Home | Ventas y Servicios - 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N° 2, ART. 13°, N° 4, ART. 8°, LETRA H). ( ORD. N° 2.381, DE 30.06.2005)

APLICABILIDAD DE LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 13 N° 4 DEL DL N° 825, DE 1974, A LA VENTA DE UNA “BIBLIOTECA VIRTUAL”

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita aclarar si, efectivamente, la venta del servicio de Biblioteca Virtual para sus clientes está exenta del Impuesto al Valor Agregado.

2.- Señala que su representada es un Organismo Técnico de Capacitación Laboral reconocido por el SENCE y como tal sus actividades de capacitación se facturan exentas de IVA.

Dentro de esas actividades está el poner a disposición de las empresas clientes, una Biblioteca Virtual que contiene legislación y normativa relacionada con el ámbito de la Seguridad Social, la cual es utilizada internamente por dichas empresas para capacitar a sus funcionarios.

La consulta es si, efectivamente, la venta del servicio de la citada Biblioteca por un determinado período de tiempo, está exenta del IVA, dado que su objetivo es la capacitación.

3.- El artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, define servicio, para los efectos del Impuesto al Valor Agregado, como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La actividad de la enseñanza se encuentra clasificada en el N° 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, los servicios que presten los establecimientos del rubro en el ejercicio de su función educacional, se encontrarían gravados con el Impuesto al Valor Agregado.

No obstante lo anterior, el N° 4 del artículo 13 del mismo Decreto Ley, declara exentos del referido tributo, a los establecimientos de educación, limitándose esa franquicia a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal. Por tanto, cualquier remuneración que perciban estos contribuyentes en virtud de otras actividades desarrolladas por ellos, queda gravada con el Impuesto al Valor Agregado.

4.- Acorde con lo expuesto, esta Superioridad ha declarado en diversos pronunciamientos que la exención del referido tributo sólo es aplicable a la percepción de ingresos que remuneren la función educacional propiamente tal, esto es, cursos, seminarios y charlas, efectuados en locales o dependencias del establecimiento educacional (Oficio N° 341 de 22-01-81).

En cuanto a la entrega de material pedagógico, este Servicio por Oficio N° 3635 de 16-06-80, determinó que si el valor del material didáctico entregado a los alumnos va incluido en el importe de la matrícula, esto es, se encuentra incorporado al precio del servicio, no corresponde gravarlo con el Impuesto al Valor Agregado y, por el contrario, en todos aquellos casos en que el material didáctico no se encuentre incluido en el precio del servicio educacional, y su adquisición deba efectuarla el alumno con un costo adicional, dicha entrega constituirá una venta gravada con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al artículo 2° N° 1 del D.L. N° 825, de 1974.

5.- En el caso en consulta, según se desprende de la presentación, la denominada “Biblioteca Virtual” sería vendida a las empresas con el objeto de ser utilizada internamente por dichas empresas para capacitar a sus funcionarios, actuación por ende, que sería ajena a la empresa consultante y cuya verificación en los hechos, sería ajena a su responsabilidad.

Así las cosas, y en cuanto esta biblioteca virtual no es entregada como material didáctico incluido en el precio de la capacitación, sino que como un instrumento independiente cuyo uso puede incluso ser ajeno a la actividad docente –como material de consulta- su venta no se encuentra amparada por la exención establecida en el N° 4 del artículo 13 del DL. N° 825, de 1974.

Por otra parte, en la medida que los bienes que pretende transferir la consultante sean de aquellos que se encuentran protegidos por la Ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual, y dicha transferencia supone la entrega de una licencia de uso temporal o indefinida del programa computacional en que se encuentra contenida la denominada “Biblioteca Virtual”, esta operación configuraría el hecho gravado especial contemplado en el artículo 8° letra h) del D.L. N° 825, que grava con IVA en forma especial entre otras operaciones “...cualquiera otra forma de cesión del uso.....de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares”.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 2.381, de 30.06.2005.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos