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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31° - OFICIO N°2040, DE 2000. (ORD. N° 1518, DE 28.04.2006).

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE PAGOS EFECTUADOS AL EXTERIOR POR UNA EMPRESA PERTENECIENTE A UN GRUPO INTERNACIONAL DE EMPRESAS – REQUISITOS PARA QUE GASTOS DE EMPRESA PUEDAN SER CALIFICADOS DE NECESARIOS PARA PRODUCIR RENTA – PRONUNCIAMIENTO DEL SERVICIO EN OFICIO N° 2.040, DE 2000.

1.- Se ha recibido en este Servicio, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual viene a solicitar la confirmación de criterios establecidos por el Servicio de Impuestos Internos, en relación con el tratamiento tributario de ciertos pagos que deben efectuarse al exterior, de acuerdo con los antecedentes que se indican a continuación:

XX y sus compañías afiliadas constituyen un grupo internacional de empresas y XX CC S.A. forma parte de este grupo.

XX CC S.A. es una sociedad constituída en Chile, cuyo giro principal es la prestación de servicios de alimentación, y otros servicios de carácter general, tales como, aseo, seguridad, mantención, etc., de acuerdo con los requerimientos de nuestros clientes. Se encuentra relacionada indirectamente con las sociedades; XX GI3 (sociedad constituída Amsterdam, Países Bajos), XX OH2 Ltd. (sociedad constituída en Chertsey Inglaterra) XX IBV. (sociedad constituída en Amsterdam, Países Bajos) y XX GP. (sociedad constituída en Chertsey, Inglaterra) entre otras sociedad conforman el grupo a nivel mundial.

Su empresa celebró un convenio con XX G PLC, respecto de los servicios que se indican en el contrato y que se transcriben en su presentación.

De acuerdo con lo que se ha expresado en el convenio suscrito, XX CC se compromete a pagar una comisión de servicios a XX. El monto de la comisión de servicios es determinado por la participación de XX CC en la suma global de costos en que incurre XX en el suministro de los servicios a un número total de compañías del grupo.

Para mantener los estándares mundiales de calidad, necesarios para competir con otras empresas que prestan servicios similares, el contrato antedicho obliga a XX a realizar múltiples actividades de investigación, desarrollo y administración que hacen posible que cada una de las compañías del grupo, pueda dar mejor servicio a sus clientes, mejor entrenamiento a su personal y mejor administración a su sociedad local, las referidas actividades incluyen: desarrollo de tecnología, desarrollo de conocimiento para mejor desempeño de los servicios, entrenamiento y administración.

El financiamiento de estas actividades, es de cargo de todas y cada una de las empresas del grupo que en el hecho han suscrito con XX un contrato idéntico al suscrito por XX CC S.A. Las partes acuerdan una asignación de los cargos mundiales conforme a criterios de prorrateo razonables, utilizando los conceptos de cifras de negocios y costo total. La información respecto de los costos de la firma internacional se encuentra a disposición de cada una de las empresas que conforman el grupo y son auditados por un auditor independiente, garantizando la razonabilidad de la distribución de los gastos a las distintas empresas que conforman el grupo empresarial a través del mundo.

En relación con lo expuesto solicitan la ratificación de los siguientes criterios:

1) Se le ratifique el criterio establecido por el Servicio, en el oficio 2040 del año 2000, en el sentido que los pagos que deba efectuar XX CC S.A., en virtud del contrato a que se refiere, corresponden a gastos necesarios para producir la renta, y por lo tanto, deducibles en la determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría.

2) Asimismo, solicitan se les ratifique que para dar cumplimiento a lo normado en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la documentación válida para acreditar el gasto es la factura (invoice) emitida por XX, relacionada con el cobro de los servicios que hace XX de acuerdo con las estipulaciones del mencionado contrato.

2.- Sobre el particular, cabe reiterar primeramente, que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta, para que los gastos incurridos por las empresas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, puedan ser calificados de necesarios para producir la renta, y por consiguiente, susceptibles de ser deducidos en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, deben reunir los siguientes requisitos copulativos:

a) Que se relacionen directamente con el giro o actividad que se desarrolla;

b) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorios. Por consiguiente, debe considerarse no sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta que cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando;

c) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;

d) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De modo que para el debido cumplimiento de este requisito es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y

e) Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos, con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnar dichos medios, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.

3.- Por otro lado, procede señalar, que el inciso segundo del Artículo 31 de la Ley de la Renta dispone que sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Aun en el caso que no exista el respectivo documento de respaldo, la Dirección Regional podrá aceptar la deducción del gasto si a su juicio éste es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores tales como la relación que exista entre las ventas, servicio, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante.

4. - De acuerdo con lo señalado, y en relación con su primera consulta, cabe señalar que el pronunciamiento expresado por este Servicio a través del Oficio N° 2040 del año 2000, se fundamentó tal como en dicho documento se indica, en el hecho de que los gastos o desembolsos allí tratados, eran obligatorios para que la sociedad chilena pudiese actuar en sus labores de consultoría bajo el nombre de la firma internacional y para que ésta le recomiende o derive a sus clientes, situación en la cual se calificó a tales desembolsos como necesarios para producir la renta.

Ahora bien, en el caso de los pagos que deba efectuar XX CC S.A. en virtud del contrato que indica, el cual no acompaña en su presentación, podrán calificarse como necesarios para producir la renta, en la medida que reúnan las condiciones y requisitos que exige el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta indicados en el N° 2 anterior, y que se trate de desembolsos obligatorios, tal como se indica en el referido pronunciamiento.

5.- Respecto de su segunda consulta, se señala que en tanto los documentos que respaldan el gasto efectuado por la empresa cumplan los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley de la Renta, no existe inconveniente que dicho documento tenga validez para acreditar el gasto incurrido por la empresa de acuerdo al respectivo contrato.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 1518, de 28.04.2006
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos