Home | Ventas y Servicios - 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13°, N° 6, LETRA C), ART. 52° – RESOLUCIÓN EXENTA N° 6.080, DE 1999. (ORD. N° 548, DE 22.02.2005)

PROCEDENCIA DE EMITIR FACTURAS AFECTAS O EXENTAS DE IVA, EN EL COBRO DE REMUNERACIÓN, POR PRESTACIONES EFECTUADAS POR UN INSTITUTO SIQUIÁTRICO A UNA UNIVERSIDAD, EN VIRTUD DE UN CONVENIO DE PRÁCTICA PROFESIONAL – EN EL SUPUESTO, QUE EL INSTITUTO PSIQUIÁTRICO, SEA UN ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE SALUD, SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DISTINTA A LA DEL MENCIONADO SERVICIO, PROCEDERÁ APLICAR LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ESTABLECIDA EN EL ART. 13°, N° 6, LETRA C), DE D.L. N° 825, POR LOS SERVICIOS QUE DICHO HOSPITAL PRESTA A UNIVERSIDADES EN CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS DE PRÁCTICA PROFESIONAL.

1.- Mediante Oficio del antecedente se ha remitido a esta Dirección Nacional, la presentación del Dr. XXX, Director del Instituto Psiquiátrico YYY, quien pide instrucciones respecto a la procedencia de emisión de facturas afectas o exentas de IVA en el cobro de remuneración, por prestaciones efectuadas por ese Instituto a la Universidad ZZZ, según los términos del Convenio de Práctica Profesional en la Carrera de Enfermería.

El peticionario adjunta un modelo de Convenio de Práctica profesional, que su representada celebra con Universidades, a objeto de que al tenor de su contenido, este Servicio establezca la procedencia de emitir facturas afectas o exentas de IVA por los servicios prestados; Agregando, que en el programa de gestión de ese establecimiento se contempla el apoyo a la formación de profesionales en salud; y, por otra parte, que todos los servicios en salud prestados por ese Instituto se encuentran exentos del pago de IVA.

2.- Efectuado el análisis del “Convenio Práctica Profesional Carrera Enfermería”, acompañado por el recurrente a su presentación se ha podido establecer que, con fecha 00-00-2004, se ha acordado entre la Universidad ZZZ y el Instituto Psiquiátrico YYY. , lo siguiente:

a) Que, el Instituto Psiquiátrico facilitará los recursos humanos y estructuras, con el fin de que los alumnos de la Escuela de Enfermería de la ZZZ realicen práctica profesional, con duración máxima de dos meses, comprometiéndose el citado Instituto a lo siguiente: Recibir alumnos en práctica; Apoyar su formación clínica y profesional, mediante supervisión en terreno de sus actividades; y, supervisar su formación clínica y profesional en conjunto con profesores de la Escuela de Enfermería de la ZZZ, designados por esa Universidad con tal propósito. Así lo señala la cláusula primera y segunda del Convenio.

b) Que, el precio de la prestación que la Universidad pagará al Instituto por los servicios recibidos durante el año 2004, ascenderá a la cantidad de $00.000.-, por cada alumno que realice su práctica profesional de dos meses de duración, o la fracción que corresponda, previa presentación de una factura emitida por el Instituto y de acuerdo al número de alumnos, especificando el monto y bajo el concepto de “Práctica Profesional de Enfermería”. Así lo expresa la cláusula tercera del Convenio.

c) Que, el Instituto se obliga a designar un enfermero/a como supervisor en terreno, quién coordinará, orientará y evaluará las actividades de los alumnos en práctica, sin perjuicio de las demás facultades de los profesionales y funcionarios del instituto, quedando los alumnos, sujetos a los procedimientos y normas que rigen a los profesionales del Instituto, pudiendo sólo realizar y ser designados a labores propias de su especialidad. Así se establece en cláusulas cuarta, quinta y sexta del Convenio.

d) Que, la Universidad a través de su escuela de Enfermería, designará un profesor supervisor docente para consultar, orientar y evaluar las actividades comprometidas por los alumnos en práctica. Así lo establece la cláusula séptima del Convenio.

e) Que, el espíritu del Convenio supone, que la docencia impartida por la Escuela de Enfermería y desarrollada en las dependencias del Instituto Psiquiátrico, sea realizada principalmente por profesionales del Instituto, de modo, que los profesionales que ejerzan funciones de profesores regulares sean incluidos en el proceso de jerarquización académica, según normas vigentes en la Universidad, recibiendo una asignación por su actividad docente. Además, se establece que la Universidad otorgará a los profesionales de la Institución que ejerzan la referida docencia, el acceso a sus concursos de investigación de acuerdo a la política administrada por la Dirección de Investigación y el acceso a las Bibliotecas de sus distintos Campus. Así queda establecido en cláusulas octava y novena.

3.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, establece en lo pertinente, que el Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y servicios y el artículo 13°, del D.L. N° 825, de 1974, establece la liberación de dicho tributo a ciertas empresas e instituciones, entre éstas, en la letra c) del N° 6, al Servicio Nacional de Salud.

4.- Del análisis de las normas antes señalas se desprende, que la liberalidad del impuesto al valor agregado dispuesta en el artículo 13° del D.L. N° 825, de 1974, es una exención que beneficia tanto a grupos de contribuyentes que cumplen con determinados requisitos, como también, a contribuyentes señalados en forma expresa en dicha disposición, en cuyo caso, se está frente a una exención de tipo personal que favorece sólo al contribuyente allí señalado.

En esta última situación se encuentran los Servicios de Salud creados por el Decreto Ley N° 2.763, de 1979, continuadores legales del Servicio Nacional de Salud, a quienes les favorece la exención del impuesto al valor agregado establecida en el Art. 13°, N° 6, letra c), de D.L. N° 825, por los servicios que presten a terceros, sin atender a su naturaleza ni a la calidad de los beneficiarios de las mismas.

5.- De lo señalado precedentemente se concluye, que en el supuesto, que el Instituto Psiquiátrico YYY, sea un establecimiento hospitalario dependiente del Servicio de Salud Metropolitano TTT, sin personalidad jurídica distinta a la del mencionado Servicio, procederá aplicar la exención del impuesto al valor agregado, establecida en el Art. 13°, N° 6, letra c), de D.L. N° 825, por los servicios que dicho hospital presta a Universidades en cumplimiento de Convenios de Práctica Profesional.

Si bien las referidas prestaciones se encuentran exentas del pago del impuesto al valor agregado, en todo caso, el Instituto Psiquiátrico Dr. YYY, deberá emitir Factura de Ventas y Servicios, No Afectos o Exentos de IVA, por las prestaciones efectuadas a la ZZZ según convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del D.L N° 825, de 1974, y a lo establecido por este Servicio en Res. Ex. N° 6080, de 1999, y sus modificaciones posteriores.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 548, de 22.02.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.