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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 55° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 97°, N° 10 – DECRETO SUPREMO N° 55, DE 1977, ART. 70° – CIRCULAR N° 103, DE 1979. (ORD. N° 439, DE 07.02.2005)

SUJETO OBLIGADO A EMITIR LA GUÍA DE DESPACHO EN CASO DE TRASLADO DE BIENES QUE SE MANTENÍAN EN DEPÓSITO – EN LOS TRASLADOS DE BIENES EFECTUADOS DESDE EL DOMICILIO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE FRIGORIZACIÓN, ALMACENAJE, ACOPIO, DEPÓSITO U OTRAS PRESTACIONES SIMILARES, CUALESQUIERA SEA EL DESTINO DE LAS MISMAS, EL SUJETO OBLIGADO A EMITIR LA GUÍA DE DESPACHO QUE AMPARE EL TRASLADO DE LOS PRODUCTOS ES EL BENEFICIARIO DEL SERVICIO O DUEÑO DE LAS MERCADERÍAS – GLOSA DE LA GUÍA DE DESPACHO EMITIDA POR EL DUEÑO DE LAS MERCADERÍAS TRANSPORTADAS – TRASLADO EN RAZÓN DE LA VENTA DE LAS MERCADERÍAS – INDICACIÓN DEL DOMICILIO DEL COMPRADOR – TRASLADO REALIZADO AL DOMICILIO DE LA CASA MATRIZ, SUCURSAL O BODEGA DEL BENEFICIARIO DEL SERVICIO O DUEÑO DE LAS MERCADERÍAS, SE INDICARÁ EL RESPECTIVO DOMICILIO Y, DEMÁS, LA FRASE QUE DICHO TRASLADO NO CONSTITUYE VENTA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

1.- Se ha recibido la presentación del señor XXX indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento con relación a la emisión de guías de despacho.

Señala que un cliente, YYYYYY S.A., presta a diferentes clientes servicios de administración de inventarios, esto es, recibe mercaderías de diferentes especies para que éstas sean almacenadas en sus bodegas para luego por instrucciones de los dueños de ellas sean distribuidas, ya sea a diferentes sucursales de los mismos o bien sean entregadas por su cuenta a clientes compradores.

YYYYYY S.A. recibe las mercaderías con la documentación tributaria que corresponde, ya sea emitida por el propio cliente o por su proveedor, quien despacha en forma directa al domicilio del encargado de almacenar y administrar tal stock.

Dado lo anterior, cuando YYYYYY S.A. por orden de su mandante y a quien éste determine, deba entregar y trasladar las especies almacenadas en sus bodegas, plantea cual de los contribuyentes involucrados en este proceso debe emitir el documento tributario que corresponda y con qué detalle para amparar la entrega y el traslado. En otras palabras, debe YYYYYY S.A. en su calidad de prestador del servicio logístico de bodegaje o almacenaje de los productos de sus clientes emitir guías de despacho propias cuando tales productos por orden sus mandantes son distribuidos en los lugares que éstos le indiquen.

Solicita además se señale qué contribuyente tendría la obligación de emitir la guía de despacho en el caso que las especies administradas sean entregadas al propio cliente mandante y en el caso de que se trate de una venta del mandante a un tercero, sin perjuicio de la factura que el vendedor deba emitir según las disposiciones legales vigentes.

2.- De conformidad con la normativa legal y reglamentaria que regula la emisión de guías de despacho, contenida en el artículo 55 del D.L. N° 825, el artículo 70 del D.S. N° 55 de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825 y la Circular N° 103 del 14 de noviembre de 1979, se establece que dichos documentos deben ser emitidos frente a dos situaciones. La primera de ellas, con ocasión de una venta u otra convención asimilada a venta, cuando el contribuyente vendedor hubiere decidido postergar la emisión de la factura correspondiente hasta el quinto día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones. En este caso, la guía de despacho debe ser emitida y entregada al adquirente conjuntamente con la entrega real o simbólica de las especies y cumplir con los demás requisitos legales y reglamentarios.

En segundo lugar, la guía de despacho también debe ser emitida para amparar meros traslados de bienes que no importen una venta, efectuados en vehículos destinados al transporte de carga, sea que los bienes estén siendo movilizados por su dueño o por un tercero.

3.- Ahora bien, con respecto a las consultas planteadas cabe señalar que en los traslados de bienes efectuados desde el domicilio de empresas prestadoras de servicios de frigorización, almacenaje, acopio, depósito u otras prestaciones similares, cualesquiera sea el destino de las mismas, el sujeto obligado a emitir la guía de despacho que ampare el traslado de los productos es el beneficiario del servicio o dueño de las mercaderías, ya que es éste quien efectúa el traslado de los bienes desde y hacia la empresa prestadora del servicio de bodegaje, sin tener esta última ninguna incidencia en el mismo.

En la correspondiente guía de despacho emitida por el dueño de las mercaderías transportadas, deberá indicar la siguiente glosa: “Traslado por retiro de mercadería desde (bodega, acopio, etc.) ubicada en (domicilio de la bodega del prestador del servicio) al domicilio (donde se efectúa el traslado)”. Si el traslado es en razón de la venta de las mercaderías, en la guía de despacho se deberá indicar el domicilio del comprador. Si el traslado se realiza al domicilio de la casa matriz, sucursal o bodega del beneficiario del servicio o dueño de las mercaderías, se indicará el respectivo domicilio y, además, la frase que dicho traslado no constituye venta.

Adicionalmente, cabe hacer presente que dicha guía deberá contener las menciones y detalle señalado en el Párrafo V número 2 de la Circular N° 103, de 1979. La no emisión de la guía de despacho en el tiempo y forma señalada por el Reglamento del D.L. N° 825 y por la Circular N° 103, de 1979, será sancionada según lo previsto por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.

BERNARDO LARA BERRIOS
DIRECTOR (S)


Oficio N° 439, de 07.02.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos