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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 42°, LETRA D). (ORD. N° 069, DE 07.01.2005)

IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42°, DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974, QUE AFECTA A LA IMPORTACIÓN Y VENTA DEL PRODUCTO QUE INDICA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre el Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares establecido en el artículo 42°, del D.L. N° 825, que afecta a la importación y venta del producto denominado XXX, teniendo en consideración la clasificación sanitaria de este producto desde que se comenzó su importación en el año 2001.

Expone que su cliente la sociedad “XXXXXX Ltda.”, fue notificada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago YYYY mediante notificación N° 00000, de 00/00/04, para que el día 00/00/2004 se acompañaran las facturas de venta y formularios 29 (IVA) de los últimos 6 meses, con la finalidad de efectuar los giros correspondientes al impuesto adicional a las bebidas analcohólicas.

El día 00/00/04, su cliente concurrió a la citación, siendo atendida por una fiscalizadora, quien le explicó que le efectuaría los respectivos giros por el impuesto ya mencionado y después de lo cual se podría solicitar la anulación de éstos ante el Juez Tributario, pues ella no tenía atribuciones para resolver este problema, ya que la Dirección Nacional no ha llegado a ningún pronunciamiento, otorgando plazo hasta el 0/00/04 para llevar toda la documentación requerida.

Se concurrió el día 0/00/04 a solicitar nueva prorroga, ante lo cual fue atendido por el jefe de Fiscalización, quien le explicó que la notificación mencionada había sido anulada, pues sólo pedía documentación de los últimos seis meses, debiendo ser la del último año. Se le exhibieron los antecedentes de respaldo y la consulta efectuada ante la Dirección Santiago ZZZZ durante el año 2003, en virtud de los cuales no se está pagando el impuesto adicional, ante lo cual se le comunicó que esa Dirección Regional no habían recibido ningún pronunciamiento. También se le comunicó a su cliente que sería notificado por la Ley N° 18.320, con lo cual se tiene un plazo para la entrega de la información de 30 días después de la notificación, esperando que en este plazo la Dirección Nacional ya se hubiera pronunciado ante la consulta de mi cliente, y que si a esa fecha no existiera algún pronunciamiento, se podría solicitar plazo por 30 días más, para la entrega de la información, en espera que a esa fecha ya exista un pronunciamiento a la consulta.

2.- Al respecto, me permito informar a Ud. que del análisis de la norma legal contenida en el artículo 42°, letra d), del D.L. N° 825, de 1975 y de lo señalado por el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente en Ord. N° xxxx, de 00/00/000 y Ord. N° xxx, de 00/00/0000, cabe concluir que el producto denominado “XXX”, es una bebida analcohólica y por tanto procede a su respecto aplicar el tributo adicional establecido en el señalado artículo 42°, letra d), del D.L. N° 825, de 1974.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 069, de 07.01.2005.
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos