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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°2, ART. 12°, LETRA E, N° 1, LETRA A) – CIRCULAR N° 39, DE 2000. (ORD. N° 4.083, DE 19.10.2005).

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA ENTRADA AL MUSEO PERTENECIENTE A UNA CONGREGACIÓN RELIGIOSA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento en relación a determinar si las entradas cobradas por el museo de un Convento perteneciente a la Congregación Franciscana se encuentran afectas con Impuesto a las Ventas y Servicios.

Señala que la Congregación Franciscana posee un Convento en la ciudad de Chillán, el cual consta de un museo cuya característica principal es presentar valiosas reliquias religiosas que documentan e instruyen al visitante en la Religión Católica y la presencia de la Congregación en Chile. Dicho museo cobra una entrada a sus visitantes, destinada a los gastos de mantención y administración del museo.

Al respecto, se generan las siguientes consultas:

a) Si los ingresos por las entradas corresponde clasificarlos como rentas del artículo 20° N° 4 ó 5 de la Ley de la Renta.

b) De ser clasificadas como rentas del artículo 20° N° 4, si es posible que se acojan a la exención establecida en el artículo 12°, letra E, N° 1, letra a), del D.L. 825, de 1974.

c) Si el Servicio puede cuestionar lo determinado por el Ministerio de Educación respecto de la exención citada en la consulta formulada en la letra anterior.

2.- Sobre el particular, el artículo 8° del D.L. 825 de 1974, grava con IVA las ventas y servicios.

Para estos efectos el artículo 2° N° 2 del citado cuerpo legal establece que se entenderá por servicio “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

3.- Con respecto a la primera de sus consultas, cabe señalar que, de conformidad con el criterio sostenido con anterioridad por esta Dirección Nacional, la exhibición de diversos elementos, tales como, reliquias, antigüedades, piezas históricas o con valor cultural etc., efectuada en un lugar especialmente habilitado como museo, constituye una actividad que se encuentra clasificada en el artículo 20° N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En consecuencia, al no encontrarse dicha actividad clasificada en los N°s 3 ó 4 del artículo 20° del mencionado cuerpo legal, y al no constituir un hecho especialmente gravado por el artículo 8° del D.L. 825, los ingresos percibidos por concepto de entrada al museo que la Congregación Franciscana posee en su Convento de la ciudad de Chillán, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado.

4.- Con relación a la documentación que debe ser emitida, cabe señalar que de conformidad con la Resolución 6.080, de 1999, de esta Dirección Nacional, y cuyas instrucciones fueron impartidas mediante Circular 39 de 2000, todos los contribuyentes que tributan de conformidad al Artículo Nº 20 Nº 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y aquellos que sean contribuyentes del impuesto establecido en el título II del D.L. Nº 825, de 1974, por las operaciones exentas o no afectas a IVA que realicen, siempre que se trate de ventas o servicios que no hayan sido efectuadas por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario, deberán emitir por sus operaciones no gravadas o exentas una factura o boleta por ventas o servicios no gravados o exentos de IVA.

5.- Por último, en cuanto a su tercera consulta cabe advertir que el artículo 12° letra E N° 1, letra a), del D.L. 825, concede una exención de IVA a las entradas percibidas por espectáculos artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación Pública.

Al respecto es la propia la Ley la que otorga al Ministerio de Educación la facultad de auspiciar esta clase de eventos, sin que el Servicio de Impuestos Internos tenga facultades para cuestionar dicho auspicio.



JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 4.083, de 19.10.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.