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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 9°, LETRA A) – OFICIO N° 1.055, DE 2003. ( ORD. N° 4.645, DE 23.11.2005)

USUFRUCTO DE BOSQUES – TRATAMIENTO TRIBUTARIO – OPERACIONES QUE SIRVEN PARA TRANSFERIR EL DOMINIO DE BIENES CORPORALES MUEBLES – HECHO GRAVADO VENTA – EL IMPUESTO SE DEVENGARÁ, AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS RESPECTIVOS CONTRATOS, MOMENTO EN EL CUAL, SE PRODUCE LA ENTREGA SIMBÓLICA DE LAS ESPECIES – EMISIÓN DE LA FACTURA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual traslada una consulta formulada por XXXXXX, representante de la empresa YYYYYYYY S.A., quien consulta acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado establecido en el D.L. 825, de 1974, a contratos de usufructo de bosques.

Señala que la empresa YYYYYYYY S.A., cuyo giro principal es la remanufactura de madera y su transformación en productos tales como molduras y puertas, para asegurar su abastecimiento de materia prima, ha considerado la constitución de usufructos por parte de los propietarios de predios forestales de entre 5 a 25 años, a su favor.

Los predios objetos de la constitución de este derecho real serían vuelos de bosque jóvenes (plantaciones de menos de 10 años); predios con vuelos de bosque consolidado (plantaciones de entre 10 y 20 años) y predios sin vuelo de bosque para su plantación.

En estos casos, YYYYYYYY S.A. se hará cargo y asumirá los costos de establecimiento, desarrollo y custodia del vuelo de bosque para su madurez y posterior cosecha y reforestación. Asimismo, se incluye la actividad de “raleo”, consistente en el corte selectivo de árboles para favorecer el desarrollo del conjunto y así alcanzar un mayor volumen de madera. Esta actividad se realiza entre el año 10 y 15 de la plantación.

Dentro del usufructo, se establecerá la facultad de la usufructuaria de realizar la cosecha del vuelo de bosque cuando éste alcance su madurez.

Dicho usufructo se constituirá a título oneroso, y el pago del precio se pactará en cuotas mensuales, semestrales, o anuales.

En el caso planteado, manifiesta que los vuelos de bosque no estarán al momento de constituirse el usufructo listos o aptos para su tala o cosecha comercial inmediata, sino por el contrario, se requerirá desarrollar una actividad forestal y silvícola de largo plazo, de entre 10 a 15 años.

Desde el punto de vista del objetivo de la operación, expone que ésta se realiza en provecho y beneficio mutuo, tanto del nudo propietario como del usufructuario.

2.- Sobre el particular, de conformidad con los antecedentes acompañados, la consultante plantea la celebración de contratos de usufructo, respecto de vuelos de bosque que poseen características diferentes siendo algunos de ellos jóvenes, otros consolidados y otros sobre predios sin vuelo de bosque para su futura plantación.

3.- Respecto de los contratos de usufructo descritos y que se pretenden celebrar sobre predios con plantaciones de bosque, cabe señalar que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Dirección Nacional, dichas operaciones indudablemente son de aquellas que, de acuerdo a la ley, “sirven” para transferir el dominio de bienes corporales muebles, en este caso por anticipación, ya que tales contratos no perseguirían otra finalidad más allá de la transferencia de la madera de los árboles, por lo que a su respecto se configuraría el hecho gravado “venta”, definido en el artículo 2° N° 2 del D.L. 825, de 1974.

Ahora bien, el IVA que se genere en esta operación se devengará, de acuerdo con la regla general establecida en la letra a) del artículo 9° del D.L. 825, al momento de la suscripción de los respectivos contratos de usufructo, ya que es en ese momento cuando se produce la entrega simbólica de las especies, debiendo emitirse en dicha oportunidad la correspondiente factura.

4.- Se hace presente que el Oficio 1055, de 24 de marzo de 2003, reguló una situación distinta a la actualmente sometida a análisis, ya que en dicha oportunidad el contrato de usufructo formaba parte de una operación compleja de financiamiento y el usufructo básicamente tenía por finalidad garantizar dicha operación, elementos que según los antecedentes acompañados no concurrirían en la situación en comento, razón por la cual el criterio contenido en el mencionado Oficio no sería aplicable a esta situación particular.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4.645, de 23.11.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos