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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA B), N° 7 – LEY DE LA RENTA, ART. 17, N° 9, ART. 70° – DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, ART. 46° – CIRCULAR N° 8, DE 2000. (ORD. N° 164, DE 18.01.2004)

TRÁMITES A REALIZAR PARA INGRESAR DINEROS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO EN CALIDAD DE DONACIÓN A UNA ONG CONSTITUIDA EN EL PAÍS, CONFORME A LAS NORMAS DEL TÍTULO XXXIII, DEL LIBRO I DEL CÓDIGO CIVIL Y CONSULTA EN FORMA DIFERIDA EN EL CASO DE DONACIONES INGRESADAS POR ADUANA CON LA FRANQUICIA ARANCELARIA 00.12. (ART. 64°, D.L. N° 825)

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente mediante el cual traslada diversas consultas referentes a donaciones efectuadas por Don XXXXXX, en representación de la Organización No Gubernamental YYYYYY, entidad que es una corporación de derecho privado y su finalidad u objeto, es la promoción del desarrollo, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad, a quien, además, el Servicio Nacional de Aduanas le ha concedido un tratamiento aduanero especial para la importación de mercancías que correspondan a donaciones y socorros, por tener la calidad de institución de beneficencia o asistencia social.

La Dirección regional consultante señala que, analizados los Estatutos de la entidad recurrente, en su artículo cuarto, se desprende que dentro de sus objetivos tiene la acción social en beneficio de los sectores de mayor necesidad. Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto, las donaciones recibidas podrían acogerse a lo dispuesto en el artículo 46°, del D.L. N° 3.063, de 1979, en concordancia con las disposiciones del D.F.L. N° 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, ya que se trata de una institución sin fines de lucro, regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia.

Finalmente se expresa que no habiéndose encontrado un criterio definido por la Dirección del Servicio sobre la naturaleza de algunos de los problemas planteados y existiendo dudas sobre la materia, se remiten los antecedentes del caso a esta Superioridad a fin de obtener una respuesta a las preguntas en cuestión.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que las consultas formuladas por la Corporación recurrente dicen relación con las siguientes materias; y respecto de las cuales la Dirección Regional en referencia solicita un pronunciamiento:

“ 5.- ¿Qué trámite se realiza para ingresar dineros provenientes del extranjero que llegan al país en calidad de donaciones?

6.- ¿Qué trámite se realiza para ingresar los dineros provenientes del extranjero con fines de desarrollar un programa de protección animal?

7.- ¿En el caso de las donaciones ingresadas por Aduana con la franquicia arancelaria 00.12, se puede pagar el IVA de ellas en forma diferida?

En relación con la primera de ellas, se señala que el Servicio no ha establecido trámites para el ingreso de dineros provenientes del exterior, ya que es una materia que escapa a su competencia. Ahora bien, en el caso que las citadas sumas ingresen al país en calidad de donación, como lo asevera la entidad recurrente en su presentación –circunstancia que debe ser acreditada fehacientemente- tales cantidades para la institución donataria que las recibe o percibe, constituyen un ingreso no constitutivo de renta, conforme a lo dispuesto por el N° 9, del artículo 17°, de la Ley de la Renta; lo que significa que dicha entidad respecto de tales ingresos no se afecta con ningún impuesto en el país.

Distinta es la situación si la referida entidad, con los citados ingresos provenientes del exterior efectúa inversiones en el país, respecto de lo cual le es aplicable lo dispuesto por el artículo 70, de la Ley de la Renta, esto es, que debe justificar el origen de los fondos con los cuales ha realizado tales inversiones, conforme a las instrucciones que esta Dirección Nacional ha impartido mediante la Circular N° 8, del año 2000, publicada en Internet.

Ahora bien, si las inversiones efectuadas en el país con los recursos provenientes del exterior en calidad de donaciones le reditúan a la institución donataria rentas, utilidades o beneficios, por tales sumas se encuentra afecta a los impuestos generales de la Ley de la Renta.

En cuanto a la segunda consulta formulada, es válido lo expresado en la letra a) precedente.

Finalmente y en lo que dice relación con el impuesto al valor agregado, cabe señalar, que el artículo 12°, letra B), N° 7, dispone en su inciso segundo que se encuentran exentas del tributo en comento, las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinado a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención.

Por otra parte, mediante Oficio Ord. N° xxx, de 00/00/0000, del Director Nacional de Aduanas, se determinó que procede conceder el tratamiento aduanero especial establecido en la partida 00.12 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, a la contribuyente, por tener ésta la calidad de institución de beneficencia.

Ahora bien, la partida 00.12 de la Sección 0 del Arancel Aduanero establece un tratamiento arancelario especial para la importación de mercancías que correspondan a “Donaciones y Socorros”.

En consecuencia, de la norma legal y de los antecedentes proporcionados, se concluye que siendo la ocurrente una Corporación y encontrándose autorizada por la Dirección Nacional de Aduanas para efectuar la importación de bienes bajo el amparo de la partida 00.12, de la Sección 0 del Arancel Aduanero, correspondiente a “Donaciones y Socorros”, dichas importaciones se encuentran exentas de impuesto al valor agregado, en virtud del Art. 12°, letra B), N° 7, del D.L. N° 825.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 164, de 18.01.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos