados por una agencia de negocios, son mercantiles.


En virtud de lo anterior, este Servicio confirma nuevamente el criterio sostenido en Ord. N° 1782, de 6/11/2002, Ord. N° 1182 de 9/3/2004, Ord. 487, de 30/3/2004 y Ord. 4956, de 11/11/2004, en términos que la actividad desarrollada por el contribuyente es propia de los agentes de negocios por lo que ésta se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado, en virtud de artículo 2°, N° 2°, del D.L. N° 825, en concordancia con el artículo 20°, N° 3°, de la Ley de la Renta, por tratarse de una actividad comercial.



JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4.030, de 17.10.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos