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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N° 2, ART. 8° – DECRETO SUPREMO N° 266, DE 1970, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. (ORD. N°1.852, DE 20.06.2005)

SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE SI LAS FACTURAS EMITIDAS POR LAS OBRAS EJECUTADAS POR LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS EN LOS PROYECTOS PER, ESTÁN EXENTAS DE IVA – LAS OBRAS EJECUTADAS POR EMPRESAS ELÉCTRICAS EN LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DENOMINADO “PER”, NO SE ENCUENTRAN EXENTAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CONSTITUIR TALES SERVICIOS, HECHOS GRAVADOS CON EL MENCIONADO TRIBUTO Y NO SER APLICABLE, EN LA ESPECIE, NINGUNA EXENCIÓN DEL MISMO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita emitir un pronunciamiento sobre si las facturas emitidas por las obras ejecutadas por las empresas eléctricas en los proyectos del Programa de Electrificación Rural “PER”, están exentas de IVA.

2.- Señala que el Programa de Electrificación Rural, PER, tiene como objetivo dar solución a las carencias de electricidad en el medio rural, reducir las migraciones, fomentar el desarrollo productivo, y mejorar el acceso a la salud y a la educación de las comunidades campesinas, otorgando subsidios públicos a la inversión destinada a proyectos de distribución eléctrica para sectores aislados o dispersos que, de otro modo, no se habrían ejecutado por no tener rentabilidad privada.

Indica además que el Programa es ejecutado por los Gobiernos Regionales a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, y a partir del año 2003 en convenios de préstamo con el BID. El programa en actual ejecución está financiado por el Contrato de préstamos 1475/OC-CH y la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, es la entidad gubernamental que actúa como Unidad Ejecutora de dicho Programa.

En atención a que de conformidad al artículo 6° del Código del ramo, corresponde privativamente a este Servicio la competencia para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias, solicita emitir un pronunciamiento sobre la materia.

3.- El artículo 8° del D.L. N° 825 grava con IVA las ventas y servicios. A su vez el artículo 2° N° 2 de este cuerpo legal define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta”.

Ahora bien, los ingresos obtenidos por las empresas eléctricas se encuentran afectos a este tributo, por provenir del ejercicio de la actividad industrial, comprendida en el Nº 3 del citado artículo 20º de la Ley de la Renta.

4.- Por otra parte, por Decreto Supremo N° 266, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 30 de Abril de 1970, se promulgó el Convenio entre el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo para regular las condiciones de la Oficina Regional en Chile.

El artículo tercero del mencionado Convenio establece que el Banco, sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe, de acuerdo con su Convenio Constitutivo, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros.

Como puede apreciarse, el Banco Interamericano de Desarrollo posee una exención tributaria que tiene el carácter de personal, y que no alcanza a las obras financiadas por él, por lo que no es posible que tal exención sea utilizada por un sujeto distinto al beneficiario que está expresamente designado en la Ley, quien es el único autorizado para invocarla a su favor, ya que la liberalidad cede en su beneficio exclusivo.

5.- En base a la normativa expuesta, cumplo con informar a Ud. que las obras ejecutadas por empresas eléctricas en los proyectos del Programa de Electrificación Rural denominado “PER”, no se encuentran exentas del Impuesto al Valor Agregado, por constituir tales servicios, hechos gravados con el mencionado tributo y no ser aplicable, en la especie, ninguna exención del mismo.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 1.852, de 20.06.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos