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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA G) (ORD. N° 1.198, DE 28.04.2005)

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8°, LETRA G), DEL DECRETO LEY N° 825, A UN CONTRATO DE CESIÓN DEL USO DE UN INMUEBLE.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional, la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el Señor XXXXXX, solicita un pronunciamiento relativo a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado al contrato de cesión del uso de un inmueble que detalla en su presentación.

Señala que su cliente el año 1995, celebró con la YYYYYY un contrato denominado “Permiso de Uso de Espacio Físico”, que en los hechos no es más que un contrato de arrendamiento de un inmueble, el cual se dedicaría exclusivamente al desarrollo de la actividad comercial de centro de comidas rápidas.

El permisionario o arrendatario se obligó a efectuar una remodelación y/o reconstrucción del inmueble, con el propósito de dotar al mismo de un sin número de instalaciones específicas que permitieran un adecuado y correcto funcionamiento en él de un centro de comidas rápidas.

Manifiesta que conforme a lo estipulado en el contrato, se pactó que el propietario del inmueble se hace dueño absoluto e inmediato de las mejoras propias de la remodelación; asumiendo la obligación de pago de cierta suma de dinero en caso de solicitar la devolución anticipada del inmueble.

Dentro de las obras realizadas se pueden mencionar la construcción de entradas y salidas para el público; habilitación de un espacio común para la instalación de mesas; construcción de pasillos amplios; construcción de locales comerciales interiores en los cuales se instalarían los diversos operadores de comida, los cuales disponían de un frente de atención a público, instalaciones de agua, gas, electricidad especiales para que los diversos operadores pudieran instalar su maquinaria destinada a la preparación de alimentos; Se dispuso de un sistema de ventilación tanto en los espacios comunes como en los locales comerciales; se dispuso de lugares y espacios especiales que permitieran la instalación de pantallas de animación.

En definitiva, teniendo presente el contrato descrito y acompañado en su presentación, y a fin de evitar cometer errores de índole tributaria, solicita se determine si la cesión de uso del inmueble, bajo las condiciones mencionadas, se encuentra gravada con IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° letra g) del D.L. N° 825.

2.- El artículo 8° letra g) del D.L. N° 825 dispone que “El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:

g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio”.

3.- De acuerdo con el contrato de “Permiso de Uso de Espacio Físico para la Instalación de Restaurantes de Comidas Rápidas”, acompañado a su presentación, se desprende que la YYYYYY cede el uso y goce de una superficie de aproximadamente 2.144 metros cuadrados, dentro de los cuales existe una construcción ad-hoc de 661 metros cuadrados, a la empresa Administradora de ZZZZZZ S.A., para que provea a los alumnos, profesores y personal administrativo el servicio de comidas rápidas al interior del TTTTTT de dicha YYYYYY. Adicionalmente se le concede una autorización para remodelar el espacio físico existente.

Ahora bien, de conformidad con lo manifestado por las partes contratantes en la cláusula vigésimo quinta del contrato suscrito, a la fecha de celebración del contrato, en el espacio físico objeto del mismo se encontraba funcionando un casino de comidas, de lo cual se puede concluir que el inmueble cedido contaba con instalaciones suficientes que permitían el desarrollo de una actividad comercial, como lo es la venta de alimentos, sin perjuicio de las remodelaciones que pudieran ser efectuadas por el Permisionario.

Por último, según lo dispuesto por la cláusula octava del contrato, el Permisionario debía pagar mensualmente a YYYYYY por el permiso de ocupación, una suma de dinero que sería determinada a través del mecanismo señalado en la letra a) de la referida cláusula.

4.- En consecuencia, esta Dirección Nacional estima que el contrato acompañado indudablemente importa una forma de cesión del uso y goce de un bien corporal inmueble, el cual, de acuerdo con los antecedentes acompañados, al tiempo de celebración del contrato, contaba con instalaciones suficientes que permitían el desarrollo de una actividad comercial, por lo que a la luz de lo dispuesto por el artículo 8° letra g) del D.L. N° 825, de 1974, debe concluirse que a su respecto se configura un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado, por lo que YYYYYY debió, por cada pago percibido, emitir una factura recargando el tributo correspondiente.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N°1.198, de 28.04.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos