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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CIRCULAR N° 52, DE 2005 – OFICIO N° 4.508, DE 2004. (ORD. N° 147, DE 16.01.2006)

TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A SEDE REGIONAL QUE PRESTA EN EL PAÍS SERVICIOS GERENCIALES A EMPRESAS DE LA MISMA MATRIZ – PRONUNCIAMIENTOS ANTERIORES

1.- Por Oficio indicado en el antecedente, señala que un inversionista extranjero ha realizado una serie de consultas a esa Vicepresidencia Ejecutiva, en relación a la posibilidad de instalar en Chile una sede regional que preste servicios gerenciales a empresas de la misma matriz ubicadas en otros países de América Latina.

Las preguntas son del siguiente tenor:

a) En materia de ley, ¿sería posible el “garantizar” que los beneficios tributarios establecidos a favor de las empresas mencionadas se mantengan vigentes por un número determinado de años, y quizás sujeto a renegociación, en el caso de que hubiese algún cambio en la ley que pudiese afectar esta circular?

b) En la medida de que como compañía obtuviésemos una resolución por parte de la autoridad tributaria similar a la contenida en el Ordinario N° 4.508, de 29.09.2004 ¿sería viable fijar el margen de utilidad que devengarían nuestras actividades en el territorio chileno?. Más aún, sería posible obtener una resolución específica a los efectos de que nuestras actividades no constituyan un establecimiento permanente en Chile para la compañía extranjera.

c) En la medida que se pudiese obtener lo enumerado en la letra b) precedente, ¿sería posible el garantizar legalmente que esta resolución sea vigente por un determinado número de años, y sujeto a renovación?

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que este Servicio ha emitido dos pronunciamientos aplicables al tema en consulta contenidos en el Ordinario N° 4.508, de 29.09.2004, de conocimiento de la ocurrente, y en la Circular N° 52, de 04.10.2005, publicada en Internet (www.sii.cl), que regula el procedimiento para operar en Chile a presidencias regionales de empresas extranjeras.

Ambos textos son coincidentes en señalar que las Presidencias Regionales no constituyen en sí una persona jurídica, sino que un conjunto de ejecutivos y directores regionales que desempeñan funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa extranjera, ejecutivos y directores que se establecen en Chile con el objeto de supervisar y coordinar desde Chile, la implementación de las políticas comerciales, de marketing, financieras, administrativas, de productividad y de recursos humanos, entre otras actividades, para las empresas de su empleador ubicadas en uno o más países de la región o de otras latitudes, y que no ejercen tales actividades respecto de empresas, agencias y otros establecimientos permanentes domiciliados en Chile.

En la práctica, la forma de operar en nuestro país de este tipo de entes carentes de personalidad jurídica, se materializa a través de un mandato otorgado a una persona natural o jurídica con domicilio o residencia en Chile, quien actúa a nombre de la empresa extranjera o como mandatario o a nombre propio pudiendo establecerse, al amparo de dicho mandato, entre otras obligaciones, el efectuar el pago de remuneraciones del personal de la presidencia o sede regional, el cual incluye a los ejecutivos y directivos que hayan sido designados como tales ante este Servicio, adquirir bienes inmuebles, suscribir contratos de arriendos y suscribir acuerdos de prestación de servicios y, en general, incluir en todos los gastos que sean necesarios para el adecuado desempeño de las labores encomendadas al grupo directivo.

3.- En consecuencia, en la medida que concurran los supuestos básicos indicados en los instructivos antes señalados (Ordinario N° 4.508, de 2004 y la Circular 52, de 2005), éstos serán aplicables respecto de la instalación de la sede regional a que se refiere la consulta, por lo cual por la actividad desarrollada en nuestro país por dicha sede quedará afecta a las obligaciones tributarias y administrativas que se indican en el dictamen e instructivo precitados.
4.- Es preciso indicar que a este Servicio conforme a las normas de su Ley Orgánica y Código Tributario le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, sin que tenga facultades para garantizar por un determinado lapso ciertos beneficios o tratamientos tributarios especiales, no teniendo facultades para instituir una garantía en tal sentido por escapar a la esfera de su competencia. Por las mismas razones mencionadas no corresponde emitir un criterio respecto del tema planteado en la segunda consulta.

Igualmente, en relación con la tercera consulta acerca de la posibilidad de garantizar legalmente que la resolución que se adopte al respecto se mantenga por un determinado número de años y sujeta a renovación, se señala que tampoco es posible para este Servicio acceder a lo solicitado.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 147, de 16.01.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos