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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N° 2, ART. 8°, ART. 10° – DECRETO SUPREMO N° 55, DE 1977, ART. 22°, ART. 73°. (ORD. N° 1.552 DE 25.05.2005)

EMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA POR CUENTA DEL MANDANTE, SEGÚN LOS ARTÍCULOS 22° Y 73°, DEL DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N°55, DE 1977, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N°825, EN CASO DE UN MANDATARIO PRESTADOR DE SERVICIOS

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la forma de facturar los servicios sanitarios que la empresa XXXXXX S.A. presta a través de un operador que actúa por cuenta de ella.

Señala que XXXXXX S.A. es una empresa sanitaria que desarrolla el giro comercial de captación, purificación y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas. Esta empresa es la encargada de entregar dichos servicios sanitarios al loteo Las ZZZZZZ, para lo cual cuenta con la infraestructura necesaria.

El año 1998, XXXXXX S.A. celebró con YYYYYY S.A. un contrato por el cual la primera le encargó a la segunda la administración y operación de los servicios sanitarios del condominio ZZZZZZ.

El año 2001, la LLLLLL S.A. adquirió el 100% de YYYYYY, haciéndose cargo de todas las obligaciones que había contraído la empresa absorbida.

El año 2004, la LLLLLL S.A. suscribió un contrato denominado “Contrato de Administración del Servicio Particular Sanitario de las ZZZZZZ” con TTTTTT S.A., mediante el cual se entrega a esta última la operación y mantención de las instalaciones sanitarias del loteo ZZZZZZ y la gestión de facturación, recaudación y cobranza del servicio sanitario entregado.

En la actualidad se está analizando la posibilidad de efectuar un anexo al contrato señalado mediante el cual se permita a TTTTTT S.A. facturar por cuenta de XXXXXX los servicios sanitarios prestados por esta última.
En consideración a lo expuesto, solicita se señale si de conformidad con las normas legales vigentes su representada puede designar como consignataria a TTTTTT S.A., para que por su cuenta pueda proceder a emitir las correspondientes facturas o boletas a los clientes del servicio sanitario, y al final de cada período tributario efectuar a su mandante la liquidación del total de los servicios efectuados por su cuenta y el impuesto recargado en dichas oportunidades.

2.- El artículo 10° del D.L. N° 825 dispone que “El impuesto establecido en el presente Título afectará al vendedor, sea que celebre una convención que esta Ley defina como venta o equipare a venta.

Igualmente, el impuesto afectará a quien realice la prestación en aquellas operaciones definidas como servicios o que la Ley equipare a tales”.

A su vez, el artículo 22° del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, dispone que “Los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto de su comisión o remuneración.

Los mandantes de las personas referidas en el inciso anterior son, por su parte, sujetos del Impuesto al Valor Agregado por el monto total de la venta”.

Por último el inciso 1° del artículo 73° del Reglamento del D.L. N° 825, dispone que “Los comisionistas distribuidores deben efectuar a sus mandantes dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el Impuesto al Valor Agregado recargado en dichas operaciones”.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 73° del Reglamento del D.L. N° 825, establece expresamente la obligación del comisionista de emitir una liquidación por el total de las ventas o de los servicios efectuados por cuenta del mandante, norma que esta Dirección Nacional ha interpretado en el sentido que el procedimiento establecido en el artículo 73° del Reglamento del D.L. N° 825 para los comisionistas vendedores es también aplicable a los comisionistas o mandatarios prestadores de servicios, debiendo el mandatario emitir boleta o factura propia por los servicios prestados por cuenta de su mandante e identificando a éste en aquellos documentos, debiendo además emitir a lo menos una liquidación por el total de los servicios prestados a cuenta de su comitente, por cada período tributario en el cual fueron prestados, la que será entregada a éste a fin de traspasarle los efectos tributarios de los servicios prestados por su cuenta y así dar cumplimiento con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 22° del referido Reglamento.

Asimismo, puesto que es el mandatario quien emite la documentación tributaria directamente al beneficiario del respectivo servicio, también se encuentra obligado a emitir, cuando corresponda, las notas de crédito y notas de débito que se relacionen con la operación previamente facturada por cuenta del mandante, ya que dichos documentos tienen por finalidad modificar facturas otorgadas con anterioridad, manteniéndose de esta forma la debida correlación que tiene que existir entre todos estos documentos tributarios.

4.- En respuesta a su consulta, en atención a la normativa legal y reglamentaria vigente y a lo señalado en el número precedente, TTTTTT S.A., en la medida que actúe como mandataria de XXXXXX S.A., por los servicios sanitarios que preste por su cuenta a los respectivos clientes, deberá emitir documentación tributaria propia siempre y cuando identifique al mandante en aquellos documentos. Adicionalmente, deberá emitir a su mandante a lo menos una liquidación por el total de los servicios prestados por su cuenta, por cada período tributario en el cual prestó dichos servicios, ello de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 73° del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825.

5.- Por otra parte, en atención a que los contratos de mandato acompañados constituyen prestaciones remuneradas, que provendrían del ejercicio de actividades comprendidas en el N° 3 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de conformidad con el artículo 8° del D.L. N° 825, en relación con el artículo 2° N° 2 del mismo cuerpo legal, éstas se encuentran gravadas con IVA, por lo que cada mandatario deberá emitir la correspondiente factura por los servicios prestados a su respectivo mandante, de acuerdo con las reglas generales del Impuesto al Valor Agregado.



JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 1.552, de 25.05.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos