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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, N°2° - LEY N°10.502, ART. 4° - OFICIO N°192, DE 2000. (ORD. N° 1613, DE 05.05.2006).

INFORMA SOBRE VIGENCIA DE EXENCIÓN ESTABLECIDA EN LEY N°10.502, DE 1952 Y SUS ALCANCES TRIBUTARIOS.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se señala que se ha recibido en esa Dirección Regional un escrito presentado por el Sr. XX , Rut 0.000.000-0, en representación del Club Aéreo XX, Rut 00.000.000-0, mediante el cual solicita un certificado y número de inscripción de registro de exención de Impuesto a la Renta.

Se agrega, que vía correo electrónico el Jefe de la Unidad consultó a esta Dirección Nacional sobre la vigencia y aplicación de la Ley N° 10.502, recibiendo como respuesta que ella estaba vigente y es aplicable en dicho caso.

Señala finalmente, que lo que no aparece claro es si corresponde a este Servicio extender la certificación solicitada y cuales serían los procedimientos e instancias responsables de tal certificación, por lo que se solicita un pronunciamiento sobre el tema, a fin de dar una respuesta fundada y conforme a derecho al contribuyente.


2.- Sobre el particular, en primer término procede señalar que entre las facultades legales de este Servicio no se encuentra aquella que le permita u obligue a certificar si un texto legal está o no vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, efectuadas las averiguaciones ante organismos competentes, se comprobó que dicha norma está vigente, disponiendo el artículo 4° de la Ley N° 10.502, publicada en el Diario Oficial de 20.09.52 lo siguiente: “La Federación Aérea de Chile y los Clubes Aéreos afiliados a ella quedan exentos de toda contribución o derecho fiscal o municipal presente o futuro sobre sus bienes y rentas.“


3.- Por otra parte, para efectos de establecer el alcance de dicha exención en relación con los impuestos establecidos en la Ley de la Renta, es preciso señalar que el artículo 40 de dicha ley preceptúa lo siguiente:

“Estarán exentas del impuesto a la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida a se enumeran:

1. ........
2. Las instituciones exentas por leyes especiales."


4.- Ahora bien, los Clubes Aéreos son personas jurídicas sin fines de lucro, creados con el fin de fomentar la aviación en el territorio de la República en todas sus formas y proporcionar al Estado y a las actividades nacionales las reservas necesarias de pilotos y se encuentran amparados en la Ley N° 10.502, de 20 de Septiembre de 1952. Dicha ley señala, en su artículo 4°, lo siguiente: “La Federación Aérea de Chile y los Clubes Aéreos afiliados a ella quedan exentos de toda contribución o derecho fiscal o municipal presente o futuro sobre sus bienes y rentas.” De acuerdo al tenor de la disposición legal antes citada, se colige que el vocablo “contribución”, está empleado en un sentido amplio, abarcando todos los impuestos establecidos en la ley, sea que éstos graven rentas o bienes.


5.- Por tanto, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y habida consideración que el artículo 4° de la Ley N° 10.502 se encuentra plenamente vigente, y además ya existe un pronunciamiento favorable mediante Oficio N° 192, de 24 de enero del 2000, esta Dirección Nacional estima que el Club Aéreo XX , continúa gozando de la exención de impuesto establecida en el artículo 40° de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el precepto legal de la ley antes mencionada.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 1613, de 05.05.2006
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos