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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 4°, ART. 55° – RES. EXENTAS N°S 6.080, DE 1999 Y 5007, DE 2000. (ORD. N° 4.651, DE 24.11.2005) DOCUMENTACIÓN QUE CORRESPONDE EMITIR EN CASO DE UNA VENTA DE BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO Y QUE POSTERIORMENTE SON IMPORTADOS A CHILE.
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento en relación a determinar la documentación tributaria que corresponde emitir por la operación de venta de bienes ubicados fuera del territorio nacional, efectuada entre dos contribuyentes domiciliados en Chile. Señala que la firma XXXXXXXX Ltda. se adjudicó en el exterior 14 locomotoras y especies relacionadas con ellas. Posteriormente, y antes de su embarque hacia Chile, por motivos comerciales, tales bienes fueron transferidos por XXXXXXXX Ltda. al XXXXXX, siendo en definitiva la importación y su consecuente ingreso al país efectuado por esta última empresa en cuanto dueña de las especies. Por la operación de venta de las referidas locomotoras, la empresa XXXXXXXX Ltda. emitió a su compradora facturas por ventas y servicios no gravados o exentos de IVA, según lo dispone la Resolución 6.080, de 1999. Sin embargo, la Dirección Regional consultante estima que la documentación que procedía emitir por la operación descrita era aquella regulada en la Resolución 5.007 de 2000. Por lo anterior, consulta si el procedimiento de facturación empleado por la empresa XXXXXXXX Ltda. se ajustó a derecho o si por el contrario era procedente la emisión de la documentación establecida y regulada en la Resolución 5.007 de 2000. 2.- Sobre el particular, con respecto a la venta efectuada por XXXXXXXX Ltda. a YYYYYY, cabe señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del D.L. 825, de 1974, dicha operación por recaer sobre bienes corporales muebles que, al momento de celebrar la respectiva convención, se encontraban situados fuera del territorio nacional, no se encontraba afecta con Impuesto a las Ventas y Servicios, ya que carecía del elemento territorial que exige la Ley para la aplicación del referido tributo. 3.- Ahora bien, en cuanto a la documentación que la empresa vendedora debió emitir por la venta de las locomotoras y demás bienes accesorios ubicados fuera del país, cabe señalar que la Resolución 6.080, de 1999, establece que “Las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo Nº 20 Nº 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y aquellos que sean contribuyentes del impuesto establecido en el título II del D.L. Nº 825, de 1974, por las operaciones de ventas o servicios, salvo las que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante Notario, que realicen y que se encuentran no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán otorgar por dichas operaciones las facturas o boletas que se establecen en esta Resolución, en las oportunidades que señala el artículo 55 de la citada Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”. De este modo, en principio, y salvo que sea procedente la emisión de otro documento especial, una empresa domiciliada en Chile que tributa de acuerdo con las normas del Impuesto de Primera Categoría y que efectúa una operación de venta o servicio no gravada o exenta de IVA, de conformidad con la Resolución N° 6.080 de 1999, debe emitir a su respecto facturas por ventas o servicios no gravados o exentos de IVA, según lo dispone dicha Resolución. 4.- Con respecto a la eventual aplicación del la Resolución N° 5.007 de 2000, en su Considerando Segundo se fija el ámbito de aplicación de dicha Resolución, limitándose a las operaciones que reúnan las características señaladas. En efecto, el mencionado considerando establece: “Que, algunas formas de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, ocurren cuando personas con domicilio o residencia en Chile realizan una o más de las siguientes actividades:
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