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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, N°2° - LEY N°10.502, ART. 4° - OFICIO N°192, DE 2000. (ORD. N° 1613, DE 05.05.2006). INFORMA SOBRE VIGENCIA DE EXENCIÓN ESTABLECIDA EN LEY N°10.502, DE 1952 Y SUS ALCANCES TRIBUTARIOS.
1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se señala que se ha recibido en esa Dirección Regional un escrito presentado por el Sr. XX , Rut 0.000.000-0, en representación del Club Aéreo XX, Rut 00.000.000-0, mediante el cual solicita un certificado y número de inscripción de registro de exención de Impuesto a la Renta. Se agrega, que vía correo electrónico el Jefe de la Unidad consultó a esta Dirección Nacional sobre la vigencia y aplicación de la Ley N° 10.502, recibiendo como respuesta que ella estaba vigente y es aplicable en dicho caso. Señala finalmente, que lo que no aparece claro es si corresponde a este Servicio extender la certificación solicitada y cuales serían los procedimientos e instancias responsables de tal certificación, por lo que se solicita un pronunciamiento sobre el tema, a fin de dar una respuesta fundada y conforme a derecho al contribuyente. Sin perjuicio de lo anterior, efectuadas las averiguaciones ante organismos competentes, se comprobó que dicha norma está vigente, disponiendo el artículo 4° de la Ley N° 10.502, publicada en el Diario Oficial de 20.09.52 lo siguiente: “La Federación Aérea de Chile y los Clubes Aéreos afiliados a ella quedan exentos de toda contribución o derecho fiscal o municipal presente o futuro sobre sus bienes y rentas.“ “Estarán exentas del impuesto a la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida a se enumeran: 1. ........ RICARDO ESCOBAR CALDERON
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